Ac. 175/14

SECRETARÍA DE LAS DEFENSORÍAS DE PRIMERA INSTANCIA. REGLAMENTO

 

ACORDADA NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la  Provincia de Misiones, a los cuatro  días  del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. el Señor  Ministro Dr. Roberto Rubén Uset, en uso de licencia otorgada a través de la Secretaría Electoral de la Provincia de Misiones, con autorización para  ausentarse de la Jurisdicción por parte del Superior Tribunal de Justicia  y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 2194-2014 “Dra. Vitores Paola Secretaria de las Defensorías Civil, Comercial y Laboral n° 3, 4, 5 y 6 s/ Eleva Proyecto de Reglamento” Visto estas actuaciones, lo resuelto por el Alto Cuerpo  en Acuerdo Nº 17 del corriente año en los autos caratulados Expte. Adm. n° 2938-2013 “Procuración General s/ Eleva nota Defensoría de Cámara Civil y Comercial s/ Eleva actas de inspecciones a Defensorías y Expte. Adm. n° 1268/14 Procuración General s/ Defensoría de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial s/ Informe s/ Inspecciones Realizadas a Defensorías de la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial”  en  cuanto encomienda a Ss.Ss. las Sras. Ministras, Dras. María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva, a los fines de proponer al Alto Cuerpo la designación de un Funcionario del Poder Judicial con habilitación de firma, a los fines de llevar a cabo los trámites administrativos comunes de las Defensorías Civiles, Comerciales y Laborales de Posadas, debiendo al mismo tiempo elaborar un proyecto de funciones y atribuciones que estarán a cargo del Funcionario a designarse. Que por Resolución Nº 479 del 3 de julio del corriente año, se designa con los alcances del art. 244 del R.P.J.  a la Dra. Paola Alejandra E. Vítores  en el cargo de Secretaria de Primera Instancia, a partir del día 7 de julio/14 para cumplir funciones, con habilitación de firma  y llevar a cabo trámites administrativos comunes de las Defensorías Civiles, Comerciales y Laborales de Posadas. La presentación  de la Dra. Pola A. E. Vítores  en su carácter de Secretaria de Primera Instancia de las Defensorías Civiles y Comerciales Nros. 3, 4, 5, y 6 elevando Proyecto de Reglamento del Funcionamiento de la Secretaria de las Defensorías Civiles, Comerciales, Laborales y de Familia Nros,. 3, 4, 5 y 6 de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial.  Que a fs. 4 se expide el Señor Procurador General  sin objeciones que formular. Considerando que este  Alto Cuerpo a fin de dar respuestas a los requerimientos de las Señoras Defensoras, designó un Secretario a efectos de colaborar y descomprimir las tareas administrativas que pesan sobre estas funciones judiciales y así lograr mayor eficiencia  en la prestación del servicio de justicia, por ello luego de un cambio de opiniones y atento las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar  el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría de las Defensorías Civiles, Comerciales, Laborales y de Familia Nros 3, 4, 5 y 6 de Primera Instancia .de la Primera Circunscripción Judicial el que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTACION:

TITULO I: RECURSOS HUMANOS: PERSONAL: La Secretaria asignada deberá tener a su cargo: ARTICULO 1; El control de los recursos humanos de conformidad a lo establecido en los artículos 128 del Reglamento del Poder Judicial y 6 inciso 7 de la Acordada 135/82, debiendo poner especial énfasis  en el control  de la pronta  y correcta  atención al público dado que es  un sector vulnerable  y sensible de nuestra sociedad.- ARTICULO 2: Deberá llevar en forma ordenada los libros, registros de Oficios Administrativos, debiendo organizarlos y producirlos en forma separada por cada Defensoría a fin de facilitar el control que ejerce el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia.

TITULO II: RECURSOS MATERIALES:

ARTICULO 3: Tendrá a su cargo la provisión de los elementos de trabajo, insumos informáticos, etc., y todo lo necesario para el normal  desenvolvimiento  de la tarea diaria.

ARTICULO 4: Recepcionará las solicitudes de bienes vía e mail, al correo institucional de dicha Secretaria. La nota digital deberá contener; lugar y fecha, numero de defensoría y la descripción y cantidades de los insumos que se solicitan.

ARTICULO 5: Una vez que los elementos requeridos sean remitidos y recepcionados por la Secretaría; se procederá al pertinente control, y se realizara la distribución, considerando  las cantidades solicitadas y las enviadas, los cuales serán repartidos entre las cuatro defensorías, teniendo en cuenta su optimización,  las solicitudes de bienes y cantidades especiales.

ARTICULO 6: A través de esta  secretaria se canalizaran las solicitudes respecto a servicios técnicos informáticos, de mantenimiento material de las oficinas, y demás servicios especiales.

TITULO III: LOGISTICA Y MOVILIDAD:

ARTÍCULO 7: Con el fin de facilitar y dotar de mayor celeridad el desempeño de las diligencias propias comprendidas en el trabajo judicial de las defensorías: la Sra. Secretaria organizara la logística y  se encargara de solicitar a la Superintendencia de Choferes la asignación de los medios de  movilidad  para el cumplimiento de las diligencias judiciales.-

TITULO IV: ESTADISTICAS:

ARTICULO 8: Remitir en tiempo oportuno al Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia las estadísticas reglamentariamente establecidas. Las cuales deberán ser suscriptas por los Defensores Oficiales.

TITULO V: ASISTENCIA Y COLABORACION:

ARTICULO 9: Deberá asistir a los Señores Defensores en aquellas funciones que le fueran requeridas. Podrá ejercer funciones y realizar actividades referentes a la reorganización y gestión de las dependencias y tendrá la función de sugerir y realizar todo tipo de propuestas referidas a cuestiones de mejora en la organización y  gestión del servicio que brindan estas dependencias, debiendo elevar  al Alto Cuerpo para su consideración y aprobación.. ARTICULO 10:Para todo trámite podrá consultarse al correo electrónico defensoríEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

SEGUNDO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 20 de Noviembre de 2014. TERCERO: Regístrese, se tome razón por Sec. Adm. y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, publíquese en la página Web del Poder Judicial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-