COMUNICADO DE PRENSA

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, a partir de la propuesta de modificación de las Acordadas 50 v 83 del afio 2020, informa que por Acuerdo Nº8 de fecha 02 de febrero de 2022, los Ministros del Alto Cuerpo acordaron:

PRIMERO: MODIFICAR el punto 3") del Instructivo reglamentario para las presentaciones por medios electrónicos ANEXO de la Acordada N° 50/2020 (Modificado por las Acordadas N° 83/2020 y 215/2021) el que queda redactado de la siguiente manera: "3") OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS: Todas las presentaciones (escritos y documentos adjuntos) realizadas por los abogados ante dependencias judiciales de carácter jurisdiccional, y cuyas operaciones se encuentren soportadas en el sistema SIGED, deberán ser efectuadas mediante la plataforma mencionada, constituyéndose el presentante en forma automática en depositario judicial del soporte papel que deberá conservar, con las responsabilidades consecuentes. En los casos en que no pueden iniciarse procesos por plataformas digitales, los abogados deberán hacerlo mediante presentación en la MEUI o la Dependencia Judicial en cuestión, a) Deberán presentarse en formato papel, sin intimación alguna y dentro de los cinco días de efectuada la presentación digital, los escritos y/o documentos que a continuación se mencionan: - Demandas, contestaciones de demanda, ampliación de demanda, citaciones y primeras presentaciones en general. - Contestación del traslado previsto PODER JUDICIAL PROVINCIA DE MISIONES en el art. 83 C.P.L. - Las reconvenciones y sus contestaciones. - La oposición y contestación de excepciones. - Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos. - El planteo y la contestación de incidentes. - Documentos originales.- Escritos con firma ológrafa del patrocinado y/o del patrocinante, salvo en aquellos casos en que el escrito digital sea presentado por letrado patrocinante y patrocinado con firma digital de ambos. - Poderes Especiales. - Fondo permanente. - Estampillas de tasa de justicia. En los casos antes mencionados, los escritos presentados deberán contar con la firma ológrafa del profesional y de la parte en los casos que corresponda. Asimismo, deberán ser proveídos digitalmente en la plataforma SIGED y en formato papel. El juez podrá, por disposición fundada que deberá notificarse personalmente o por cédula, requerir la presentación en formato papel de otros escritos o documentos no mencionados precedentemente, lo que deberá cumplimentarse en el plazo establecido en la resolución que lo requiere. El incumplimiento de la intimación para la presentación del formato papel será pasible del apercibimiento de sanción conminatoria prevista en el Art. 37 del CPCCFyVF. Sin perjuicio de ello, el juez también podrá aplicar sanciones disciplinarias y remitir las constancias pertinentes al agente fiscal en turno por la posible configuración de un delito penal, b) Los escritos de mero impulso procesal podrán ser presentados electrónicamente por el letrado patrocinante sin necesidad de presentar su equivalente en soporte papel, siempre y cuando el profesional los suscriba con firma digital. Son escritos de mero impulso procesal los que instrumenten peticiones tendientes al solo desarrollo del procedimiento, sin que por los mismos se sustenten o controviertan derechos propios o ajenos. Las presentaciones de mero impulso procesal a las que refiere este artículo serán proveídas en SIGED sin necesidad de que sean impresas, firmadas físicamente ni cosidas al expediente en soporte papel teniendo idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 24 Ley IV N° 55). c) Las presentaciones digitales serán proveídas en SIGED y puestas a despacho en el expediente digital los días martes y viernes, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera inhábil. Sobre dichas publicaciones regirá el imperio del art. 134 del CPCCFyVF”. d) Las resoluciones y sentencias debidamente registradas, además de ser publicadas y firmadas digitalmente en la plataforma SIGED, se firmarán en forma ológrafa y se glosarán al expediente formato papel”.

SEGUNDO: La presente Acordada entrará a regir el día 02 de febrero de 2022. Registrar.

Acordada Nº 8 

{backbutton}