Res. PRESID. STJ - 2561/09, ratificada por Acuerdo Nº 01 del 2010

Posadas, 28 de Diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

 

PRIMERO: Disponer que para la producción de la prueba recepcionada en autos referida a pericias genéticas (ADN) en causas judiciales civiles, las partes deben informarse en sede del Juzgado, del listado de los laboratorios con convenios vigentes y ponerse en contacto con los mismos a los fines de solicitar el presupuesto y efectivizar el pago correspondiente, previo a la realización de la pericia.

SEGUNDO: TRÁMITE OPERATIVO DE LAS PERICIAS GENÉTICAS CIVILES: Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo Médico Forense (C.M.F.), en el cual constarán todas las actividades y documentación asociada al pedido, a saber:

a) Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste el nombre del laboratorio elegido, datos personales, tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra, el Departamento de Ciencias Biológicas Forenses Gabinete de Biología Forense (G.B.F.) Área Genética Forense, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las muestras biológicas en un lapso máximo no prorrogable de diez días –a los efectos de que las partes tomen conocimiento y gestionen lo establecido en el Artículo primero “in fine”, comunicando el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia. La comunicación realizada al Juzgado deberá ser puesta en conocimiento de las partes en el primer despacho siguiente al día de recepción del oficio.

b) Acta de Conformidad: En la sede del Cuerpo Medico Forense de labrará el Acta de Conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:

b.1) Los datos de la causa: Circunscripción, Juzgado, Número de Expediente, año, carátula, y número de oficio de la requisitoria.

b.2)Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecutan por disposición del titular del Juzgado, Tribunal o Dependencia que ordena la pericia.

Detalle del tipo de muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a peritar.

Detalle de la metodología empleada a tal efecto y objetivos de la Pericia.

b.3)Datos completos de la/s personas y/o cadáver exhumado: Nombre completo, tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su abogado/s y/o de la Autoridad Competente al momento de la pericia (Juez de Paz, Oficial de Justicia, etc.).

b.4)Menores: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o tutor. En su defecto del Defensor Oficial en turno. Y los datos personales de dos (2) testigos.

b.5)Los datos del laboratorio al que se remite la muestra y constancia del resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma, del representante técnico (Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 70/06) o su subrogante.

c)El responsable efectuará la toma de muestra, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).

d)Descripción de Tipos de Muestra:

d.1)Sangre entera: se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso se cierra con adhesivo vinílico liquido o en pasta (por cuestiones de bioseguridad), firma de las partes y su/s abogado/s si estuviere presente y del representante Técnico (Jefe del Gabinete de Biología Forense), en forma transversal asegurando el resguardo de la autenticidad de la muestra, actividad que se informará a los presentes, concluyendo con el sello del Gabinete o del Cuerpo Médico Forense. Esta actividad se realizará con dos (2) sobres por persona peritada, uno para su remisión al laboratorio y el otro para su reserva como contraprueba en el Cuerpo Médico Forense.

d.2)Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados células epiteliales de la mucosa bucal, con la técnica del raspado, (utilizando hisopos estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) en lo pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio se incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a resguardo.

d.3)Muestras cadavéricas: en el acto de la exhumación se toman muestras teniendo presente la mayor probabilidad de que la misma cuente con material genético (elementos dentarios, huesos largos –extremidades falanges o uñas). Extraído el material, se limpia con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el estado de conservación del cadáver y de contar con los elementos citados). Se coloca en sobre de papel madera grande y se recubre la muestra con cloruro de sodio (sal) se cierra el sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1) con la firma de los presentes, habilitándose tantos sobres cuantas muestras extraídas.

e)Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por la parte, con copia del oficio donde se ordena la pericia y atenta nota de estilo, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar, la cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo. En el laboratorio, se dejará constancia responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado. En el supuesto de que el domicilio del laboratorio seleccionado se encuentre en otra localidad distinta al domicilio de la Jefatura del Cuerpo Médico Forense, el Gabinete de Biología Forense enviará las muestras por medio del correo oficial del Poder Judicial.

f)Informe Final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá el Informe Final al Cuerpo Médico Forense con una copia, (esta última a los fines estadísticos), remitiéndose el original al Juzgado o Tribunal con atenta nota de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado (de quedar).

g)Concluida/s la/s Acta/s referenciada/s en el punto b) –en original, del oficio de remisión de las muestras enviadas al laboratorio –en copia, se remiten al Juzgado o Tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión del informe final del laboratorio y su remisión al Juzgado o Tribunal oficiante, concluye la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme ARTÍCULO SEGUNDO, primer párrafo del presente, en el C.M.F.-G.B.F.-

TERCERO: TRÁMITE OPERATIVO DE LAS PERICIAS GENÉTICAS PENALES:

Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo Médico Forense, en el cual constarán todas las actividades y documentación asociada al pedido, a saber:

a)Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste:

a.1)Datos completos de la causa;

a.2)Datos personales, tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra (Imputado y/o Víctima y/o);

a.3)Detalle del tipo de muestras y/o evidencias a peritar y de solicitar éste Gabinete de Biología Forense (GBF), las pericias bioquímicas realizadas sobre alguna de las muestras y/o evidencias remitidas que fueran secuestradas en el marco de la investigación. O en el caso del Acto de autopsia judicial, (victima de delito, NN o muerte dudosa) se deberá tomar, según el estado del cadáver, distintos tipos de muestras, a saber:

a.3.1)cadáver fresco, (sangre, hisopado bucal, vaginal y anal, uñas, pelos, tejido  muscular).

a.3.2)Cadáver en avanzado estado de descomposición (elementos dentarios, huesos largos), y otros elementos relevados durante la autopsia.

a.4)En el supuesto de solicitud de toma de muestra de exhumación en causa penal, se actuará conforme el procedimiento descripto “ut supra”, referente a pericias civiles.

b)El Departamento de Ciencias Biológicas Forenses, Gabinete de Biología Forense, Área Genética Forense, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las muestras biológicas en un lapso máximo no prorrogable de diez días –a los efectos de que el Juzgado comunique a la/s personas a peritar y éstas tomen conocimiento, comunicando el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia o lugar de exhumación. La comunicación realizada al Juzgado deberá ser puesta en conocimiento de las partes de inmediato una vez recepcionado el oficio.

c)Acta de Conformidad: En la sede del Cuerpo Medico Forense de labrará el Acta de Conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:

c.1)Los datos de la causa: Circunscripción, Juzgado, Número de Expediente, año, carátula, y número de oficio de la requisitoria.

c.2)Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecuta por disposición del titular del Juzgado / Tribunal que ordena la pericia. Detalle del tipo de muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a peritar. Detalle de la metodología empleada a tal efecto.

c.3)Datos completos de la/s personas y/o cadáver exhumado: Nombre completo, tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su abogado. De no contar con documento nacional de Identidad, deberá dejarse constancia la falta de presentación del mismo.

c.4)MENORES: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o tutor. En su defecto del Defensor Oficial en turno. Y los datos personales de dos (2) testigos.

c.5)Los datos del laboratorio al que se remiten la muestra y constancia del resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma, del representante técnico o su subrogante y de las partes intervinientes (conf. c.4).

d)El responsable que efectúa la toma de muestra, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).

e)Descripción de Tipos de Muestra:

e.1)Sangre entera: se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso se cierra con adhesivo liquido o crema (por cuestiones de bioseguridad), firma de las partes y sus abogados si estuviere presente y el Jefe del Gabinete de Biología Forense, en forma transversal asegurando el resguardo de la autenticidad de la muestra, actividad que se informará a los presentes, concluyendo con el sello del Gabinete o del Cuerpo Médico Forense. Esta actividad se realizará con dos (2) sobres por persona peritada, uno para su remisión al laboratorio y el otro para su reserva como contraprueba en el Cuerpo Médico Forense. e.2) Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados de células epiteliales de la mucosa bucal con la técnica del raspado (utilizando hisopos estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) del art. Segundo, en lo pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio se incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a resguardo, durante la autopsia judicial se realizarán hisopados bucales, vaginales y anales tres (3) hisopos por cada lugar muestreado.

e.3)Muestras cadavéricas: en el acto de la exhumación (en el lugar de exhumación) se toman principalmente muestras teniendo presente la mayor probabilidad de que la misma cuente con material genético (elementos dentarios, huesos largos –extremidades, falanges o uñas). Extraído el material, se limpia con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el estado de conservación del cadáver y de contar con los elementos citados). Se coloca en sobre de papel madera grande y se recubre la muestra con cloruro de sodio (sal) se cierra el sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1) del Art. Segundo, con la firma de los presentes. Habilitándose tantos sobres cuantas muestras extraídas.

f)Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por el Señor Jefe del Cuerpo Médico Forense, quien lo hará en disposición interna fundada en la características técnica del laboratorio, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar la muestra, su cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo, responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.

e)Informe Final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá el Informe Final al Cuerpo Médico Forense con una copia, (esta última a los fines estadísticos). Remitiéndose el original al Juzgado o Tribunal con atenta nota de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado.

f)Concluida/s la/s Acta/s referenciada/s en el punto b) –en original, del oficio de remisión de las muestras enviadas al laboratorio –en copia, se remiten al Juzgado o Tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión del informe final del laboratorio y su remisión al Juzgado o Tribunal oficiante, concluye la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme ARTÍCULO TERCERO, primer párrafo del presente, en el C.M.F.-G.B.F.-

CUARTO: Conservación e inventario: el/la Responsable del Gabinete de Biología Forense tendrá bajo su responsabilidad el manejo y conservación de las evidencias puestas bajo su custodia, arbitrando los medios conducentes a evitar su degradación o contaminación (cruzada, con material biológico humano, microbiana, o química) debiendo actuar al respecto con la mayor diligencia conforme al estado del arte, la destrucción de material biológico reservado se realizará por orden judicial, labrándose el acta correspondiente donde constarán los datos del expediente administrativo del CMF y copia del oficio o resolución que autoriza el acto. A tal fin llevará un registro inventario de contrapruebas con todos los movimientos de traslados, etc. QUINTO: De forma