La Secretaría Administrativa y de Superintendencia -Sector Acuerdos, informa que en Acuerdo Nº 12/2021 se ha dictado la Nº 122/2021, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resolvieron:
PRIMERO: Disponer que todos los Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial, que no se encuentren en algunos de los casos que se definen como grupo de riesgo en el punto segundo de la presente, como aquellos exceptuados por decisión de / sus superiores, por aplicación de los protocolos vigentes, deberán a partir de la fecha concurrir a sus respectivos lugares de trabajo a prestar servicios.
SEGUNDO: A tales efectos, determinar que se consideran grupos de riesgo los enumerados por el Art. 1 del Decreto Provincial N° 344/2020, modificado por Decreto Provincial N° 1334 del 9 de agosto 2021, a saber: 1) Personas con Inmunodeficiencias: a) Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, b) VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). c) Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días). 2) Pacientes Oncológicos o trasplantados: a) Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, b) Con tumor de órgano sólido en tratamiento, c) Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. Los agentes que se encuentren en algunas de las situaciones de riesgo, a fin de obtener la licencia excepcional que los exceptúe de concurrir al lugar de trabajo, deberán acreditar tal condición ante el Cuerpo Médico Forense. Asimismo quienes estén en una de dichas situaciones y se hallen usufructuando de dicha licencia deberán justificar y acreditar debidamente dicha condición, en un plazo de cinco (5) días.
TERCERO: Disponer que a partir del día 17 de agosto de 2021 queden sin efecto todas las licencias otorgadas a quienes no se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el punto segundo.