Ac. 167/15

REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS. Ampliación Ac. 60/09

 

ACORDADA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva  y  Manuel Augusto Márquez Palacios. Pasando a considerar el expediente administrativo número 71071-2015 “Centro Judicial de Mediación s/ Registro Provincial de Mediadores Comunitarios” Visto y considerando estas actuaciones, en la que se presenta el señor Director del Centro Judicial de Mediación Dr. Jose Luis M.Guerreiro, solicita se contemple la posibilidad de crear por medio de la acordada correspondiente, el Registro Provincial de Mediadores Comunitarios, en virtud de las consideraciones de derecho y de práctica para un mejor servicio de la mediación  fundamentando que entiende que la actividad, llevada adelante por los Mediadores Comunitarios, debe ser regulada en el ámbito local ya que la Constitución de la Provincia de Misiones retiene en el ejercicio de sus potestades el “imperium” necesario y suficiente, las cuestiones no delegadas al Congreso Federal, y ello se traduce en la posibilidad real y cierta de construcción de identidad local en su cotidianeidad: estableciendo -entre otros- en su Artículo 101: Corresponde a la Cámara de Representantes: “...28) dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia {funciones retenidas) -con la salvedad de - que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso Nacional...”. Manifiesta  que  esta última norma de mención establece que en el ámbito de aplicación local “...instituir los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal.”  Estableciendo competencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia para llevar implementar los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos, en general y la mediación en particular al decir que es autoridad de aplicación de la presente Ley el Superior Tribunal de Justicia de Misiones; el que tiene las siguientes atribuciones: a) fijar las políticas sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la mediación en el territorio provincial;''  Asimismo, y específicamente crea el Registro Provincial de Mediadores, en sede del Superior Tribunal de Justicia, el que está a cargo del Centro Judicial de Mediación y en el que deben inscribirse todos aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente Ley, sean habilitados y obtengan matrícula para desempeñarse como mediadores y comediadores” Concluyendo que “Mediación Comunitaria. Los mediadores debidamente habilitados y matriculados pueden actuar en conflictos que se susciten a consecuencia de relaciones comunitarias entre particulares aunque no sean susceptibles de la iniciación de un proceso judicial. Se aplican en este proceso de mediación las normas establecidas en la presente Ley, en lo atinente a procedimiento y honorarios de los intervinientes.” Todo ello en el marco del poder de policía del estado provincial para el ejercicio de la actividad profesional establecida por ley. Continua con citas vigentes en cuanto respecta a la actividad propiamente dicha de mediador comunitario, debe ser ejercida, primariamente, por el Municipio de acuerdo a disposiciones establecidas en: la Constitución Provincial Sección Segunda. Ley XV N° 5 -Ley Orgánica de Municipalidades- Artículo 29. 31 y concordantes o las Cartas Orgánicas en los Municipios de Primera Categoría que las hubiere dictado. Por ello, solicita se modifique la Acordada Número Sesenta del año dos mil nueve incorporándose al articulado de la misma en el ANEXO I en el marco del Registro de Mediadores y Comediadores, la creación del Registro Provincial de Mediadores Comunitarios. Por todo lo expuesto y con el aval de S. S. el Señor Ministro Dr. Roberto Rubén Uset, por ello en uso de facultades constitucionales, legales, reglamentarias  vigentes propias del Cuerpo luego de un cambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Tener presente lo solicitado por el Sr. El Señor Director del Centro Judicial de Mediación Dr. José Luis Montoto Guerreiro y disponer la creación del “Registro Provincial de Mediadores Comunitarios”. SEGUNDO: Ampliar en consecuencia la Acordada Número Sesenta del veintiséis del mes de agosto de dos mil nueve la que quedará redactada de la siguiente manera:  1º)…Misiones. ANEXO I REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES – INSCRIPCION, REQUISITOS  PARA OBTENCION DE MTRICULA – MANUAL DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Y REGISTRO DEL CENTRO ARTÍCULO PRIMERO…..Para su efectivo desempeño” “REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS” “12) En el supuesto de Mediadores Comunitarios serán inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores creado en Acordada número Sesenta del año dos mil nueve y ratificado legalmente en el marco de la Ley XII N° 19. A los efectos los mismos deberán dar cumplimiento a) Datos personales del mediador. b) Certificado de buena conducta. c) Domicilio real en el/los municipio/os donde efectuará su labor o desempeñarán las tareas y constituir domicilio en la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, d)) Dirección Correo Electrónico. e) Acreditar el cumplimiento de la escolarización básica completa con el correspondiente certificado y/o título, expedido por autoridad competente. f) Certificación que acredite el cumplimiento de la formación básica en mediación comunitaria expedido por entidad pública o privada debidamente inscripta o en el Registro de Entidades Formadoras del Ministerio de Justicia de la Nación o reconocida por el Superior Tribunal de Justicia o expedido por el Instituto Público de Capacitación en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, creado por Ley Provincial XII N° 19. Acreditar con una capacitación continua anual, de no menos de 20 horas. g) Constancia de no estar inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos existente en el Superior Tribunal de Justicia; h) Fotocopia del Documento de Identidad. i) Dos fotografías tipo Carnet. j) Cuando la Dirección del Ce.Ju.Me. lo determine, el interesado concurrirá a la capacitación previa en Mediación y Mediación Familiar; debiendo aprobar la misma. k) Cumplimentados los requisitos enunciados anteriormente la Dirección del Ce.Ju.Me. elevará nómina de los Mediadores evaluados a efectos que el Superior Tribunal de Justicia dicte la Resolución pertinente mediante la cual se habilitará a los mismos para su efectivo desempeño. La presente Acordada regirá a partir del día 1º de octubre del corriente año,  quedando vigente todas las disposición  establecidas en la Acordada Número Sesenta /2009, que continúan a partir del Articulo 2: ACTUALIZACION…. TERCERO: Regístrese, tome nota Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor a las dependencias que correspondieren vía Centro  Judicial de Mediación, debiendo informarse a este Superior Tribunal de Justicia dicha circunstancia. Publíquese en la página Web del Poder Judicial y pasen los autos al Sr. Director del CEJUME a fin de que continúe el trámite según su estado y oportunamente archívese. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mi Secretario que doy fe.