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CAPITULO I

 

Magistrados, Funcionarios y Empleados

 

238) En el presente Reglamento se llaman “Magistrados” a los Jueces de todos los grados “Funcionarios”, a los miembros del Ministerio Público, Secretarios del Superior Tribunal, de las Cámaras de Apelaciones, de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz, Secretario del Registro Público de Comercio, Jefe y Subjefe de la Inspección de Justicia de Paz, Jefe del Archivo General de los Tribunales, Director, Subdirector y Tesorero de la Dirección de Administración, Director y Subdirector de Biblioteca, Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Oficiales de Justicia, médicos de los Tribunales y Forenses y Jefe de la Oficina de Seguridad, y “empleados” al resto del personal.

 

Clasificación del personal según su función

239) Los agentes del Poder Judicial, se clasificarán en la siguiente forma:

a) Personal judicial propiamente dicho.

b) Personal administrativo.

c) Personal de seguridad.

d) Personal de servicio y maestranza.

Están comprendidos en el primer agrupamiento los funcionarios y empleados que actúan en la esfera judicial del Superior Tribunal, de las Salas de las Cámaras de Apelaciones, de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz, los de los Ministerio Públicos y los Oficiales de Justicia.

Pertenecen al segundo los empleados del Superior Tribunal no comprendidos en la anterior clasificación, el Secretario y empleados del Registro Público de Comercio con asiento en Posadas, los Funcionarios y empleados de la Dirección de Administración, los de Inspección de Justicia de Paz, los del Archivo General de los Tribunales, y los de la Biblioteca del Superior Tribunal.

Integran el personal de seguridad los agentes afectados a la Oficina de Seguridad.

Son considerados como personal de servicio y maestranza el Mayordomo, los ordenanzas y los choferes de los Tribunales, dependencias del Ministerio Público y organismos administrativos del Poder Judicial.

 

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