RES. PRES. STJ – 289/07
Posadas, 14 de Marzo de 2007.
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 26 de fecha 09 de Enero de 2007 que establece una recomposición salarial a los fines de atender la situación de crisis por la que atraviesa el Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que en artículo 1º del mencionado Decreto se establece una Compensación en reconocimiento de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función y capacitación con la denominación “Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación”, no remunerativa ni bonificable ni sujeta a rendición, con carácter transitorio a partir del 1º de Enero de 2007, aplicable a todas las categorías de Magistrados y Funcionarios que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial en forma efectiva.
Que en el artículo 5º del mencionado Decreto se establece un Adicional no Remunerativo ni bonificable a partir del 1º de Enero de 2007, aplicable a todas las categorías de magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial en forma efectiva, equivalente a una suma fija por categoría.
Que en el 2do párrafo del artículo 5º se establece que dicho Adicional quedará sujeto a descuento automático del 50% en cualquier supuesto de inasistencia y/o ausencia y/o falta de prestación normal y habitual de tareas a cargo de los beneficiarios del mismo, facultando al Superior Tribunal a determinar los procedimientos a seguir para su aplicación.
Por ello:
De conformidad al artículo 80 del Reglamento para el Poder Judicial;
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AD REFERÉNDUM DEL ALTO CUERPO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Establécese que la Compensación establecida en el artículo primero del Decreto Nº 26/07 se considera reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función; y por ende deducibles de la base imponible del impuesto a las ganancias, de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº 56 del Año 1996.
ARTÍCULO 2º: Establécese que a los fines del cumplimiento del 2do párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 26/07, la Dirección de Administración procederá al descuento del 50% del Adicional establecido en dicho artículo, en los casos de inasistencias injustificadas y/o ausencias injustificadas y/o retiros injustificados por parte de los beneficiarios de dicho adicional, quedando exceptuadas las licencias previstas en el Reglamento para el Poder Judicial.
A dichos efectos, el responsable de cada organismo hará llegar a la respectiva oficina liquidadora las novedades mensuales, las que serán decepcionadas hasta el día 10 de cada mes. La información del mes será considerada para la liquidación del adicional del mes inmediato siguiente y así sucesivamente. ARTÍCULO 3º: De forma.