La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia -Sector Acuerdos-, informa que en Acuerdo Nº 3/2021 se ha dictado la Acordada Nº 19/2021, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resolvieron:

PRIMERO: APROBAR la iniciativa de modificación de los arts. 307 y 311 inc. 2 del Reglamento para el Poder Judicial propuesta por S.S. el Señor Ministro, Dr. Jorge Antonio Rojas.

SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 307 del Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia de Misiones el que queda redactado de la siguiente manera: Licencia por nacimiento o por guarda: Art. 307) a) Por nacimiento: se acordará a la agente mujer progenitora gestante, licencia, con goce de sueldo, de ciento treinta y cinco (135) días, divididos en dos períodos, uno anterior de cuarenta y cinco (45) días y otro posterior al parto de noventa (90) días. Sin embargo, la interesada podrá solicitar la reducción del periodo previo hasta treinta días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplicará también cuando el parto se adelante respecto de la fecha prevista. En caso que el nacimiento se retrasare en relación a la fecha presunta fijada por el médico, el excedente se imputará al segundo período. En esta licencia el médico forense podrá limitarse a visar el certificado expedido por el médico particular u otro oficial. El término de ciento treinta y cinco (135) días que se consagra en este artículo podrá modificarse en los siguientes casos: 1) En caso de parto prematuro, se sumará a dicha licencia el número de días equivalentes a la diferencia entre la fecha de nacimiento y la fecha de alta médica del recién nacido. 2) En caso de nacimientos múltiples el plazo se extenderá a ciento ochenta (180) días, divididos en dos períodos, uno anterior de cuarenta y cinco (45) días y otro posterior al parto de ciento treinta y cinco (135) días. Sin embargo, la interesada podrá solicitar la reducción del período previo hasta treinta (30) días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período posterior, b) Por guarda con fines de adopción o guarda del art. 657 del CCCN de niños, niñas y adolescentes: se acordará licencia, con goce de sueldo, de ciento cinco (105) días a partir del otorgamiento judicial de la guarda. En caso de guardas múltiples el plazo se extenderá a ciento cincuenta (150) días. Cuando haya más de un guardador y ambos/as sean agentes del poder judicial, los/las guardadores/ras deberán optar manifestando cuál de ellos/as va a hacer uso de esta licencia, correspondiéndole a el/la otro/a co-guardador/a la licencia por asunto familiar del art. 311 inc. 2), apartado b). Art. 307 bis: En caso de fallecimiento del/de la agente que estuviere haciendo uso de las licencias anteriores, el otro progenitor/a o guardador/a del niño, niña o adolescente tendrá derecho a usufructuar el resto de la licencia. Art. 307 ter: a) En caso de fallecimiento del niño, niña o adolescente se interrumpen las licencias anteriores, b) En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción de niños, niñas y/o adolescentes con discapacidad, se sumarán a las licencias anteriores lo establecido en la Ley Provincial I -132 (antes Ley 4123).

TERCERO: MODIFICAR el inc. 2 del artículo 311 del Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia de Misiones el que queda redactado de la siguiente manera: Licencia por Asunto Familiar Art. 311: Desde el día de su ingreso el/la agente tendrá derecho a hacer uso de licencia remunerada en los casos y por los términos siguientes: 2) nacimiento o guarda: a) Por nacimiento: de los hijos del agente varón progenitor o de los hijos de la agente mujer progenitora no gestante: quince (15) días, que serán utilizados a continuación de la fecha del nacimiento, b) Por guarda: del niño, niña o adolescente a cargo del/de la co-guardador/a que no hubiere optado por la licencia del art. 307 inc. b): quince (15) días, que serán utilizados a continuación de la fecha de otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción o de la guarda del art. 657 del CCCN.

CUARTO: La presente Acordada, entrará en vigencia el 5 de Abril de 2021

{backbutton}