LEY IV - Nº 44
(Antes Ley 4516)
ARTÍCULO 1.- Créase la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con asiento en la ciudad de Posadas y con competencia territorial en toda la Provincia de Misiones, cuya función es entender en la asistencia inmediata y personalizada a víctimas y testigos; recepcionar denuncias, como así todo lo relativo al acceso al debido servicio de justicia, sus funciones generales son:
a)planificar acciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia;
b)fortalecer los mecanismos que permitan generar canales reales de acercamiento entre la comunidad y el sistema judicial -especialmente de los sectores de menos recursos velando por la normal prestación del servicio en condiciones de igualdad y procurando la satisfacción del interés social;
c)facilitar adecuadamente los canales de información sobre los procedimientos judiciales, permitiendo que las opiniones de las víctimas formen parte del proceso, minimizando las molestias a su integridad o intimidad, garantizando su seguridad, asistencia médica y psicológica y velando por el derecho a reparación impidiendo así su revictimización.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, está a cargo de un (1) Secretario General con rango equivalente al de Secretario del Superior Tribunal de Justicia e igual remuneración por todo concepto, quien es designado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones a propuesta del Procurador General de la Provincia. Debe poseer título de abogado expedido por universidad Argentina o extranjera legalmente admitida por la Nación, con una antigüedad no inferior a cinco (5) años de haber obtenido dicho título.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos puede requerir la intervención del Servicio Social y del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Son funciones específicas de la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos:
a)promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad;
b)garantizar el efectivo acceso a la justicia, realizando todas las acciones y diligencias, tendientes a acercar a la población, las dependencias donde canalizar sus reclamos;
c)informar e instruir a los recurrentes, respecto de sus derechos y obligaciones y a las víctimas sobre el curso del proceso en el que se hallan involucradas;
d)requerir información de los distintos organismos estatales, asimismo efectuar entrevistas, evaluaciones y evacuar informaciones a los que, en su caso, así lo soliciten;
e)cooperar en la administración de justicia;
f)brindar asistencia inmediata y personalizada a toda persona que recurra a la Secretaría, en relación a violación de sus derechos, victimas de hechos delictivos y/o que hayan sido testigos o tengan información sobre un delito;
g)fomentar la resolución alternativa de conflictos, ya sea a través de la implementación de métodos de mediación y/o conciliación;
h)informar y orientar en temas relacionados con trámites judiciales, en especial respecto de las vías de acceso a la justicia, ubicación de dependencias, así como respecto de los organismos que no sean del ámbito judicial;
i)informar y asesorar técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos públicos que correspondan, a las personas que lo soliciten;
j)mantener informado al Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, sobre las gestiones y asuntos que se encuentren a su cargo y responder a cualquier requerimiento que este le formule.
k) solicitar a la Secretaría de Violencia Familiar la propuesta de medidas protectorias de las víctimas de violencia familiar; y
l) mantener informado al Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, sobre las gestiones y asuntos que se encuentran a su cargo y responder a cualquier requerimiento que este le formula.
ARTÍCULO 5.- Créase e incorpórase al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de Secretario General con rango de Secretario del Superior Tribunal de Justicia de Misiones e igual remuneración por todo concepto.
ARTÍCULO 6.- El Procurador General de la Provincia, debe dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Las funciones determinadas por la presente Ley a la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, no implican restricción a las facultades del Ministerio Público establecidas en otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.