Acuerdo n° 31/12
equipo interdisciplinario
Acuerdo n° 31/12: Expte. Adm. Nº 919-2012 “Superior Tribunal de Justicia s/ Disposición s/ Ley de Salud Mental nº 26657”Visto estos obrados que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Señor Dr. Manuel A. Márquez Palacios dijo: Viene a consideración del Cuerpo la presente causa que se inicia con un informe del Juzgado de Familia Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, en el que da cuenta a la Excma. Cámara de Apelaciones de que dispondría la suspensión de un proceso judicial, al no poder contar con un equipo interdisciplinario, por cuanto el Cuerpo Medico Forense –al cual recurrió- le habría informado que dicho equipo no se encontraba constituido, estando esa situación a consideración del STJ. La Excma. Cámara solicitó al STJ la constitución, a la mayor brevedad, de un cuerpo médico interdisciplinario, de acuerdo a lo prescripto por los arts. 7, 8 y 9 de la Ley 26657 de Salud Mental. Frente a esta eventualidad, a efectos de no paralizar procesos judiciales, por Presidencia del STJ se dispuso hacer saber al Cuerpo Médico que de conformidad a sus funciones generales, establecidas en el Reglamento, y contando con los profesionales necesarios, se encontraba habilitado para conformar un equipo interdisciplinario al que deberá convocar cuando las necesidades del servicio lo requieran. Si bien es cierto esta Resolución fue evidentemente coyuntural y de emergencia, no lo es menos que la conformación de un equipo interdisciplinario es un acto meramente formal, y que, hasta tanto se lo constituya en términos específicos, no parece haber obstáculo legal para que el Cuerpo Medico Forense a requerimiento judicial, con la colaboración de los profesionales de cada rama, pueda desempeñar excepcionalmente las tareas que la ley requiere, a cuyo efecto es suficiente que los que intervengan como equipo Interdisciplinario, acrediten el titulo correspondiente a cada especialidad (art. 13 de la ley). Más allá de lo expuesto, considero que resulta evidentemente oportuno conformar, a la mayor brevedad, los equipos interdisciplinarios que exige la ley 26.657). Con relación a la propuesta efectuada en el Expte 926/2010 agregado por cuerda, considero que el equipo interdisciplinario debe operar dentro del Cuerpo Medico Forense, siendo éste el que pueda convocar, en caso necesario, a los profesionales de que disponga la Secretaria de Acceso a la Justicia. Voto en tal sentido. Los Dres. Schiavoni, Velázquez, Zarza y Uset, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por su parte, S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, dice: Los antecedentes de la causa, fueron reseñados por el Sr. Ministro que me precede Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios a los cuales me remito. Como no resulta inadvertido, la ley Nº 26.657 tiende a la desmanicomialización del paciente y a la inclusión social de quienes padecen este tipo de flagelos, entendiendo que la antigua práctica, al atentar contra la dignidad de las personas, vulneraba los derechos humanos. Es por ello, que incorpora como metodología de rehabilitación el trabajo de un equipo interdisciplinario de profesionales, que debe coadyuvar a la rehabilitación psicosocial de la persona que padece una enfermedad psiquiátrica. La función jurisdiccional dentro de la normativa no es menos relevante, y la tarea de tal equipo constituye recaudo esencial para el pronunciamiento, que en la connotación actual de la normativa vigente implica una tarea pericial vinculante. Este equipo interdisciplinario puede definirse como un grupo de personas, que desde una amplia gama de disciplinas trabajan juntos para asegurar la utilización integrada de sus saberes para la toma de decisiones y, resolver un mismo problema. Con un abordaje interdisciplinario se pretende la búsqueda de soluciones y no meros diagnósticos, provocando un cambio de paradigma. Se habla de un método científico múltiple, multidisciplina, interdisciplina, transdisciplina e intersectorialidad como instrumentos para encarar en forma simultánea todas las variables que intervienen en un problema complejo. El equipo interdisciplinario, surge como una necesidad para poder comprender y resolver problemas complejos, a la luz de propuestas más abarcadoras que potencian su comprensión y –frente a las cuales- resulta insuficiente la visión disciplinar, logrando la interacción entre diferentes campos del saber y arribando a conclusiones, que muchas veces permiten resolver problemas de un área con las formas de pensar de otra. El trabajo coordinado entre los equipos de salud y los agentes del ámbito jurídico permitirá abrir los candados que cerraban de por vida las puertas de la "capacidad jurídica" a aquellos que la perdían en diagnósticos médicos y sentencias irreversibles. Michel Foucault dice: "Los psicodiagnósticos psiquiátricos clásicos son monólogos de la razón sobre la locura". Entonces, llegó la hora del reemplazo de estos "monólogos" racionales por un " diálogo" interdisciplinario, que permita una visión amplia e integral de quienes llegaron a este mundo con un padecimiento mental, esta articulación de los discursos médico-asistencial y jurídico es posible. La nueva Ley de Salud Mental, norma de orden público, no restringe a que el Poder Judicial constituya dentro de su estructura este equipo interdisciplinario, como así que diseñe un procedimiento por el cual pueda incluso interactuar con las autoridades de Salud Pública de la Provincia (autoridad de aplicación de la ley), y de los otros estamentos llamados a participar como lo indica dicha ley. Para ello, concretamente propicio que por acordada se disponga que: es el Magistrado actuante quien tiene la potestad de convocar a todo profesional especializado (médico psiquiatra, médico legista, licenciado en psicología, en trabajo social y otras disciplinas o campos pertinentes), para conformar el equipo interdisciplinario que intervendrá en el caso concreto, pudiendo asimismo como mencionáramos precedentemente disponer su conformación con otros profesionales que cuente el Poder Judicial o recurrir a la autoridad de Salud Pública Provincial (Ministerio de Salud Pública Provincial). Ahora bien, respecto a la propuesta que se encuentra en el Expte. Nº 926/2010 agregado por cuerda -Of.264/2012-, no encuentro en general objeción a la misma, y considero que, sin perjuicio de la normativa allí descripta que sustenta el proyecto adjunto- Ley IV Nº44; Acordada Nº 31/2010 y art.226 inc.15 punto h) del R.P.J.-; una interpretación armónica de la Ley de Salud Mental (26657) con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378), -entre las que se encuentran las personas con deficiencia mental, sensorial, intelectual o física- que prevé que debe asegurarse a las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás; surgiría que la Secretaría de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos dependiente de la Procuración General, estaría directamente vinculada. En consecuencia, no existiría impedimento para que la Secretaría General de Acceso a la Justicia, la que a requerimiento del Juez interviniente, coordine, integre, convoque a los profesionales pertinentes para efectivizar las acciones puntuales necesarias en el marco de una tarea interdisciplinaria, sean estos del Cuerpo Médico Forense y/o Junta Médica y/o Dirección Técnica Interdisciplinaria de Asistencia a Víctimas y Testigos -Acordada 31/2010- y/o Servicio Social y/o Ministerio de Salud Pública Provincial en su caso. Asi voto.- Los Señores Ministros Dres. Leiva y Santiago, adhieren al voto del Dr. Rojas. En consecuencia, por mayoría de los señores Ministros presentes, se resuelve: 1º) Disponer que el Jefe del Cuerpo Médico Forense a requerimiento Judicial convoque a los profesionales de las especialidades que corresponden a los fines de dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley 26.657, art. 152 ter. Cód. Civil: hasta tanto se constituya el equipo interdisciplinario respectivo el que deberá operar dentro del Cuerpo Médico Forense. 2º) Notifíquese a las Cámaras de Apelaciones, Juzgados Civiles y de Familia, al Cuerpo Médico Forense y a la Secretaría de Acceso a la Justicia.
UFED - Dispositivo Universal de Extracción de Datos Forenses
Instalación en las dependencias de la Morgue de la 1ra Circunscripción Judicial.