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CAPITULO XX

 

Dirección de Arquitectura Judicial

 

237 bis) La Dirección de Arquitectura Judicial funcionará bajo la orbita del Superior Tribunal de Justicia, el que tendrá a su cargo el contralor de las actividades relacionadas a la infraestructura judicial, programación de crecimiento edilicio, mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico; y la adquisición y mantenimiento de máquinas, equipos y automotores necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.

 

Inc. a) La Dirección de Arquitectura Judicial actuará bajo la Jefatura de un Director, quien tendrá a su cargo la organización y distribución de las distintas áreas y tareas necesarias para el funcionamiento de los inmuebles y sus instalaciones que albergan a las dependencias judiciales, como asimismo de las maquinarias, equipamiento y vehículos que las mismas requieran para su normal desempeño.

Inc. b) La Dirección de Arquitectura Judicial contará con un Departamento de Logística, Planificación y Proyectos, y un Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales. Cada uno de estos sectores estará a cargo de un agente con categoría de Jefe de Departamento, y contará con el personal y equipamiento necesario para las funciones asignadas, contando con una Oficina Técnica integrada por profesionales idóneos, y un área de taller y servicios compuesta por personal capacitado para las distintas tareas. Inc.

 

Inc. c) FUNCIONES:

C.1) Del Departamento de Logística, Planificación y Proyectos: Evaluar las necesidades edilicias, y programar, proyectar y proponer las obras necesarias.

Este Departamento llevará a cabo la totalidad de la tarea correspondiente al proyecto, cómputo y presupuesto oficial de las obras a ejecutarse, la elaboración de los pliegos, el llamado a concurso de las mismas, su seguimiento, fiscalización, y recepción en nombre del Poder Judicial.

Para ello deberá: Evaluar necesidades edilicias, programar planes de crecimiento edilicio para las distintas localidades del interior y de la Capital de la Provincia, Proyectar las obras adecuadas para cubrir las necesidades; proponer alternativas y soluciones económicamente viables y efectivas a los problemas edilicios del Poder Judicial.

 

C.2) Del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales: Tiene la función de realizar el trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles y sus instalaciones, máquinas, equipos y vehículos afectados a las dependencias judiciales.

Para el cumplimiento de estas funciones se distribuyen las tareas en dos áreas:

-Área de Mantenimiento de Edificios: Debe realizar la programación de los trabajos de mantenimiento preventivo de edificios e instalaciones (sanitarias, eléctricas, ascensores, telefonía, etc.) como asimismo la organización de los trabajos de mantenimiento correctivo (reparación) de edificios e instalaciones, y

-Área de Mantenimiento de Máquinas y automotores: Este sector deberá realizar la verificación periódica de unidades automotrices, la programación de servicios de mantenimiento de las mismas, seguimiento y control, de reparaciones no programadas, verificación periódica y programación de reparaciones de equipos acondicionadores de aire, calefacción, ventiladores, equipos de telefonía, e instalaciones eléctricas en general, como así también de las máquinas de escribir, calculadoras, fechadores mecánicos, controladores de asistencia, y otros elementos de oficina existentes en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia.

 

Inc. d) Del Personal: La organización referida en el presente art. 237 bis será cubierta con personal de presupuesto, contratado y/o adscripto y podrá ser modificada por Acordada cuando necesidades de carácter orgánico – funcional así lo requieran.

 

Inc. e) Subrogación: En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Director de Arquitectura Judicial, éste será subrogado en sus funciones – alternativamente – por el Jefe de Departamento de Logística, Planificación y Proyecto y del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales. En caso de ausencia simultánea ejercerá la jefatura transitoria el agente de mayor categoría de cualquiera de los dos Departamentos antes mencionados.

*Ac. 81/07Incorpora al Título I, el Capítulo XX, “Dirección de Arquitectura” integrado por el art. 237 bis.

 

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