En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho, por expeidiente adminsitrativo Nº98095/2018, los Sres. Ministros del Alto Cuerpo acordaron:

PRIMERO:Disponer que el nuevo Juzgado creado por la Ley citada, ajustará su funcionamiento a las disposiciones de dicho cuerpo legal, las de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni se opongan a las primeras.

SEGUNDO: Determinar que el Juez de Familia y Violencia Familiar de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Puerto Iguazú, asuma jurisdicción y competencia a partir de las 12:00 hs. del día 31 de agosto de 2018. El Juzgado de Familia funcionará con la denominación de “JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 2” de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, tendrá la competencia que le asignan las leyes en vigencia y entrará en turno permanente a partir del día 31 de agosto de 2018.

TERCERO: El Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Puerto Iguazú ejercerá la jurisdicción territorial que le asigna el Art. 23 de la Ley IV - N° 62.

CUARTO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, el Juez de Familia y Violencia Familiar N° 2 será subrogado por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Iguazú, luego por el Juez de Instrucción Nº 3 de la misma ciudad y posteriormente por el Juez de Familia N° 1 de Eldorado.

QUINTO: Todas las causas en trámite referidas al Fuero de Familia y Violencia Familiar iniciadas antes del día en que asume jurisdicción y competencia el Titular del Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Puerto Iguazú, continuarán hasta su finalización en el Juzgado de su radicación y se tramitarán de acuerdo con las disposiciones procesales actualmente vigentes.

SEXTO: Decretar una Feria Judicial Extraordinaria para el Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 2, desde el 31 de agosto al 16 de septiembre, ambas fechas del corriente año; periodo durante el cual el titular de dicha dependencia procederá a organizar la misma, sin perjuicio de eventuales prórrogas si el servicio judicial lo hiciere aconsejable.

SÉPTIMO: Disponer en razón de lo prescripto por los artículos 25 y 26 de la Ley IV - Nº 62 que la denominación del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Puerto Iguazú será: Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Puerto Iguazú. La Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia será: Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la ciudad de Puerto Iguazú y la Defensoría en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia será: Defensoría en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Iguazú.

OCTAVO: Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

 

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