Ac. 201/14

Registro Público de Bienes entregados en depósito judicial

Modifica Art. 1º, 2º y 3º de la Ac. 122/12

 

ACORDADA NUMERO DOSCIENTOS UNO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciocho  días  del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina  Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. el Señor Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 4027-S-2004 “Secret. Administ. de Superint. y Jud. en Informática s/ Eleva informe Sistema Informatizado del Registro Público de Bienes entregados en Deposito Judicial, p/ cuerda Expte.  143-M-08 Ministro STJ Dr. Manuel A. Márquez Palacios s/ Solicitud a raíz publicación diario Primera Edición (pág. 2)” Que en dichas actuaciones,  se ha dictado la Acordada Número  Ciento Veintidós, del 16 de octubre de dos mil doce, en el que se modifica  el “Reglamento del Registro Público de bienes entregados en deposito judicial,  la que fuera creada mediante Acordada nº 87/2001. Que ante la necesidad  de actualizar  disposiciones contenidas  en la citada Acordada número   Ciento Veintidós del 16 de octubre de 2012, luego de un cambio de opiniones,y atento las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias propias del Alto Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO:  Modificar los Art. 1, Art. 2 y Art. 3  de la Acordada Número Ciento veintidós del 16 de octubre de 2012, el que quedará redactada de la siguiente manera:  “Art. 1.- El Registro Público de Bienes entregados en depósito judicial funcionara en el Ámbito del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, - Secretaría Administrativa y de Superintendencia y Judicial quien actuará como contralor  del cumplimiento de los requisitos que establece la ley para la anotación de los Bienes en el Registro. El Registro requerirá a todos los Juzgados la nómina de vehículos secuestrados relacionados con las causas en trámite que se encuentren en condiciones de ser subastados y remitirá la misma a la Dependencia que se ocupe de la subasta de bienes muebles, sean o no registrables, y una nómina de vehículos secuestrados que hayan sido entregados en Depósito Judicial”.

Art. 2.  a) Designar al Señor Secretario Administrativo, de Superintendencia y Judicial Dr. Nicolas Roitfeld, responsable del Registro Público de Bienes Entregados en Depósito Judicial,  quien elaborará un Programa Informático que contendrá un listado de los bienes entregados en depósito judicial, con los datos de los Poderes y Organismos y en su caso los responsables que permitan una eficiente individualización de la asignación efectuada y deberá activar los mecanismos tendientes a lograr la subasta pública de los mismos, conforme a lo previsto en la Ley XIV – Nº 4 (Antes Ley 2745/1990), la que será realizada por la Dependencia Judicial específica previa delegación y aprobación del Juez de la causa del bien secuestrado, quien además, encomendará el estricto cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley XIV – N º 4 (Antes Ley 2745/90). b) Disponer que  la Secretaría Técnica en Informática elabore un sistema de oficios digitales con código de barras y/o QR que contenga los niveles necesarios de seguridad que impidan su falsificación o adulteración”. 

Art.3º: Los Jueces que entregaren en Depósito Judicial Bienes muebles registrables o no y semovientes, en las condiciones establecidas en el Art. 1º) de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2745/1990), deberán nombrar Depositarios a los Poderes u Organismos y estos designarán el responsable en el mismo acto, lo que se deberá comunicar por oficio con código de barras y/o QR al Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial, en el mismo acto en que se confeccionen el Acta de Entrega o instrumento similar. También se deberá comunicar por oficio de iguales características la cancelación y/o cualquier cambio que efectuare respecto del Depósito, el Tribunal que lo ha otorgado. Quedando en consecuencia vigentes los

Art. 4º: El oficio judicial mencionado en el Art. precedente, deberá contener la individualización del Juez actuante, Secretario a cargo, carátula conteniendo el número y designación del Expte. y la constancia de contratación del seguro estipulado en el Art.1º de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2475).

Art. 5º: A los fines de los Arts. 1º) y 2º) se deberá consignar: 1.-Denominación del poder u organismo titular del depósito judicial.- 2.-Domicilio del mismo. 3.-Individualización de una persona responsable del bien, indicando su número de documento. 4.- Individualización del Bien mueble registrable o no y semoviente. 5.- Características del bien entregado. 6.- Estado de conservación del mismo.

Art. 6º: En caso de omisión de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría a cargo, intimará su cumplimiento en el término de 5(cinco) días y transcurrido el término mencionado, comunicará a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.

Art. 7º: De conformidad a lo establecido en el Art. 9º de la Ley XIV – Nº 4(Antes Ley 2745), el Superior Tribunal de Justicia, a través del Registro, ordenará la publicación en el Boletín Oficial del listado de Poderes u organismos depositarios judiciales que emita el Sistema Informático creado al efecto, con la correspondiente identificación de Bienes, Depositarios y Responsables.

Art. 8º: La publicación ordenada se hará por un (1) día en forma semestral en los términos comprendidos entre el 1º y 10 de marzo y el 1º y 10 de septiembre de cada año.  SEGUNDO: DISPONER la formación de un equipo para la atención y seguimiento de los bienes secuestrados y entregados en depósito judicial, como asimismo de la parte operativa de la subasta el que deberá depender del Sr. Procurador General y operar en estrecha colaboración con el Registro Publico de bienes entregados en depósito judicial y los Sres. Jueces. A tales efectos facultar a la Sra. Presidente. TERCERO: REQUERIR  a los Sres. Jueces procedan a  cancelar  los depósitos e intimar a los depositarios a acreditar la vigencia del seguro pertinente, bajo apercibimiento. CUARTO: DISPONER que en la resolución que se otorgue el depósito deberá incluirse que “en ningún caso el bien podrá ser destinado a uso particular”, bajo apercibimiento de cancelación. QUINTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del primero de diciembre del corriente año. SEXTO: De forma.