El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia informa que por Acordada Nº 120 de fecha 08 de agosto de 2018 ACORDARON:

PRIMERO: APROBAR los Modelos Tipo de Instrumento Constitutivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y de Edicto como Anexo I. SEGUNDO: ESTABLECER que en caso de que los interesados adopten los Modelos de Instrumento Constitutivo que se aprueban mediante la presente sin realizar modificaciones al mismo se le otorgará un trámite preferencial. TERCERO: ESTABLECER que en ningún caso, cualquiera sea la naturaleza o diversidad del objeto social de la SAS a constituirse, se exigirá la acreditación de un capital que supere el capital mínimo previsto por el artículo 40 de la Ley N° 27.349. En este sentido, no será aplicable a las SAS lo establecido en el artículo quinto de la Acordada 06/16 en lo referido al control de la relación lógica objeto-capital. CUARTO: ESTABLECER que hasta tanto se dicte una reglamentación específica, a fin de atender las situaciones no previstas o que necesiten de algún recaudo en especial derivadas de la Ley 27.349 y de los nuevos recursos tecnológicos a implementar, podrá aplicarse la doctrina, jurisprudencia y normativa vigente. QUINTO: La presente Acordada y su respectivo Anexo I entrarán en vigencia el día 3 de septiembre de 2018.

 

Se adjunta Anexo "MODELO DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA" 

 

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