La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y los Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa sobre los requisitos a los fines de una debida instrumentación de los recaudos necesarios para la circulación de los automotores afectados al uso oficial.

Los vehículos oficiales deberán circular con una Cedula de Identificación a nombre del organismo titular del rodado (sin vencimiento) y además una constancia administrativa que indique el nombre del conductor del mismo, firmada por la autoridad competente de dicha dependencia.

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