La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sección Acuerdos- informa que, en Acuerdo Extraordinario N° 4/2021 se ha dictado la Acordada Nº 11/2021, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resolvieron:
PRIMERO: Disponer que los nuevos organismos creados por la ya citada ley, ajustarán su funcionamiento a las disposiciones en dicho cuerpo legal previstas, a las de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni que se opongan a las primeras.
SEGUNDO: Disponer que el Juzgado creado en la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Montecarlo asuma jurisdicción a partir de las 12:00 horas del día 26 de febrero de 2021 y funcionará con la denominación de “Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Montecarlo”, contará con tres (3) Secretarías Letradas conforme el ordenamiento legal ya referido, a cuyo efecto se le asignan tres (3) cargos de Secretarios de Primera Instancia incorporados al presupuesto vigente; y ejercerá jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray.
TERCERO: El citado Juzgado cumplirá turno corrido y continuo.
CUARTO: En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la ciudad de Montecarlo será subrogado por: a) El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral; b) luego será subrogado por el Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 1; c) posteriormente por el Juzgado Correccional y de Menores N° 1; d) a continuación, por el Juzgado de Instrucción N° 1; todos ellos de la ciudad de Puerto Rico; e) por último con conjueces designados con notificación de partes (Ac. 19/92). QUINTO: Las designaciones de personal para el Juzgado de referencia se efectuarán según las normas previstas en el Reglamento para el Poder Judicial.
SEXTO: La Fiscalía y Defensoría creadas por la Ley IV - N° 62 en la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Montecarlo llevarán la siguiente denominación: “Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo” y “Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo”, respectivamente.
SÉPTIMO: La Fiscalía y Defensoría de referencia asumirán competencia a partir de las 12:00 horas del día 26 de febrero de 2021, a cuyo efecto se asignan sendos cargos de Fiscal y Defensor de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, incorporados por el instrumento citado ut supra.
OCTAVO: Dichas dependencias del Ministerio Público entrarán en turno permanente el día 06 de marzo de 2021 en su respectiva competencia territorial y ajustarán su funcionamiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los actuales órganos de dicho Ministerio, en cuanto fueren compatibles y siempre que no se opongan a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.
NOVENO: En caso de impedimento, excusación, recusación,' licencia o vacancia, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo, será subrogada en el siguiente orden por: a) la Fiscalía de Fuero Universal de Puerto Rico; b) la Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América; c) la Fiscalía de Instrucción de Jardín América; en su defecto, se faculta al señor Juez respectivo a proceder de conformidad a lo previsto en el art. 153 de la Ley IV - N° 15.
DÉCIMO: En caso de impedimento, excusación, recusación, licencia o vacancia, la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo, será subrogada en el siguiente orden por: a) la Defensoría Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico; b) la Defensoría de Fuero Universal de Puerto Rico; c) la Defensoría Civil, Comercial y Laboral de Jardín América, en su defecto, se faculta al señor Juez respectivo a proceder de conformidad a lo previsto en el art. 153 de la Ley IV - N° 15.
DÉCIMO PRIMERO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación de agentes y reubicación de otros agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.
DÉCIMO SEGUNDO: Otorgar una feria judicial extraordinaria para las dependencias creadas, desde el 26 de febrero hasta el 05 de marzo inclusive, ambas fechas del año en curso, periodo durante el cual los titulares de las dependencias deberán organizarse.
DÉCIMO TERCERO: Disponer que todas las causas judiciales que por competencia y jurisdicción territorial le corresponden al Juzgado, Fiscalía y Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la ciudad de Montecarlo, iniciadas y radicadas en los Juzgados Civiles, Comerciales, Laborales de Familia y Violencia Familiar, que tenían jurisdicción en la localidades de Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray hasta el día 05 de marzo
de 2021, continúen su tramitación hasta su total finalización en dichas dependencias.
DÉCIMO CUARTO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.
{backbutton}