En la ciudad de Posadas, Capital de la  Provincia de Misiones, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, los Ministros del Alto Cuerpo acordaron:

PRIMERO:Disponer que el nuevo organismo creado por la ya citada ley, ajuste su funcionamiento a las disposiciones de dicho Cuerpo legal; a las de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni que se opongan a las primeras.

 

SEGUNDO: Disponer que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia Familiar creada en la Segunda Circunscripción Judicial, comience a funcionar y asuma jurisdicción a partir de las doce (12,00) horas del día 3 de agosto en curso y funcionará con la denominación de “Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Aristóbulo del Valle” y  ejercerá jurisdicción territorial dentro de los límites de los Municipios de Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo y Campo Grande (Arts. 16 al 20 – Ley IV – N° 62).

TERCERO:La  citada Fiscalía actuará ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de dicha ciudad y cumplirá turno corrido y continuo.

CUARTO: En caso de impedimento, excusación, recusación, licencia o vacancia, el Fiscal designado será subrogado por los Fiscales en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción con asiento en la Ciudad de Oberá, comenzando por el de más alta numeración; en segundo término por el Fiscal en loCorreccional y de Menores y por último por el Fiscal en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia N° 3 con asiento en San Vicente.-

QUINTO:Disponer una feria judicial extraordinaria para la Fiscalía de referencia por el término de seis (6) días corridos a partir del 3 de agosto del corriente año, periodo durante el cual el Fiscal de la citada dependencia procederá a organizar la misma, sin perjuicio de eventuales prórrogas si el servicio judicial lo hiciere aconsejable. SEXTO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación de agentes y reubicación de otros agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

SEPTIMO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

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