La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sección Acuerdos- informa que, en Acuerdo Extraordinario N° 8/2021 se ha dictado la Acordada Nº 44/2021, en la cual los Ministros del Alto Cuerpo resuelven:

PRIMERO: Disponer que el nuevo Juzgado creado por la ley citada, ajustará su funcionamiento a las disposiciones de dicho cuerpo legal, las de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni se opongan a las primeras.

SEGUNDO: Determinar que la Jueza de Familia y Violencia Familiar de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Garupá, asuma jurisdicción el día 7 de abril de 2021.

TERCERO: El Juzgado de Familia funcionará con la denominación de “JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N°1 DE GARUPÁ”, de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la referida ciudad, tendrá la competencia que le asignan las leyes en vigencia y entrará en turno permanente a partir del día 19 de abril de 2021.

CUARTO: El Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Garupá ejercerá la jurisdicción territorial que le asigna el Art. 7 de la Ley IV - N° 62, en los municipios de Garupá, Fachinal, Candelaria, Profundidad y Cerro Corá.

QUINTO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, la Jueza de Familia y Violencia Familiar N° 1 será subrogada por: 1) Los Juzgados de Familia de Posadas, comenzando por el de más baja numeración. 2) El Juzgado de Violencia Familiar de Posadas, que no se encuentre en turno. 3) Los Juzgados Civiles y Comerciales de Posadas, en forma mensual, comenzando por el de más baja numeración; incorporándose ésta Subrogación al Anexo de la Acordada N° 29/2021 (Primera Circunscripción Judicial -Garupá- Juzgado de Familia y Violencia Familiar).

SEXTO: Todas las causas en trámite referidas al Fuero de Familia y Violencia Familiar iniciadas antes del día 19 de abril de 2021, que por jurisdicción territorial y competencia corresponden a la titular del Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Garupá, continuarán hasta su finalización en los Juzgados de Familia y Violencia Familiar de la ciudad de

Posadas.

SÉPTIMO: Hasta tanto se pongan en funcionamiento la Fiscalía y Defensoría creadas por el Art. 8 de la Ley IV - N° 62; actuarán como Fiscal, ante dicha dependencia los Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 y 2 de Posadas, en forma mensual, comenzando por la Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 durante el mes de abril. Asimismo, y hasta tanto se ponga en funcionamiento la Defensoría referida precedentemente; actuará la Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 8 de Garupá. Dichos Ministerios Públicos serán subrogados conforme el orden dispuesto en el Anexo de la acordada 29/2021 vigente para dichas Fiscalía y Defensoría).

OCTAVO: Decretar una Feria Judicial Extraordinaria para el Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Garupá, desde el 7 al 18 de abril, ambas fechas del corriente año e inclusive; periodo durante el cual la titular de dicha dependencia procederá a organizar la misma, sin perjuicio de eventuales prórrogas si el servicio judicial lo hiciere aconsejable.

NOVENO: Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

DÉCIMO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

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