Las mismas establecen  la creación de nuevas herramientas y estructuras para el mejor servicio de acceso a la justicia.

 
En el mes de octubre de 2009, los Diputados de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones aprobaron 8 Leyes de trascendencia para la justicia misionera.
 
 
Se trata de la Ley Nº 4507, sancionada el 15 de octubre de 2009, la cual dispone la donación por parte de la Legislatura de un inmueble propiedad del Estado provincial a favor del Poder Judicial de Misiones. La misma establece que el inmueble donado sea destinado a la Construcción de la Infraestructura edilicia necesaria para la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Forense, Morgue Judicial y áreas complementarias de la labor forense del Poder Judicial de la Provincia.

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 La Ley Nº 4513, sancionada el 23 de octubre de 2009, aprueba la modificación del articulado de la Ley Nº 2335, Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Misiones, en lo referente al monto del depósito Judicial para la admisibilidad de los Recursos Extraordinarios.
Los artículos que se modificaron fueron, el 286, Plazos y Formalidades, en su tercer y cuarto párrafo, como también, el artículo 289 cuarto párrafo, referente a Examen Preliminar. Otro artículo de la mencionada Ley que fuera alcanzado por las modificaciones propuestas es el 295, en cuanto se trata del Monto del Litigio habilitante del Recurso. [Ver Texto Completo]
  
En la última sesión de la Cámara de Representantes, el 29 de octubre de 2009, se sancionaron las siguientes 6 Leyes:
Ley Nº 4514 que prorroga por el plazo de 180 días la Ley Provincial Nº 4478 que establece la suspensión de las sentencias que tengan por objeto ordenar los desalojos sobre inmuebles destinados a vivienda única y familiar.

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Ley Nº 4515 de creación de un Juzgado de Familia y una Defensoría Oficial con competencia Universal en la ciudad de Oberá y un Juzgado de Fuero Universal en la localidad de San Vicente; un Juzgado de Familia, una Defensoría Oficial y una Fiscalía con competencia Universal en la ciudad de Eldorado; dos Juzgados de Instrucción en la ciudad de Posadas; cinco Defensorías de Fuero Universal; tres Juzgados de Paz de Primera Categoría; diez Juzgados de Paz de Tercera Categoría y ascensos a Primera Categoría de cinco Juzgados de Paz.

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Ley Nº 4516 que dispone la creación de la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos con la función de entender en la asistencia inmediata y personalizada a víctimas y testigos, recepción de denuncias y todo lo relativo al acceso del debido servicio de justicia.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, a través de un secretario general, podrá requerir la intervención del Servicio Social como también del Cuerpo Médico Forense de la Provincia. 

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 Ley Nº 4517 de institución con competencia en el territorio de la provincia de Misiones de los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos, en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal. Dicha ley establece como técnicas formales de resolución de conflictos a la conciliación, la transacción, el arbitraje y la mediación, que se caracterizan por ser no adversariales, confidenciales, voluntarios, temporarios, flexibles, multidisciplinarios y económicos.

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 Ley Nº 4523, Proceso de Adopción, establece que para proceder a la entrega de un menor en guarda con fines de adopción, debe declararse previamente su estado de adoptabilidad por el Juez competente o a instancias del Defensor de Menores.
Consta de cuatro títulos, que establecen los requisitos previos a la guarda con fines de adopción, al proceso de guarda con fines de adopción, al proceso de adopción y las disposiciones finales respectivamente   

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Ley Nº 4524 que modifica los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3495 por la cual se establecía la Creación del Registro Único de Aspirantes a la Adopción.

Las modificaciones realizadas a los artículos antes mencionados, establecen que para la obtención de la guarda con fines de adopción, los aspirantes deberán inscribirse en el Registro Único de Aspirantes y tener residencia efectiva en la provincia; prevé además, para aquellos aspirantes no residentes en el territorio de la provincia, la inscripción en una sección especial del registro, declarando, para ambos casos, la vigencia de la inscripción por el término de un año. En cuanto que el artículo 3º, instituye la forma en que el Juez otorgará las guardas a aquellos inscriptos que reúnan los requisitos necesarios.
De esta manera, se actualiza el marco normativo e incrementan nuevas dependencias judiciales para un mejor servicio de justicia.

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Posadas, 14 de Diciembre de 2009.-

 

 

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