La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones -Sector Acuerdos- hace saber para conocimiento, que los Ministros del STJ han dictado la Acordada Nº 129/2020, que establece:

PRIMERO: MODIFICAR el “Reglamento del Registro Público de Alimentantes Morosos” aprobado por Acordada N° 63/2000 de este Superior Tribunal de Justicia, el que queda redactado de la siguiente forma:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE ALIMENTANTES MOROSOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES:

Artículo N° 1: El Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones creado por Ley IV-N° 31, funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial.

Artículo N° 2: El Secretario designado por el Superior Tribunal de Justicia - como responsable del Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones-, mantendrá actualizado un sistema informático, que contendrá un listado de los alimentantes morosos de la Provincia de Misiones, con los datos personales, y demás circunstancias indispensables que permitan una eficiente individualización.

Artículo N° 3: El ingreso, así como también el egreso o baja del Registro mencionado, se realizará por orden escrita emanada de los señores jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia.

Artículo N° 4; Los señores jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia deberán enviar, en el menor término posible, al Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones, copia certificada de toda resolución firme que a pedido de parte ordene la inclusión o baja del deudor alimentario en el sistema del Registro.

Artículo N° 5: El Secretario a cargo del Registro, confeccionará planillas o formularios que se ajusten al sistema, a fin de volcar en los mismos, la información que será enviada a la dependencia que el Poder Ejecutivo determine.

Artículo N° 6: El Registro remitirá al Poder Ejecutivo, conforme lo establece el art. 2o de la Ley IV-N° 31 durante los primeros cinco (5) días de cada mes, un listado firmado por el operador del sistema y el Secretario a cargo del Registro; el mismo se confeccionará en planillas o formularios por triplicado, el original se enviará al Poder Ejecutivo, un ejemplar se depositará en la Secretaría, y otro quedará a cargo del operador del sistema para constancia. 

SEGUNDO: La presente Acordada comenzará a regir a partir del día Io de octubre de 2020.

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