La Secretaría Administrativa y de Superintendencia -Sector Acuerdos, informa que en Acuerdo Nº 17/2021 se ha dictado la Nº 96/2021, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resolvieron:

PRIMERO: El depósito exigido por el Art. 287 del CPCCFyVF podrá ser realizado mediante la utilización de cualquier medio electrónico de pago que autorice el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La acreditación del mismo será efectuada con el comprobante que emita el sistema informático utilizado y una declaración jurada del profesional que intervenga como apoderado o letrado patrocinante de la parte obligada a realizar el mismo, la que deberá contener los siguientes datos: 1) La mención de que se trata del depósito del Art. 287 del CPCCFyVF; 2) Día y hora del depósito, transferencia o pago electrónico; 3) Número del comprobante, de operación o de control; 4) Cantidad expresada en números y letras; 5) Carátula y número de expediente; y 6) Datos de la cuenta corriente para la que se efectúa el depósito, transferencia o pago electrónico (número de cuenta y CBU). Con posterioridad a la presentación y antes del examen preliminar del Art. 290 del CPCCFyVF, la Secretaría Judicial deberá agregar un informe de la Dirección de Administración en el que conste la efectiva acreditación de la cantidad de que se trate, en la cuenta corriente destinada al depósito del Art. 287 del CPCCFyVF.

SEGUNDO: TEXTO MODELO DE LA DECLARACIÓN JURADA prevista en el archivo adjunto. 

Acordada Nº96