LEY  IV - Nº 28 (Antes Ley 3312)

COMUNICACIONES JUDICIALES ENVIADAS AL PODER LEGISLATIVO
Régimen Procesal
 
ARTICULO 1.-Establécese el presente régimen procesal que regulará las comunicaciones judiciales y demás requerimientos de cualquier fuero y en todo tipo de procesos al Poder Legislativo de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- Establécese que los pedidos de informes deberán estar dirigidos a la Presidencia de la Cámara de Representantes; cualquiera sea su naturaleza o cuestión, salvo las determinadas en los Artículos 88, 151, 158, siguientes y concordantes de la Constitución Provincial. El Poder Legislativo dispondrá de veinte (20) días hábiles para evacuar el informe, a través de los funcionarios que al efecto fuesen designados, salvo que se considere manifiestamente improcedente, lo que se hará saber al magistrado requirente, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones y al Cuerpo que preside, a los fines de las medidas que hubiere lugar. Los pedidos de informe no podrán establecer plazos para ser contestados.
ARTÍCULO 3.- Determínase que todos los pedidos de leyes, antecedentes o cualquier otro documento, realizado por un Magistrado o Funcionario del Poder Judicial, deberá ser dirigido a la Presidencia de la Cámara de Representantes.
El Poder Legislativo dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir la  documental solicitada a través de los funcionarios que al efecto fuesen designados y/o pondrá la misma a disposición del solicitante para su copiado, salvo que se considere manifiestamente improcedente, lo que se hará saber al Magistrado requirente, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, y al Cuerpo a los fines que hubiere lugar. Los pedidos no podrán establecer plazo para su remisión.

ARTÍCULO 4.- Determínase que transcurrido los plazos establecidos en los artículos precedentes sin que se diera cumplimiento a las medidas solicitadas por los magistrados o funcionarios, se procederá a la remisión de un nuevo pedido en la misma forma el cual deberá ser resuelto en el plazo de diez (10) días, consignándose en el mismo en forma textual el presente artículo. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.