El Sr. Secretario General de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Cristian Marcelo Benitez, por disposición del señor Presidente del S.T.J, hace saber para su conocimiento y efectos, que por Resolución de Presidencia Nº 290 de fecha 15 de Abril del corriente año, se ha dispuesto:

1º) Disponer la realización de llamados a concurso de oposición y antecedentes  a todos los agentes del Poder Judicial de la Provincia comprendido en las tres (3) categorías inmediatas inferiores del cargo a concursar, a saber: Oficial Mayor, Oficial Principal y Oficial como asimismo a los agentes del Poder Judicial de Misiones que tuvieren título universitario de abogado y/o escribano, que revistan en cualquier categoría hasta Auxiliares inclusive, como asimismo los abogados y/o escribanos contratados en el cargo de mención, con la aclaración que el que resulte designado deberá cumplir tareas en la dependencia correspondiente, a saber:

1) Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 1 de Leandro N. Além.

2) Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Oberá.

3) Juzgado Laboral Nº 1 de Oberá.

4) Juzgado Correccional y de Menores Nº 1 de Oberá.

5) Juzgado de Instrucción Nº 1 de Eldorado.

6) Juzgado de Instrucción Nº 2 de Eldorado.

7) Juzgado de Instrucción Nº 3 de Puerto Iguazú.

2º) Designar integrantes de cada Tribunal Examinador al Magistrado a cargo de los juzgados mencionados precedentemente, y secretarios que estos designen:

a) El Tribunal Examinador dentro del término de diez (10) días de finalizado el lapso de inscripción de aspirantes, a la hora que se fije deberá proceder  a recibir los exámenes correspondientes, conforme al Temario de cada Tribunal confeccione.

b) Los interesados en participar deberán inscribirse en las dependencias señaladas, personalmente o por escrito hasta el día 06 de mayo de 2016, inclusive, pudiendo hacerlo también por telegrama.

c) Se establece que los exámenes serán manuscritos, a máquina y/o computadora y la lista de los concursantes se formará con la totalidad de los agentes que se presenten en la categoría establecida.

d) Cada Tribunal Examinador deberá elevar al Alto Cuerpo los exámenes rendidos con las evaluaciones respectivas y consideraciones que crean oportunas”.-

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