Ley IV – Nº 62

pase de la secretaría de ejecución del Juzgado Civil Nº 1 al nº 7

 

NOTA: Las Secretarías de Ejecución Fiscal fueron creadas en los Juzgados Civil y Comercial Nº 1, Nº 4 y Nº 8. En virtud del Art. 83 de la Ley IV – Nº 62, los Juzgados Civil, Comercial y de Ejecución Tributaria son actualmente Nº 4, Nº 7 y Nº 8.

 

Ley IV – Nº 62 – parte pertinente

 

Art. 83: Sustitúyese el Artículo 19 de la Ley IV – Nº 55, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19. Transfórmanse los Juzgados Civil y Comercial Nº Cuatro (4), Siete (7) y Ocho (8) de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia en Juzgados Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria, manteniéndose las Secretarías de Ejecución Fiscal Tributaria que actúan en sus respectivos ámbitos.

                En los juzgados transformados, además de las actuales competencias, entienden y se tramitan todos los juicios en materia de ejecuciones fiscales tributarias y de ejecución fiscal previstos en el Código Fiscal, las  medidas cautelares que se soliciten anticipadamente en resguardo de los créditos del fisco, aquellos en los que se discuta la aplicación y constitucionalidad de normas tributarias, excepto en los que resulte competente el Superior Tribunal de Justicia; y las incidencias derivadas de los procesos anteriores y cuyo conocimiento no esté atribuido a otros magistrados”

 

Art. 86: La Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria que funciona en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Posadas pasará a funcionar en el Juzgado Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria Nº 7, de la misma circunscripción y asiento.

                Los expedientes que se encuentren pendientes y en trámite ante dicho Juzgado Civil y Comercial Nº 1 al momento del cambio de radicación de la Secretaría de Ejecución  Fiscal Tributaria continuarán en dicho juzgado hasta que recaiga resolución definitiva y continuará entendiendo en los mismos hasta dicho momento el Secretario de Ejecución Fiscal Tributaria que actuará ante el mencionado juzgado, pudiendo en Superior Tribunal de Justicia realizar las adecuaciones del personal necesarias a dichos efectos.