Ac. 175/15  
REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD DE ABOGADOS Y PROCURADORES
 
ACORDADA NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Pasando a considerar el expediente administrativo número 70924-2015 “Colegio de Abogados s/ Solicitud p/ Cubrir Gastos de Movilidad de Abogados y Procuradores”  Visto y  considerando solicitud del  Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones,  en el sentido de que se fije valor de gastos de  movilidad  que corresponde abonar a los abogados y procuradores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la Ley XII Nº 4 Digesto  Jurídico (antes Ley Nº 607 de Honorarios Profesionales). En virtud de lo  expuesto se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Administración, se  elabore  proyecto pertinente en los términos de la referida norma. Establece  el art. 42 de la Ley XII Nº 4 Digesto Jurídico, que los abogados tendrán  derecho al reintegro de gastos de movilidad, determinando que dicho valor  será fijado por el Superior Tribunal de Justicia, en valores de pesos  por kilómetro. Así la Dirección de Administración, solicita a la  Dirección de Arquitectura informe técnico, referido a dicho gasto, informe que obra a fs. 10. Del mismo resulta  un valor estimativo de  $ 2,7560 por kilómetro  teniendo presente todos los gastos fijos. En consecuencia y en uso de facultad establecida expresamente por la Ley XII Nº 4 (antes Ley Nº 607), Art. 42, segundo párrafo, y facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los Señores  Ministros. ACORDARON: PRIMERO: Establecer el valor de Pesos dos con setenta y cinco centavos ($2,75) por unidad “Pesos por Kilómetro”, correspondiente a los gastos  que podrán percibir  abogados y procuradores en  concepto de movilidad para gestiones judiciales, establecidas en disposiciones de la Ley de Honorarios Profesionales. SEGUNDO: De forma.