La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones -Sector Acuerdos- informa que, en Acuerdo Nº 29/2020 se ha dictado la Acordada Nº 158/2020 en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resuelven:

PRIMERO: INCORPORAR a la plataforma del Sistema de Gestión de Expedientes Digitales SIGED la funcionalidad denominada “usuarios no vinculados” de aplicación para todos los fueros e instancias de todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Misiones; herramienta operativa que permite a profesionales abogados y Defensores Oficiales presentar escritos y contestar demandas sin estar vinculados al expediente en cuestión.

SEGUNDO: APROBAR la reglamentación de la nueva funcionalidad “usuarios no vinculados”; la que queda redactada de la siguiente manera: REGLAMENTACIÓN DE NUEVA FUNCIONALIDAD EN SIGED “USUARIOS NO VINCULADOS”: l.-Denominación: Impleméntese una nueva funcionalidad en la plataforma SIGED denominada "usuarios no vinculados". Esta operatoria permitirá a toda persona que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional que no se encuentre vinculado en un expediente determinado en el SIGED pueda realizar una presentación judicial remota, sea un escrito de mero trámite o contestación de demanda. 2. -La nueva funcionalidad estará disponible para todos los fueros e instancias de todas las circunscripciones judiciales, pudiendo acceder a ella tanto los Profesionales del Derecho como los Defensores Oficiales que actúan como Patrocinantes de Pobres o Ausentes, según sea el caso, y que no estén vinculados. En los supuestos que sí lo estén y deban efectuar presentaciones remotas, deberán hacerlo conforme dispone la Acordada 50/20. 3.-Anonimización: La funcionalidad disponible en el SIGED se rige bajo la regla de anonimización de la carátula. Para efectuar la presentación remota en un expediente no vinculado el usuario deberá ingresar el número de expediente y consignar la dependencia judicial donde se encuentre radicado. 4.- Formato del documento: Los escritos que el usuario no vinculado presente a través de la plataforma SIGED tendrán formato PDF, con o sin Firma Digital, adjuntando las documentales si correspondiere y seguirá el procedimiento estatuido en el Anexo "Instructivo Reglamentario para las presentaciones por medios electrónicos" dispuesto en la Acordada 50/20. 5.-Comprobante: La presentación remota genera un comprobante para el usuario presentante no vinculado y sus características dependerán del tipo de presentación efectuada. Si se trata de la contestación de demanda o incidente, el sistema generará un comprobante que impactará directamente en la ficha del expediente. En el supuesto de un escrito judicial que no responda a la categoría de contestación de demanda, el sistema generará un comprobante que no impactará en la ficha del expediente pero que el "usuario no vinculado" podrá descargar. En ambos casos, el comprobante contiene todos los datos compatibles al cargo judicial. 6.- Visualización: La dependencia Judicial es la única que puede visualizar el documento cuando es subido remotamente a la plataforma SIGED y lo verá reflejado como alerta de nuevo documento. El documento tendrá estado de "pendiente de vinculación" hasta que la dependencia judicial pase al "estado definitivo". La prosecución de la gestión digital del documento, seguirá las reglas de operabilidad en la plataforma SIGED conforme el tipo de proceso y fuero que se trate. 7.-Presentación errónea: En los supuestos que el usuario no vinculado al momento de subir el documento a la plataforma SIGED haya consignado erróneamente el número de expediente o la dependencia judicial, el Juzgado o Tribunal receptor formará un expediente administrativo en el SIGED vinculando al presentante, proveerá lo que por derecho corresponda y publicará a despacho para anoticiar fehacientemente al profesional el desglose virtual. 8.- Hora y día de las presentaciones: Conforme lo dispuesto en la Acordada 50/2020, las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático. En el caso de que la presentación se realice en día y hora inhábil, se tendrá por efectuada a la primer hora y día hábil inmediatamente posterior.

TERCERO: Encomendar a la Secretaría de Tecnología Informática STI, realice las gestiones pertinentes a efectos de la implementación de la nueva funcionalidad aprobada.

 

{backbutton}