RES. PRESID. STJ - 2562/09 ratificada por Acuerdo Nº 1/10

Posadas, 28 de Diciembre de 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Estas Actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 631-C-2009-CUERPO MÉDICO FORENSE S/ ELEVA PROYECTO DE NORMATIVAS DEPROCEDIMIENTOS PERICIAS GENÉTICAS”, lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 1567 de fecha 1 de Septiembre del corriente, que en su Artículo cuarto: Establece que “El Cuerpo Médico Forense deberá: gestionar la convocatoria para que Laboratorios de todo el país de carácter público o privado a presentarse para la firma de convenios en el marco y bajo las condiciones oportunamente establecidas”.-

Que a Fs. 60 se agregan los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir los laboratorios que realizan pericias genéticas a los efectos de la firma del correspondiente convenio, cuyo modelo se acompaña.-

Por ello, reglamentaciones vigentes y atento a las facultades otorgadas oportunamente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y razones de Urgencia (Art. 80 del R.P.J.), dadas por la trascendencia de tema en cuestión declaradas “ut supra”

 

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

 

PRIMERO: APROBAR los requisitos:

A)de mínima que deberán cumplir los laboratorios de carácter público o privado que realizarán pericias genéticas en los siguientes términos:

1)Tener un mínimo de tres años de antigüedad en la realización de Análisis de Genética Molecular – Forense. En el caso de laboratorios de creación reciente en el ámbito Público (dependientes de los Poderes Judiciales, Universidades Nacionales, o cualquier otra institución del Estado Nacional o Provincial), el o los Profesional/es, que realicen el análisis de las pericias genéticas deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia en el área de genética molecular.

2)Presentar los controles de calidad nacional, e internacional de los últimos tres años de ejercicio profesional en prueba de Paternidad y/o Prueba Forense, según el servicio que ofrezca prestar -obligatorio Control de Calidad Nacional (centro oficial habilitado a tal efecto, v. gcia. “Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal” o similar) y Control de Calidad Internacional (centro oficial habilitado a tal efecto, v. gcia. “GEP-ISFG Internacional Society Forensic Genetic” Grupo Español y Portugués del Servicio  de Garantía de Calidad Departamento de Madrid. Registrado en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia de España bajo el Nº 162.045, o similar” del 2009 o en trámite del año en curso. Presentado por escrito al Cuerpo Médico Forense una vez por año.

3)Acreditar habilitación de laboratorio actualizado por la autoridad competente oficial del domicilio legal del laboratorio.

4)Acreditar lista de profesionales pertenecientes al laboratorio con quien se firmará convenio (Titulo habilitante, especialización en el área solicitada).

5)Presentar constancia oficial sobre la figura del laboratorio (Público o Privado).

6)Presentar lista de precios vigentes al momento de la firma del convenio, por tipo de muestra (paternidad – Forense).

B)de máxima:

1)Constancias de laboratorio inscripto en Centros Internacionales de Control de Calidad.-

SEGUNDO: los laboratorios con convenio vigente a partir del año 2010 deberán acreditar los extremos dispuestos en el Artículo Primero.- TERCERO: APROBAR los modelos de convenio obrantes a fs.- CUARTO: CONVOCAR PÚBLICAMENTE por el término de treinta días, a todos los laboratorios que realicen análisis de ADN, Nacionales o Provinciales de carácter público o privado que deseen, con trascripción de los requisitos establecidos en el Artículo Primero y Segundo, a firmar convenio con el Poder Judicial de la Provincia de Misiones. Debiendo comunicarse a los efectos por escrito, a la sede del Cuerpo Médico Forense, sito en la calle Rioja Nº 1615, Posadas. Misiones, C.P. 3300, personalmente, por correo postal o por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Publíquese por cinco (5) días en dos (2) diarios de circulación nacional y tres (3) diarios de circulación provincial. En el portal del Poder Judicial, y en el Boletín Oficial. Respecto de los laboratorios oficiales el Cuerpo Médico Forense, comunicará la presente por oficio. Teniendo presente que las ferias judiciales en las distintas jurisdicciones concluyen el 31 de Enero, las publicaciones se efectuarán en el mes de Febrero de 2010.- SEXTO: De forma.