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CAPÍTULO XVI

 

Dirección de Administración del Poder Judicial

208) La gestión administrativa-contable será cumplida por la Dirección de Administración del Poder Judicial. Tendrá a su cargo:

a) Centralizar la preparación del anteproyecto de presupuesto de su respectiva jurisdicción e intervenir en los reajustes posteriores.

b) Intervenir obligatoriamente en la gestión previa y en la ejecución de todas las contrataciones.

c) Liquidar los sueldos y demás retribuciones del personal de su jurisdicción.

d) Informar y asesorar en toda actuación o asunto que sea de su competencia comunicando por escrito a la superioridad por intermedio de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, sobre toda trasgresión a las disposiciones legales y/o reglamentarias que, a su juicio, se deslizara en algún acto de la superioridad, quedando así a salvo su responsabilidad si ésta insistiera.

e) Llevar la registración analítica y sintética de las operaciones económico-financieras de su jurisdicción, en la forma determinada en este Reglamento en el Capítulo X y disposiciones correlativas de la Ley de Contabilidad y de acuerdo a normas reglamentarias que dicte el Superior Tribunal de Justicia.

f) Las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.

 

De la Organización de la Dirección de Administración

209) a) Jefatura-Estructura Organizativa. Para la ejecución de las tareas específicas, la Dirección de Administración del Poder Judicial actuará bajo la Jefatura de un Director de Administración, con la estrecha colaboración de un Subdirector y su estructura orgánica y funcional estará constituida por los siguientes Sectores: Tesorería; Contabilidad, Liquidaciones de Haberes, Rendiciones de Cuentas, Patrimonio, Suministros, Compras, Mesa de Entradas, Secretaría, Secretaría de Planeamiento y Control y Asesoría Jurídica.

b) Del Personal. La organización referida en el artículo anterior será cubierta con el personal de presupuesto, adscripto y/o contratado, y podrá ser modificada por acordada cuando necesidades de carácter orgánico funcional así lo requieran.

c) Responsabilidad de los agentes. Todos los agentes de la Dirección de Administración son responsables por toda omisión o falta en que incurrieren en el desempeño de sus funciones, siendo pasibles de las sanciones previstas en el título II capítulo IX de este Reglamento. A los fines de la determinación de la responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas, la Dirección enviará a dicho Tribunal, junto con las rendiciones de cuentas de cada ejercicio, el conjunto de disposiciones de organización y procedimiento dictadas en el lapso anual que se rinde, así como la nómina de los agentes, de las funciones y de los períodos en que cada uno de ellos ha actuado. Tanto el Director como el Subdirector serán responsables de las medidas que se dicten con respecto a la organización y funcionamiento de la Dirección.

*d) Sustitución. En los casos de ausencia, vacancia o impedimento del Director de Administración, este será sustituido por el Subdirector. En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Subdirector, será sustituido por el Secretario de Planeamiento y Control. En caso de ausencia, vacancia, o impedimento simultáneo, tanto del Director como del Subdirector, el Secretario de Planeamiento y Control reemplazará al Director. En caso de ausencia, vacancia, o impedimento simultáneo, tanto del Director, Subdirector, como del Secretario de Planeamiento y Control, el Tesorero reemplazará al Director. En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Tesorero, este será sustituido por el Subtesorero.

e) Fondos del Poder Judicial. Los fondos que ingresan al Poder Judicial, en relación o no a la integración y/o ejecución de su presupuesto, serán depositados en el Banco designado como Agente Financiero de la Provincia de Misiones. Serán titulares de la o de las cuentas respectivas el Director, el Subdirector, el Secretario de Planeamiento y Control, el Tesorero y el Subtesorero. Los fondos se moverán con la firma de los tres nombrados en primer término, juntamente con la del Tesorero y/o Subtesorero.

Texto según Ac. 22/09.

*Modif. por Ac. 75/12. Vigencia: a partir del 14 de agosto 2012

 

Del Director de Administración

210) El Director en su carácter de jefe, tiene a su cargo el gobierno interno del Organismo, con las atribuciones que las leyes, los Reglamentos y/o las Acordadas del Superior Tribunal le confieren. Corresponde al Director de Administración:

1) Proyectar y proponer al Superior Tribunal de Justicia las soluciones de todas las cuestiones relacionadas con la misión asignada a su área y/o las tareas necesarias para el cumplimiento de las mismas.

2) Aprobar los Estados Contables asumiendo la responsabilidad técnica de su confección.

3) Supervisar la información relacionada con la confección de los Balances mensuales y anuales.

4) Centralizar la preparación del anteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial e intervenir en los reajustes posteriores.

5) Participar en la confección de informes administrativos contables y todo lo relacionado con Licitaciones Publicas, Privadas y/o Concursos de Precios, como así también en el control y liquidación de cuentas a pagar.

6)Intervenir conjuntamente con la Tesorería, todos los pagos que realice el Poder Judicial, emitiendo bajo su firma, las órdenes de pago contra la orden de disposición de fondos en poder de la Tesorería General de la Provincia y las órdenes de cargo o de entrega y de pago contra la Tesorería del Poder Judicial.

7) Disponer mediante órdenes de cargo emitidas sobre la base y dentro de los límites establecidos por resolución de Presidencia, la provisión de fondos para las Cajas Chicas, en vista de cada comienzo del ejercicio financiero y las veces que se vuelva necesario en el curso de los mismos.

8) Sobre la base de resolución de Presidencia dictada conforme a las disposiciones del inciso 5º apartado c) del Art. 225) proveer fondos mediante órdenes de cargo a los Fondos Permanentes, tanto en oportunidad de su institución anual como las veces que resulte necesario en el curso del ejercicio financiero.

9) Todas las órdenes de pago, de cargo o de entrega serán remitidas por el Director, sobre la base de las liquidaciones que le presenten, bajo sus firmas, los agentes que tengan a su cargo las liquidaciones de diversa índole. Estos tendrán la responsabilidad exclusiva por la correcta confección de dichas liquidaciones y el Director tendrá la exclusiva responsabilidad de la corrección formal del libramiento (orden de cargo, entrega, de pago) que emita sobre la base precedentemente mencionada.

10) Disponer, cualquiera sea su monto, la liquidación y pago de los haberes del personal de todas las categorías y niveles, permanente y temporario, de las obligaciones que resulten a cargo del Poder Judicial por suministro de servicios públicos, comisiones, gastos bancarios, tasas, impuestos y cualesquiera otros gravámenes, pasajes, fletes, publicaciones, etc., así como las que provengan de contratos de ejecución, sucesiva o continuada dentro de los plazos y condiciones establecidos en los mismos.

11) Intervenir en las certificaciones de sueldos y/o formularios de préstamos solicitados por los agentes del Poder Judicial.

12) Verificar las Rendiciones de Cuentas que se efectúan ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

13) Autorizar y aprobar la adquisición de elementos de menor precio y cuantía, conforme lo establecido por Acordadas del STJ.

14) Verificar los estados contables sintéticos que le presenten bajo su firma y exclusiva responsabilidad cada uno de los jefes o encargados de las distintas subdivisiones de la Dirección.

15) Participar en trabajos con otras áreas del Poder Judicial en tareas que requieran elaboración en conjunto.

16) Elevar mensualmente a la Presidencia una planilla de ejecución de presupuestos, una de ajuste de saldos, junto con la o las certificaciones de los saldos de las cuentas bancarias.

17) Delegar las funciones que considere apropiadas al Sub-director de Administración, siendo responsable de las decisiones o de las medidas que este tome dentro de sus atribuciones.

18) Ejercer las facultades disciplinarias vigentes y el control de las dependencias que integran la Dirección de Administración y distribuir entre el personal que la Dirección tiene asignado, las atribuciones, funciones y responsabilidades de acuerdo con el Organigrama y el Manual de Funciones de la Dirección de Administración.

19) Instituir, modificar y/o dejar sin efecto, por vía de resolución, modalidades operativas y correspondientes formularios que permitan organizar las contrataciones y las demás operaciones de administración y/o contables, de modo que se obtenga la mayor racionalización, simplificación y agilización de los respectivos trámites sin desmedro de las imprescindibles medidas de control y seguridad.

20) Representar a la Dirección de Administración del Poder Judicial en grupos de trabajo, organizados por reparticiones o instituciones Nacionales o Provinciales.

 

Del Subdirector

211) Corresponde al Subdirector:

1) Cumplir con las tareas específicas encomendadas por el Director de Administración, siendo responsable por las decisiones que tome en la ejecución de las mismas.

2) Ser el reemplazante natural del Director de Administración, con todos los deberes y atribuciones propios de la función.

3)Ejercer el control global conjuntamente con el Director de Administración, de todos los Sectores que integran la Dirección de Administración, proponiendo todas las medidas que considere oportunas para modificar la estructura orgánica y funcional a fin de lograr mayor eficacia, mejor control y el cumplimiento de los objetivos

 

Del Secretario de Planeamiento y Control

 

211 bis) Corresponde al Secretario de Planeamiento y Control:

1) Desarrollo e implementación de de la Sistematización de las tareas y los procedimientos en los trámites administrativos.

2) Promover la incorporación permanente de los nuevos avances en materia administrativa, de las modernas tecnologías de gestión y del rediseño permanente para mejoramiento del servicio administrativo.

3) Análisis situacional y desarrollo de programas para el rediseño y adecuación permanente del Sistema de Gestión Integrado conforme a las necesidades de la Dirección de Administración.

4) Implementación y puesta en marcha de los programas y planes a ejecutar.

5) Supervisión y seguimiento de todos los planes y programas.

6) Control, mediciones de resultados y evaluación de los mismos mediante la información obtenida del Sistema de Gestión.

7) Elaboración de proyectos tendientes a corregir los desvíos a fin de alcanzar las metas propuestas.

8) Establecimiento de la información requerida a los efectos de los controles internos y externos por parte de los Organismos de Contralor.

9) Cumplir con las tareas específicas encomendadas por el Director de Administración.

10) Ser reemplazante natural y subrogar al Subdirector de Administración.

Artículo incorporado por Ac. 22/09

Del Tesorero

212) Corresponde al Tesorero:

1) Recibir de la Tesorería General de la Provincia los fondos transferidos a la Dirección de Administración del Poder Judicial, así como todos los demás fondos, títulos o valores cualquiera sea su origen, que deban ingresar por cualquier título en forma definitiva o provisoria, al patrimonio del Poder Judicial, o que estén bajo su custodia o de la Dirección de Administración.

2) El fiel cumplimiento de la Ley de Contabilidad y toda norma que fije el Poder Judicial, la Contaduría General y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

3) Hacer efectivas las órdenes de Pago y Cargo, previa verificación de los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

4) Depositar los fondos en poder de la Tesorería en las cuentas bancarias oficiales determinadas y/o que se determinen dentro de los plazos establecidos por las disposiciones legales, reglamentarias o disposiciones internas dictadas por el Director. Los fondos se depositarán a la orden conjunta del Director o Sub-director y del Tesorero o Sub-tesorero, tal como lo dispone el art. 209 inc. e) del RPJ, excepto los fondos de Caja Chica, que se depositarán a la orden de quien los administre, según corresponda.

5) Los pagos se harán preferentemente con cheque no a la orden, siendo el Tesorero el único responsable de la confección del cheque, del comprobante respectivo, de su autenticidad, y en general, del estricto cumplimiento de todos los requisitos que un comprobante deba reunir de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su confección y recepción. Será necesaria y suficiente la firma aclarada del tesorero en los comprobantes de pago para garantizar la autenticidad de los mismos, demás condiciones previstas en el presente inciso y cualquiera otras disposiciones obligatorias que rijan al respecto.

6) El Tesorero será el único y exclusivo responsable de efectuar, en los términos establecidos o que se establezcan, las retenciones y los depósitos correspondientes a las retenciones de cualquier índole en el ejercicio de sus funciones específicas, así como también el cumplimiento en término de todas las obligaciones que tenga a su cargo como jefe de la Tesorería.

7) Administrar directamente la Caja Chica de la Dirección de Administración y por medio de los sub-responsables respectivos de las demás dependencias del Poder Judicial. La responsabilidad del Tesorero en lo que respecta a la gestión de las Cajas Chicas tanto la Central como las demás es total, con respecto a la validez formal de los comprobantes como a la regularidad de los gastos efectuados, siempre que no los haya observado al serle rendidos los anticipos que bajo ese título hiciere. La misma responsabilidad cabe en lo que respecta a todos los demás anticipos que hiciere, bajo cualquier otro título.

8) Rendir cuentas directamente al Director en forma documentada, analítica y sintéticamente del movimiento de fondos, títulos y valores en que intervino, demostrando separadamente el saldo anterior, las entradas, las salidas y el saldo que pasa al día siguiente, todo ello discriminando los fondos del ejercicio corriente de los que pertenecen a Residuos Pasivos, de conformidad con las instrucciones que al respecto diera el Director.

9) Ser agente de retención de los Organismos e Instituciones Públicas o Privadas a favor de las cuales se concreten deducciones en los haberes del Personal y/o por créditos de terceros.

10) El cierre de las cuentas bancarias utilizadas durante el ejercicio presupuestario vencido y la apertura de las que serán utilizadas durante el nuevo ejercicio, juntamente con el registro de firmas de los responsables de cada una de ellas.

11) El control global de los fondos de la Cuenta Especial Fondo de Justicia.

12) Control del cumplimiento de las obligaciones impositivas nacionales y provinciales a cargo del Poder Judicial.

13) La evaluación y distribución de las tareas que se le asignen a las Secciones a su cargo.

14) Responderá personalmente, en forma exclusiva, del cumplimiento estricto de las obligaciones establecidas a su cargo por este reglamento, por las disposiciones dictadas por la Dirección, Acordadas del Superior Tribunal de Justicia y demás disposiciones legales.

 

Del Subtesorero

213) Corresponde al Subtesorero:

1) Cumplir con las tareas específicas encomendadas por el Tesorero, siendo responsable por las decisiones que tome en la ejecución de las mismas.

2) Ser el reemplazante natural del Tesorero, con todos los deberes y atribuciones propios de la función.

3) Ejercer el control global conjuntamente con el Tesorero, de todas las Secciones que integran la Tesorería, proponiendo todas las medidas que considere oportunas a fin de lograr mayor eficacia, mejor control y el cumplimiento de los objetivos.

Sector Tesorería

214) Sector Tesorería: Su misión será intervenir en todo movimiento de fondos, custodiar valores y realizar pagos por todo concepto. Estará conformado por tres Secciones: Sección Presupuesto General, Sección Fondo de Justicia y Sección Impuestos. Sus funciones serán:

 

Sección Presupuesto General:

1) Recibir de la Tesorería de la Provincia los fondos transferidos a la Dirección de Administración del Poder Judicial, así como todos los demás fondos, títulos o valores cualquiera sea su origen, que deban ingresar por cualquier título en forma definitiva o provisoria al patrimonio del Poder Judicial, o que estén bajo su custodia o de la Dirección de Administración.

2) El fiel cumplimiento de la Ley de Contabilidad y toda norma que fije el Poder Judicial, la Contaduría General o el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

3) Hacer efectivas las Órdenes de Pago y Cargo previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

4) Depositar en las cuentas bancarias oficiales determinadas y/o que se determinen, dentro de los plazos que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y/o disposiciones internas dictadas por el Director, todos aquellos fondos que no deban permanecer por mas tiempo en la caja de Tesorería. Los fondos que administran se depositarán en cuenta bancaria a la orden conjunta del Director y del Tesorero tal como lo dispone el art. 209 inc. e) del RPJ, salvo los de caja chica que se depositarán a la orden de quien las administre según corresponda.

5) El Tesorero será responsable de efectuar, en los términos establecidos o que se establezcan, las retenciones y los depósitos correspondientes a las retenciones de cualquier índole en el ejercicio de sus funciones específicas, así como también el cumplimiento en término de todas las obligaciones que tenga a su cargo como jefe de la Tesorería.

6) Administrar directamente la Caja Chica de la Dirección de Administración y por medio de los sub-responsables respectivos las de las demás dependencias del Poder Judicial. La responsabilidad del Tesorero en lo que respecta a la gestión de las Cajas Chicas tanto la Central como las demás es total, con respecto a la validez formal de los comprobantes como a la regularidad de los gastos efectuados.

7) Rendir cuentas directamente al Director en forma documentada, analítica y sintéticamente del movimiento de fondos, títulos y valores en que intervino, demostrando separadamente el saldo anterior, las entradas, las salidas y el saldo que pasa al día siguiente, todo ello discriminando los fondos del ejercicio corriente de los que pertenecen a Residuos Pasivos.

8) Ser agente de retención de las Instituciones Públicas o Privadas a favor de las cuales se concreten deducciones en los haberes del Personal.

9) El cierre de las cuentas bancarias utilizadas durante el ejercicio presupuestario vencido y la apertura de las que serán utilizadas durante el nuevo ejercicio, juntamente con el registro de firmas de los responsables de cada una de ellas.

10) La evaluación y calificación de las tareas que se le asignen a las Secciones a su cargo.

 

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Titulo I - Capitulo 16 - Dirección de Administración del Poder Judicial (Parte 2)