Acuerdo de Cámara 10/07

Primera yCuarta Circunscripción: Reglamento para formación de Listas de Síndicos y Funcionarios Concursales (Ley 24.552).

 

ARTÍCULO PRIMERO: Cada cuatro años, durante el mes de Septiembre, en el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones (Posadas), se recibirán las solicitudes de inscripción que presenten los Contadores Públicos o Estudios de Contadores, interesados en integrar las listas de Síndicos titulares y suplentes para actuar en concursos preventivos y quiebras en los juzgados de los cuales es alzada esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial con competencia sobre las circunscripciones Primera y Cuarta de la Provincia de Misiones. Las respectivas solicitudes deben ser firmadas ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones (Posadas), bajo declaración jurada que deberá contener los datos siguientes:

A)Datos Personales, con indicación del domicilio real y domicilio especial del inc D).

B)Datos correspondientes a la inscripción profesional, constancia de estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con la matrícula al día, debiendo tener cumplidos los cinco años de antigüedad en la matrícula antes del 31 de Diciembre del año en que se abren los registros de postulantes.

C)Manifestación expresa de poseer antecedentes de índole personal y profesional intachables, declaración de no estar inhabilitado por quiebra, de no estar sometido a proceso penal (indicando, si fuera el caso, causa, radicación y estado de la misma), de no estar inhabilitado específicamente para el ejercicio de la sindicatura, y de no haber presentado renuncia a designaciones que como síndico le hubieren correspondido, (en caso de así haberlo hecho, indicará las causas que la motivaron y datos para individualización del expediente).

D)Declaración de tener oficina dentro de la localidad donde está radicado el juzgado cuya lista aspira integrar, y de que ella es adecuada para atender en forma pública, personal e indelegable. Debe individualizarse el domicilio (calle, número, piso, oficina), teléfonos, fax, correo electrónico y/o cualquier otro medio para comunicarse. Desde el momento de la solicitud de inscripción, dicho domicilio se tienen como domicilio especial a todos los efectos relacionados con la actuación como síndico, y sólo se tendrá por cambiado después de haberse de haberse notificado a esta Cámara y haberse aceptado dicho cambio por este Tribunal.

E)Aclaración sobre si tiene relación de dependencia o vinculación con otras personas o entidades profesionales o no, en su caso, índole de la relación e identificación de las personas o entidades.

F)Individualización de antecedentes en las siguientes áreas:

1)       Títulos Universitarios.

2)       Experiencia en el ejercicio de la sindicatura concursal (nombre de la causa, juzgado y año, carácter de titular o suplente, sanciones en su caso).

3)       Antecedentes en el ejercicio profesional.

4)       Antecedentes académicos (cátedras universitarias, cursos, seminarios, conferencias o congresos, indicando carácter de asistente, disertante, etc.; trabajos de investigación, artículos y libros, con datos de publicación, pertenencia a entidades científicas).

ARTÍCULO SEGUNDO:En caso de estudios de contadores que se presenten como aspirantes a integrar las listas como tales, se deben consignar todos los datos enumerados en el art. 1, respecto de cada uno de los integrantes del estudio, por separado y declaración juradas de los integrantes que conforman el estudio.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Profesional de Ciencias Económicas debe presentar todas las solicitudes que hubiera recibido, en la Secretaría Administrativa de Presidencia de esta Cámara de Apelación, antes del 1º de Octubre del mismo año, con las observaciones o informes sobre cada una de las solicitudes que estimen pertinentes a fin de alcanzar más adecuada integración de las listas.

ARTÍCULO CUARTO: Teniendo en cuenta los elementos de juicio aportados por los interesados, y los demás que se pudieren reunir a través de los informes de las entidades profesionales o por iniciativa del Tribunal, éste confeccionará – antes del 30 de Noviembre – un listado general de todos los candidatos (estudios e individuos) habilitados para integrar las pertinentes listas. A los efectos de conformar las listas según las directivas legales que mandan tener en consideración los antecedentes profesionales y académicos, con preferencia a los títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, a cada postulante se la asignará un puntaje de acuerdo a los antecedentes del inc. F) art. 1º.

ARTÍCULO QUINTO: En principio, el puntaje correspondiente a los antecedentes requeridos es el siguiente:

1) Título Universitario de Sindicatura Concursal (obtenido antes del cierre de la presentación de solicitudes, (40 puntos).

2) Experiencia en el ejercicio de sindicaturas concursales, sin sanciones, (1 a 25 puntos), según puntaje que surja de cantidad, calidad de trabajo efectuado e informe que efectuarán los jueces de Primera Instancia respecto de la actuación del síndico en cada caso particular.

3) Antecedentes en el ejercicio profesional: de 1 a 10 puntos.

4) Antecedentes Académicos: de 1 a 15 puntos. La graduación de puntajes, en los ítems (2), (3) y (4), se hará teniendo en consideración la importancia de los distintos antecedentes que se acrediten dentro de dichos rubros. La Cámara de Apelaciones podrá delegar la evaluación de antecedentes y asignación de puntajes a un jurado ad hoc y ad honorem, de tres miembros titulares y tres suplentes, cuyos nombres se publicitarán adecuadamente con anterioridad al 15 de Octubre.

ARTÍCULO SEXTO: El 15 de Noviembre se publicarán en los estrados del Tribunal (Secretaría Administrativa de Presidencia de Cámara), los nombres de todos los postulantes, (estudios o individuos) aceptados para integrar las listas, consignándose asimismo el puntaje asignado a sus antecedentes y títulos. También se publicarán nombres de los postulantes rechazados u observados. Esta publicación servirá suficiente notificación a los interesados a los efectos de que formulen las objeciones que consideren que hacen a su derecho, en un plazo de tres días hábiles, para la subsanación por escrito y ante la Secretaría Administrativa de las objeciones que se formularen e impugnaciones que estimen corresponder en el mismo plazo, pudiendo agregar documentos que hayan llegado a su conocimiento a posteriori de su presentación original.

ARTÍCULO SEPTIMO: La confección definitiva de las listas se hará ante el Presidente, en acto público, antes del 15 de Diciembre, en la fecha que se publicite, de igual manera a la señalada en el artículo anterior. Se labrará acta que deberá firmar el Presidente y los Vocales que asistieran y podrán igualmente firmarla las demás personas presentes que quisieran hacerlo; refrendará el actuario.

ARTÍCULO OCTAVO: En la primera circunscripción, se confeccionarán para los juzgados con competencia concursal, una lista categoría “A” (estudios), integrada por Cinco estudios titulares y Cinco estudios suplentes, y una lista categoría “B” (individuos) integrada por quince titulares y Diez suplentes. En la cuarta circunscripción (Puerto Rico), para cada juzgado con competencia se confeccionará una lista categoría “B”  (individuos) integrada por Quince titulares y Diez suplentes.

ARTÍCULO NOVENO: La totalidad de los cargos de las diferentes listas de cada Distrito Judicial, se asignará respetándose la prioridad emergente del puntaje asignado a cada individuo, o al puntaje promedio de los integrantes del estudio, en su caso. En caso de los puntajes de candidatos que excedieran el saldo de vacantes disponibles, se procederá entre aquellos.

ARTÍCULO DÉCIMO: Se entiende por “estudio de contadores” a los fines del art. 253 L.C. a la agrupación de al menos tres contadores públicos cuya mayoría esté en condiciones legales para ejercer la sindicatura concursal, organizados profesionalmente para ello de manera permanente, objetivamente comprobable y con el mismo domicilio (art. 1º., inc. D de este Reglamento). Salvo discriminación expresa al momento de la inscripción, se entenderá a los fines del art. 256 L.C., que todos los integrantes del estudio “principales”.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Secretaría Administrativa de la Presidencia de esta Cámara llevará un legajo por cada síndico (individuo y estudio), donde se registrarán los concursos en que resultaren sorteados y designados, licencias concedidas, sanciones impuestas y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Los jueces designarán, en cada proceso concursal, la fecha de audiencia para el sorteo de los síndicos. Estas audiencias se llevarán a cabo, exclusivamente en Secretaría Administrativa de la Presidencia de Cámara, todos los días miércoles o el inmediato hábil si éste fuese feriado, a partir de las 10 de la mañana. El acto de sorteo será público. Se utilizará bolillero u otro medio técnico apropiado. El actuario realizará el sorteo anunciado a viva voz los autos y el juzgado correspondientes a cada sorteo. Deberá labrar un acta – que podrá ser firmada por los asistentes que quisieran hacerlo – en el libro especial, con los sorteos de cada día dejará constancia de nombre y domicilio del sorteado para el expediente concursal respectivo a fin de que en el juzgado correspondiente se efectúe la designación en legal forma (art. 253 inc. 4º, L.C.).

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: A los efectos del sorteo, los juzgados comunicarán a la Secretaría Administrativa de Presidencia de Cámara el nombre de los autos para los cuales se requiere síndico, con aclaración del tipo de sindicatura (unipersonal o plural, estudio o individuo) y de juicio concursal (concurso preventivo o quiebra), esto último a fin de sortear separadamente los concursos preventivos y las quiebras (art. 253, inc. 4º, L.C.) La comunicación se hará por escrito y deberá haberse recibido sin observaciones en la Mesa de Entradas de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Cámara el día anterior al señalado para  los sorteos a fin de poder ser incluido en el inmediato, o en su defecto, en el siguiente.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Durante el período de verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del informe individual, los síndicos (individuos o estudios) deberán tener abierta su oficina para atención al público todos los días hábiles judiciales, durante por lo menos seis horas por día, en el horario comprendido entre las 8:00 hs. y las 20:00 hs. En cada caso, al aceptar el cargo, el síndico establecerá el horario de atención al público, conforme a las pautas señaladas, en que se publicará en los edictos (art. 275 inc. 7º L.C.).

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Las nuevas listas de síndicos se utilizarán a partir del sorteo inmediato posterior a la fecha de confección definitiva.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Cada cuatro años, durante el mes de Septiembre, se reciben en Secretaría de Presidencia de esta Cámara las solicitudes de inscripción de aspirantes a integrar las listas de Evaluadores (art. 262, L.C.). Enajenadores (art. 261, L.C.) y Coadministradores (art. 17 y 259 L.C.). Deben ser firmadas ante el Tribunal, y con carácter de declaración jurada individualizarán los datos referidos en el art. 1, en lo que fueren pertinentes respecto de cada lista y profesión, y los datos específicamente exigidos, en su caso por la Ley 24.522 (EDLA 1995, Bol. Extraordinario). En el caso de los martilleros, las solicitudes deberán ser presentadas dentro del mismo período – en el Centro de Martilleros de la Provincia de Misiones (Posadas), entidad que deberá elevar las solicitudes de quienes estuviesen legal y reglamentariamente habilitados para conformar las listas de concursales, a la Secretaría Administrativa de Presidencia de esta Cámara de Apelación, antes del 1º de Octubre del mismo año, dentro del mismo plazo y condiciones del art. 3º.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El quince de Noviembre del mismo año, se publicará en los estrados del Tribunal (Secretaría Administrativa de Presidencia de esta Cámara) los nombres de los aspirantes aceptados y de los rechazados u observados. Esta publicación servirá de suficiente notificación a los interesados a los efectos de que formulen las objeciones que consideren que hacen a su derecho en un plazo de tres días hábiles, para subsanación por escrito y ante la Secretaría Administrativa de las objeciones que se formularen e impugnaciones que estimen corresponder en el mismo plazo, pudiendo agregar documentos que hayan llegado a su conocimiento a  posteriori de su presentación original.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Antes del quince de Diciembre del mismo año en fecha, que se publicará de igual modo al señalado en el artículo anterior, en acto público ante el Presidente de la Cámara, confeccionaran las listas de los funcionarios mencionados en el art. 1ro., para los juzgados con competencia concursal en la Primera y Cuarta Circunscripción de la Provincia de Misiones. En el caso de los enajenadores se harán listas separadas de Enajenadores Martilleros y Enajenadores bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas o cualquier otro experto o entidad especializada” (art. 261 L.C.). En el caso de Coadministradores, se hará una lista “Graduados universitarios en administración de Empresas” (art. 259 L.C.), individualizándose dicho ramo y especialización. Se labrará acta refrendada por el Actuario. Las nuevas listas entrarán en vigencia para ser utilizadas a partir del primer sorteo posterior a su confección definitiva.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La designación de coadministradores, enajenadores o evaluadores se hará por el Juez en cada concurso donde fuere menester, por sorteo que se llevará a cabo – exclusivamente – en la secretaría Administrativa de la Presidencia de la Cámara de Apelación, los días jueves o el inmediato hábil en su caso, a partir de las diez de la mañana, en acto público de la manera prescripta en el art. 12. El designado sale de la lista hasta tanto hubiesen sido desinsaculados todos los otros integrantes de ella. A los efectos del sorteo los juzgados harán la comunicación a la Secretaría Administrativa de Presidencia, de la manera señalada en el art. 13, indicado qué funcionario debe sortearse y, en su caso, de cuál lista cuando se tratare de enajenadores o coadministradores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Cada cuatro años, durante el mes de Septiembre, se recibirán el Colegio de escribanos de la Primera y Cuarta Circunscripción, las solicitudes de los notarios postulantes a integrar lista de incautadores en quiebras (art. 88 inc. 10º y 177 LC) que tramiten ante los Juzgados con competencia concursal de la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial. Antes del siguiente 15 de Octubre, el Colegio de Escribanos elevará a Secretaría Administrativa de Presidencia de esta Cámara, el listado de profesionales que se hubieran presentado y estuviesen habilitados legal y reglamentariamente, con discriminación de los juzgados para cuyas listas se postulan (primera o cuarta circunscripción judicial). Antes del 30 de octubre en la Secretaría Administrativa de Presidencia, y en acto público, se confeccionarán las respectivas listas, para los diferentes juzgados. Las mismas se remitirán a los juzgados respectivos, donde se realizarán las designaciones, en los casos que fuere menester, previo sorteo por el Actuario del juzgado, el cual podrá llevarse a cabo inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra (Art. 177 LC) la designación podrá notificarse al incautador por escrito o verbalmente, por el medio que el Actuario considere más eficaz, según las constancias del caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Hágase saber a las entidades correspondientes, a los juzgados con competencia concursal de la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial, al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. Exhíbase copia de la presente en los Estrados del Tribunal (Secretaría Administrativa de Presidencia de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, dése a difusión a la apertura de los registros de postulantes en los tableros exhibidores de los juzgados con competencia concursal y de las Salas de esta Cámara. Publíquese en el Boletín Oficial, dése noticia a los medios de prensa. No siendo para más se da por finalizado en acto, firmando la Sra. Presidente y los Sres. Vocales, todo por ante mí, de lo cual doy fe.