Septiembre dejó plasmado el rumbo de trabajo articulado que se viene llevando adelante no sólo interinstitucionalmente sino, además, puertas adentro del propio Poder Judicial. En este mes se realizaron tres audiencias vinculadas a una misma problemática familiar y cuya solución se encontró profundamente relacionada con la particularidad de haber sido celebradas de manera conjunta, por los titulares del juzgado de Violencia Familiar Nro. 1, Alfredo Cesar Olmo Herrera; del Juzgado de Familia Nro. 2, Roberto Andersson Frank y de Patricia Esperanza, defensora oficial de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3, en representación del Ministerio Público.


La decisión de esta modalidad de audiencia respondió al hecho de que en ambos juzgados se encuentran en trámite causas que corresponden al mismo grupo familiar.
Las partes, incluso los niños, manifestaron su conformidad de concentrar estas audiencias, ya que lograron expresar sus posiciones, expectativas y deseos en un solo acto y ante quienes tienen la responsabilidad de brindar la respuesta jurisdiccional, que permitirá incluso a los magistrados construir soluciones que aborden la violencia intrafamiliar de una manera integral y como justicia de acompañamiento, con la participación activa de los interesados.
La experiencia fue altamente satisfactoria. De esta manera se plasman en la realidad, importantes principios que guían la actividad jurisdiccional del Estado, uno de ellos es el que surge de las «100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad», instrumento internacional que hace hincapié en la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, brindando, además, una serie de recomendaciones dirigidas a la mejora del trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
En este sentido, la directriz Nª 69 establece: «Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona».
Cabe señalar también que el Superior Tribunal de Justicia adhirió a estas reglas por Acordada Nº 14/11, constituyéndose las mismas en una herramienta de gran valor en la tarea cotidiana de los magistrados y sus equipos de trabajo.
Respecto a los niños, cuyos superiores intereses se encuentran involucrados en estas causas, fueron escuchados por los jueces y en presencia de su representante complementaria (Ministerio Público), todo esto de conformidad a los derechos consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño, en particular el art. 12 Inc. 1: «Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño».
Esta modalidad deja a la vista el trabajo que vienen realizando los trabajadores del Poder Judicial en la búsqueda de operatividad en la asistencia legal con accesibilidad y eficacia.

{backbutton}