En la ciudad de Posadas, Capital de la  Provincia de Misiones, a los trece días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, los Sres. Ministros ACORDARON:

PRIMERO: Modificar el apartado 2º del Art. 293 del Reglamento para el Poder Judicial el cual quedará redactado de la siguiente manera:  “Las peticiones para hacer uso de la licencia compensatoria en época distinta a las indicadas sólo podrán resolverse favorablemente si mediaran razones atendibles y concretamente fundadas pero en ningún caso podrán otorgarse compensaciones para ser gozadas durante el mes de diciembre”, debiéndose elevar el correspondiente Proyecto de Reforma al art. 151 de la Ley IV N° 15 -Ley Orgánica del Poder Judicial- al Poder Ejecutivo y por su intermedio al Poder Legislativo Provincial- en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 48 inc. 26 de la Ley IV Nº 15. SEGUNDO: Hacer saber a todas las dependencias que se deberán dar estricto cumplimiento a lo normado en el primer párrafo del art. 293 del R.P.J. TERCERO: Los jefes de dependencias deberán designar únicamente el personal indispensable para el cumplimiento de las tareas acorde a las necesidades de servicio que se suscitan en las Ferias Judiciales.-

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