EL Sr. PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en referencia al cumplimiento de los artículos 73 y 74 del RPJ y recomendaciones a tener en cuenta para la prestación de servicios en la Feria Judicial de julio de 2016, hace saber que por Resolución Nº 1168 de Acordada Nº 45, con fecha 27 de abril de 2016, se resuelve:

PRIMERO:Oficiar al Señor Procurador General; a los Señores Presidentes de la Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria; de la Cámara de Apelación en lo Laboral; de la Cámara en lo Penal y de Menores, con asiento en Posadas y de los Tribunales Penales; Jueces de Primera Instancia; Jueces de Paz y Jefes de las demás dependencias del Poder Judicial de la Provincia, a efectos de solicitarles Integren la Nómina de Magistrados, Funcionarios y Empleados que prestarán servicios durante el RECESO JUDICIAL DE JULIO DE 2016, las que deberán ser elevadas a este Superior Tribunal de Justicia -antes del 07 de Junio de 2016- habiéndose establecido el horario de atención al público de 8 a 11 hs. lo que se hace extensivo para todas las Instancias y Fueros (Acordada Nº 36/14).-

SEGUNDO: Tener presente lo ordenado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 815/13: Recomendar a los Señores Magistrados y Jefes de las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia que: la norma del último párrafo del art. 74 del Reglamento para el Poder Judicial “los empleados que se desempeñen durante la feria judicial serán designados consultando la necesidad del propio servicio”, es decir el desempeño de empleados en número indispensable en cada dependencia judicial. Por lo tanto para las sucesivas Ferias Judiciales -los fraccionamientos para prestar servicios en la misma deberán limitarse a dos (2) períodos -para las Ferias de Julio de cada año o completa y para las Ferias de Enero de cada año en tres (3) períodos o completa.-

TERCERO:Recomendar el estricto cumplimiento en la elevación de los pedidos de compensación de feria, con una anticipación no menor de cinco (5) días, debiendo la misma contener la opinión respectiva del Jefe de Dependencia (art.286 del R.P.J.); como asimismo las obligaciones de Magistrados y Funcionarios respecto del art. 254 inc.12 y art. 292 -en los períodos de ferias judiciales.-

CUARTO: Recordar la vigencia de la Resolución 815/13 -respecto a la solicitud de reserva de la feria judicial de autos, debiendo remitir a esta Secretaría -una vez efectuada la notificación de la Acordada respectiva-en oficio separado -NO conjuntamente con la nómina de Magistrados y personal que prestará servicios. Reiterando además lo dispuesto respecto al vencimiento de las reservas de feria -una vez finalizada la misma- poseen un plazo de 10 (diez) días subsiguientes para su presentación, las cuales deberán ser remitidas vía correo institucional a: personal.mesaentrada@jusmisiones.                                          

QUINTO:Recomendar a los Jefes de las Dependencias Judiciales, que las solicitudes de interrupción y/o convocatorias de la feria judicial de referencia,deben estar acabadamente fundadas, indicando el imprevisto o fuerza mayor que la fundamente.-

SEXTO:La Secretaría Administrativa y de Superintendencia, confeccionará la Nómina del Personal correspondiente al Superior Tribunal de Justicia.-

SÉPTIMO: Hacer saber a los Señores Magistrados de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en la localidad de San Vicente -Juez de Instrucción Nº 3 y  Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, como asimismo, de la TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en Puerto Iguazú -Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia y Juez de Instrucción Nº 3 -que deben proponer la designación de Funcionarios y Empleados necesarios para cubrir el servicio judicial -en cada dependencia mencionada -durante la Feria Judicial de JULIO de 2016.-

Posadas,  03/05/2016

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