La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sector Acuerdos- hace saber que en Acuerdo Nº 21/2020 se ha dictado la Acordada 116/2020, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resuelven:

PRIMERO: Modificar el Artículo 53, Capítulo I, Título I, del Reglamento del Poder Judicial, incorporando el inc. N° 8) el que quedará redactado de la siguiente manera: 8)En todas las Secretarías de los Juzgados y Tribunales del fuero Penal del Poder

Judicial deberá llevarse un “libro de registro de armas ” , en donde seanotarán todas las características y particularidades propias del arma de fuego, como por ejemplo: las que tengan que ver con el tipo de arma (fusil, carabina, pistola, revolver, escopeta, etc.)¡marca; calibre (en pulgadas o milímetros, para las armas de ánima rayada; en número absoluto, para las de ánima lisa longitud del cañón (si se trata de escopeta); número de identificación (en su defecto, especificar si se ha borrado o alterado); otras características como por ejemplo color y estado de conservación, y también la carátula y número del expediente correspondiente. Asimismo, se proceda a dicho registro también en el sistema SIGED” .

SEGUNDO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 21 de Septiembre del presente año.

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