Dto. Nº 1422/00

Recepción y distribución de información a los organismos que deben tomar razón de los incluidos en la lista del Registro de Alimentantes Morosos

 

Posadas, 25 de Septiembre de 2000.

VISTO: El Expte. Nº 2100-918/00- Registro de Ministerio de Gobierno caratulado como “Dirección de Asuntos Jurídicos produce informe respecto Ley 3615 Creación Registro de Alimentantes Morosos”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 3615 se creó el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones, en el cual deben asentarse todas aquellas personas que, teniendo un deber alimentario no lo cumpliesen.

Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, teniendo a su cargo la organización y funcionamiento del Registro mencionado, ha dictado la Acordada Nº 63/2000, en la cual se establece la forma en la cual se llevará el Registro creado;

Que el art. 2º in fine de la Ley 3615 establece que el listado de los incluidos en el Registro, será remitido al Poder Ejecutivo en forma mensual, a los fines que se proceda a las comunicaciones establecidas en el cuerpo legal citado;

Que atento a lo mencionado en el considerando precedente, se hace necesario determinar en el ámbito del Poder Ejecutivo, la dependencia que tendrá a su cargo la recepción de las comunicaciones y posterior distribución a los organismos que deben tomar razón de los incluidos en la lista del Registro;

Que resulta conveniente autorizar al Ministerio de Gobierno –Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Registrales- para recepcionar las comunicaciones del Registro Público de Alimentantes Morosos y distribuir la información entre los organismos mencionados en la Ley Nº 3615.

POR ELLO:

 

El Gobernador de la Provincia de Misiones

d e c r e t a

 

Artículo 1º- Encomiéndase al Sr. Subsecretario de Gobierno y Asuntos Registrales del Ministerio de Gobierno, la función de recepcionar y distribuir la información que reciba mensualmente del Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de la Ley 3615.

Artículo 2º- Establécese que en la distribución de la información que reciba, deberá constar: Apellido y Nombre del alimentante moroso, documento único, domicilio y localidad, carátula del Expediente donde se ordenará la inclusión en el Registro, Juzgado y Secretaría interviniente.

Artículo 3º– Facúltase al Sr. Subsecretario de Gobierno y Asuntos Registrales a comunicar mediante circular a los distintos organismos de la Administración Pública, Ministerios, Entes descentralizados y Sociedades con participación Estatal, el contenido del presente Decreto, y a designar las personas encargadas de realizar los trámites administrativos destinados a efectivizar lo dispuesto en el presente, a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 3615

Artículo 4º- Refrendará el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Gobierno.

 

Artículo 5º-De forma.