ACUERDO STJ - 05/05/09 (parte pertinente)
INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGOFuero Laboral 1ra Circunscripción
Expediente administrativo número 425-C-2009- “Cámara lABORAL s/ RTE. COPIA ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 02/09” … El Alto Cuerpo resuelve:
1º)Atento a lo solicitado por la Cámara Laboral, disponer que las Inspecciones de las Órdenes de Pago que se efectúan mensualmente, las realice el Cuerpo de Inspectores del Fondo de Justicia, a partir del día 1º de Junio del corriente año; exceptuando a la Cámara Laboral de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del Reglamento para el Poder Judicial.
2º) Una vez finalizados los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevará a la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, a efectos de que la misma controle y emita opinión sobre las inspecciones realizadas
3º) La Cámara Laboraldeberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requieran.