Res. PRESID. STJ - 1567/09

Posadas, 01 de septiembre de 2009

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                                               Estas actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 631-C-2009-CUERPO MÉDICO FORENSE S/ELEVA PROYECTO DE NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTOS PERICIAS GENÉTICAS” y sus agregados por cuerda “Expte. Nº 600-C-Adm.-2009”, y Expte. Nº 20-C-Adm.-2006”, este último en fotocopia; y teniendo presente los convenios que a la fecha se encuentran vigentes con los laboratorios que realizan Análisis de Genética Molecular, siendo las funciones del Cuerpo Médico Forense asegurar la autenticidad, preservación y cadena de custodia de las muestras destinadas a pericias genéticas tanto del fuero penal como en lo civil y de familia, corresponde unificar los procedimientos en las Pericias Genéticas solicitadas por los Juzgados de todos los fueros.

                                                               Que siendo trascendente a los efectos de la valoración probatoria, la confiabilidad de los laboratorios que practican las pruebas de ADN debiendo adecuarse a procedimientos de trabajo uniformes y homologados destinados a garantizar niveles de calidad aceptables que permitan la contrapericia o contraanálisis en distintos centros. Al mismo tiempo, es fundamental garantizar la cadena de identificación de la muestra desde su obtención hasta que se incorpora como medio de prueba al proceso.

Por ello, reglamentaciones vigentes y atento a las facultades otorgadas oportunamente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y razones de urgencia (Art. 80 del R. P. J.), dadas por la trascendencia del tema en cuestión declaradas “utsupra”;

 

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

AD-REFERENDUM DEL CUERPO

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Disponer que para la realización de las pericias genéticas (ADN) en causas judiciales civiles, en todos los casos y a los fines de enunciados en los considerandos las partes deben ser informadas en sede del Juzgado, de que para la producción de la prueba recepcionada en autos, los laboratorios con convenios vigentes y ponerse en contacto con los mismos a los fines de solicitar el presupuesto y efectivizar el pago correspondiente.

SEGUNDO: TRAMITE DE LAS PERICIAS GENÉTICAS:

A)Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio con el nombre del laboratorio elegido, datos personales y tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra, el Departamento de Ciencias Biológicas Forenses, -Gabinete de Biología Forense-, Área Genética Forense-, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio fijado, dentro de los cinco (5) días siguientes, el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia. Serán identificados con nombre y apellido y número de legajo, quienes recolecten, embalen y rotulen las muestras materia de prueba o evidencia, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).

B)Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por la parte, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar la muestra, su cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo, responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.

C)Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá al Juzgado Oficiante el resultado con copia al Cuerpo Médico Forense a los fines estadísticos o a los fines de ser remitida al Juzgado para la reconstrucción de la causa, siendo archivado con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en los incisos A y B del presente artículo, en lo que corresponde, a traslado y toma de muestra cuando lo hicieren.

TERCERO: Disposiciones transitorias respecto del Fuero Civil/Familia: Teniendo presente que se encuentra en ejecución la obra de adecuación de las instalaciones del Cuerpo Médico Forense a los fines de habilitar un laboratorio y una sala de toma de muestras y mientras no se habilite el mismo, las muestras se tomarán en la sala del laboratorio elegido al efecto. Debiendo, a más de cumplimentar los extremos del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente, realizar la toma de la contraprueba y remitirla al Cuerpo Médico Forense con el resultado del análisis a los fines indicados “ut supra”.

Una vez habilitada la sala de toma de muestras y/o el laboratorio, se comunicará a los Juzgados Civiles y de Familia de las Cuatro Circunscripciones Judiciales y a los laboratorios con quienes existe convenio a los fines de que tomen razón de que las muestras se tomarán en la sede del Cuerpo Médico Forense, sito en la calle La Rioja Nº 1615, Posadas.

CUARTO: Se ordena al Cuerpo Médico Forense: Gestionar la convocatoria para que Laboratorios de todo el país de carácter público o privado a presentarse para la firma de convenios en el marco y bajo las condiciones oportunamente establecidas, en un plazo de 30 días desde la notificación de la presente.

QUINTO: Con referencia a las muestras de las pericias genéticas (ADN) en causas judiciales penales, se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes en lo que fuere atinente, teniendo presente la habilitación provisoria de la Sala de Toma de Muestras efectuada por el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Misiones, debiendo comunicarse a ésta Presidencia la habilitación definitiva, tanto de la Sala de Muestras cuanto el Laboratorio en construcción. SEXTO: De forma.