La adopción es un instituto jurídico que garantiza el derecho humano de niñas, niños y adolescentes a vivir, crecer y desarrollarse en una familia que le procure los medios afectivos y económicos, cuando por diversas razones éstos no pueden ser procurados por su familia de origen.

La adopción trata de la restitución de un derecho humano, de una experiencia vital  a ser y construir familias, que conmueve cimientos jurídicos y que conlleva en la tarea un profundo posicionamiento ético que interpela a todos y cada uno de los actores que intervienen y conforman el sistema de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; que comienza con el respeto a la identidad, a la historia de vida, a crecer con su grupo fraterno, a la escucha genuina, oportuna y a la participación en todas aquellas cuestiones que hacen a su propio interés superior porque la adopción está dirigida y enfocada directamente a la protección especial  y reforzada de los derechos de ese colectivo.

De conformidad a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley N° 12 y Ley II N°16 y demás instrumentos normativos relativos a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y cuya tarea realiza el Registro Único de Aspirantes a la Adopción de Misiones (RUAAM), que depende del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.  

Es así, que entre las tareas que toma a su cargo el Registro de Aspirantes a la Adopción de Misiones tiene que ver con generar las condiciones para que la integración de personas o familias misioneras que cuenten con un proyecto familiar adoptivo a una base de datos, resulte posible – previa evaluación de las capacidades parentales adoptivas – con la finalidad de permitir un nuevo contexto familiar respecto de niñas, niños o adolescentes que se encuentren a la espera de una familia y cuya condición jurídica previa  haya sido decretada mediante la resolución de adoptabilidad, por parte de un Juez.

La Inscripción registral –una de las principales tareas a cargo del RUAAM-, trata de un procedimiento administrativo sencillo, totalmente gratuito, dinámico, con un andamiaje absolutamente territorial (solamente dirigido a quienes vivan en la provincia de Misiones), y de gestión personal ya que no necesita de la intervención de abogados, ni representantes ni apoderados, que comienza con el envío de un formulario de preinscripción o precarga web que posibilita que cualquier persona o familia, sin discriminación del lugar o punto de la provincia de Misiones en el que se encuentre, pueda remitir la solicitud para inscripción, para conformar el expediente administrativo (y posterior legajo); y en definitiva, concretar la inscripción registral, que actualmente resulta obligatoria y esencial para despejar cualquier situación de vulneración o que pueda poner en riesgo derechos de  niñas, niños o adolescentes.

Ahora bien, el día de la fecha, constituye una invitación a reflexionar acerca del compromiso y de la responsabilidad institucional indelegable de los distintos actores en la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia. En este sentido, resulta importante dar cuenta del proceso de adopción y de construcción en la filiación parental adoptiva de dos adolescentes misioneras – actualmente de 13 y 16 años – y que luego de un prolongado proceso de vinculación con los adoptantes de la provincia de La Rioja, y mediante los dispositivos de acompañamiento propuestos por el Juzgado de Familia de Iguazú y por la Sala de Familia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Eldorado, fue posible la restitución del derecho de ambas adolescentes a vivir en familia.

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