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Ac. 60/09

REGLAMENTO DEL CE.JU.ME.

Art. 3º Modif. por Ac. 75/11

 

ACORDADA NUMERO SESENTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por artículo 295 del RPJ y la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por artículo 295 del RPJ. Pasando a considerar el expediente administrativo número mil cuatrocientos sesenta y dos – J – dos mil tres: “JU.FE.JUS S/ COM. REALIZACIÓN ENCUENTRO DE DIRECTORES Y/O RESPONSABLES DEL ÁREA DE MEDIACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES”. Visto y considerando estas actuaciones, trámites cumplidos, el Proyecto de Reglamento del Centro Judicial de Mediación de la Provincia de Misiones agregado a fs. 228/242 de autos e informe de fs. 243, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamento del Centro Judicial de Mediación de la Provincia de Misiones el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

 

MISIÓN: El Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial tiene como misión: Instalar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, como un acceso más a los servicios del Poder Judicial. Promover las herramientas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), por medio de ciclos de sensibilización, divulgación y capacitación a fin de promover la cultura de la paz.

 

FUNCIÓN: Las funciones del Centro Judicial de Mediación (Ce.Ju.Me.) son:

a) Tramitar los casos derivados de los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción.

b) Comunicar los fines y objetivos de la institución a fin de que el acceso a la misma sea constante y eficiente, a integrantes del Centro, como a todos los participantes de forma directa o indirecta en el proceso de mediación.

c) Ejecutar las políticas públicas establecidas por el Superior Tribunal de Justicia en materia de tecnologías de Resolución Alternativas de Disputas.

d) Preparar y presentar periódicamente la información necesaria sobre la experiencia ejecutada.

e) Lograr el compromiso de los recursos humanos intervinientes en este proceso, para la implementación de dicha experiencia.

f) Propender a la formación de los Centros de Mediación Judicial en cada Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.

g) Promover las capacitaciones, encuentros, clínicas, ateneos necesarios y continuos tendientes a la formación del cuerpo de mediadores con el fin de prestar un servicio de calidad.

h) Establecer los objetivos específicos en cumplimiento de los objetivos generales de su creación.

i) Divulgar los distintos métodos alternativos de Resolución de conflictos a cargo de los responsables del Centro y de las instituciones suficientemente acreditadas, con quienes se harán los convenios interinstitucionales necesarios.

j) Y toda otra función que propenda el acceso al sistema de justicia y a la instalación del proceso de Mediación.

 

A) COMPOSICIÓN DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN.

 

Artículo 1: El Centro Judicial de Mediación, estará a cargo de una Dirección compuesta por un Director y una Secretaría requiriéndose para el cargo el título de Mediador expedido por el Ministerio de Justicia de la Nación u organización avalada por el mismo. Serán designados por el Superior Tribunal de Justicia que ejercerá el Control y Superintendencia del Centro Judicial de Mediación. Además del personal administrativo y los Mediadores/as y Comediadores/as, inscriptos en el Registro de Mediadores del Poder Judicial.

 

Artículo 2: Funciones de la Dirección del Centro Judicial de Mediación.

I) DIRECTOR DEL Ce.Ju.Me.:

a) Organizar, poner en marcha y hacer funcionar el o los programas de la mediación Judicial.

b) Velar por el cumplimiento y objetivos del Reglamento del Centro Judicial de Mediación de la Provincia de Misiones y asistir a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en la aplicación de los programas a instrumentar.

c) Asignar los casos a los mediadores abogados y comediadores, de conformidad al sorteo o propuesta de las partes.

d) Resolver las excusaciones o recusaciones en proceso oral, breve y actuado del mediador y comediador.

e) Dotar a los mediadores y comediadores del espacio físico en el Ce.Ju.Me. en horario matutino y/o vespertino.

f) Cursar las notificaciones de las mediaciones en trámite.

g) Supervisar y ejercer el contralor funcional, ético y disciplinario de la instancia de mediación.

h) Protocolizar y custodiar los Acuerdos, a que se arriben a través de este Método Alternativo de Resolución de Conflictos.

i) Relevar y registrar los datos pertinentes, lo que permitirá elaborar estadísticas para el control de gestión.

j) Propender a la capacitación permanentemente de mediadores y comediadores.

k) Poner a disposición de los Juzgados competentes, la nómina actualizada de mediadores abogados y comediadores de otras profesiones en forma permanente, indicando en su caso, si son voluntarios. Estos últimos con sometimiento a lo pertinente de las disposiciones legales y reglamentarias de condiciones para ser funcionario.

l) Difundir e instrumentar las acciones necesarias para hacer conocer las ventajas de la mediación.

m) Dictar las normas de funcionamiento interno del Centro. (Ce.Ju.Me.)

n) Evaluar la gestión de la experiencia piloto, ajustar los formularios, y efectuar recomendaciones para su modificación y extensión.

 

II) SECRETARIA: la Secretaría del Ce.Ju.Me tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar la lista de Mediadores y Comediadores y someter a decisión del Director del Centro la incorporación correspondiente.

b) Coordinar las acciones y funcionamiento de los distintos sectores del Centro.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la instancia de Mediación en el desempeño del personal a su cargo.

d) Colaborar con el Director en la coordinación de acciones con los Centros de otras circunscripciones y sus miembros.

e) Efectuar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las normativas vigentes.

f) Formar y mantener actualizado el Registro de Mediadores informando periódicamente al Director del Centro de las novedades que se produzcan con los Mediadores y Comediadores.

g) Confeccionar y entregar Credenciales a los Mediadores y Comediadores tal lo previsto en la Reglamentación.

h) Mantener actualizado el Registro de Firmas de Mediadores y Comediadores.

i) Colaborar con el Director del Centro en las designaciones y sorteos de Mediadores y Comediadores previsto en la legislación vigente.

j) Controlar las aceptaciones de cargo de Mediadores y Comediadores en término, en su defecto proceder a una nueva designación por medio del sorteo respectivo.

k) Coordinar las audiencias de mediación.

l) Controlar el proceso de notificación a Mediadores, Comediadores y Partes intervinientes en el proceso de Mediación.

 

B) DE LA COMPETENCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION (Ce.Ju.Me).

 

*Artículo 3: Los conflictos, objeto del proceso de Mediación Familiar, que serán atendidos en el Centro Judicial de Mediación son los derivados de:

- Tenencia;

- Régimen de visitas;

- Alimentos;

- Cuestiones derivadas de las uniones de hecho.

*Ac. 75/11 amplía la competencia del Centro Judicial de Mediación a Civil, Comercial y Laboral en la Primera Circunscripción Judicial, hasta tanto se reglamente la Ley XII-Nº 19 (Antes Ley 4517) de Resolución alternativa de Conflictos. Incorporando la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial en temas de Alimentos, tenencia, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho.

 

Artículo 4: Excepciones. No son objeto del proceso de mediación no pudiendo ser derivados al Ce.Ju.Me:

a) Los conflictos que deriven en una sentencia que cause estado de familia como en los casos de separación personal, divorcio, filiación, patria potestad y adopción, en la forma que prevé este reglamento.

b) Controversias familiares o de relaciones filiales en las que se alegue maltrato de menores o violencia intrafamiliar, excepto en aquellos casos remitidos con acuerdo de partes y por orden judicial, estableciéndose los puntos a mediar.

 

C) DE LA DERIVACION DE LAS CAUSAS.

 

Artículo 5: Ámbito de Aplicación. El Programa Piloto de Mediación, en materia de derechos disponibles para las partes comenzará con: a) causas judiciales radicadas en el Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.

 

Articulo 6: Ofrecimiento de la Mediación. Oportunidad y aceptación. Los Jueces de Familia de la Primera Circunscripción podrán conforme a sus facultades invitar a la/s parte/s a que participen del proceso de mediación a través de:

a) la primer providencia, la que de ser aceptada por la parte actora se derivará el caso al Ce.Ju.Me.,

b) la providencia correspondiente en cualquier estado del proceso que se considere oportuno, y

c) las audiencias previstas con las partes, siempre que el objeto de las mismas sea de competencia del Ce.Ju.Me.

En los supuestos del inciso b y c, con la conformidad de una de las partes se procederá a correr traslado a la otra para que ésta exprese su consentimiento o negativa de optar por el proceso de mediación, lo que determinará la derivación al Ce.Ju.Me. Asimismo, cualquiera de las partes al inicio de la causa o en cualquier estado del proceso, podrá solicitar que sea derivada a mediación dictándose la providencia oportuna.

 

Artículo 7: De la Suspensión y Derivación. En el caso que se disponga la derivación de la causa a mediación, se suspenderán los plazos procesales según el Art. 155 del C.P.C. y C. y los Jueces de Familia confeccionarán el Formulario Nº 1 de Derivación. Los plazos procesales se reanudarán una vez que la causa sea devuelta desde el Centro Judicial de Mediación (Ce.Ju.Me.) a través del Formulario Nº 7 de Devolución.

 

D) DEL DESARROLLO DE LA MEDIACION:

 

Artículo 8: Garantías. La actuación del Mediador deberá asegurar:

a) Neutralidad e imparcialidad.

b) Confidencialidad respecto de todas las actuaciones.

c) Igualdad de las partes.

d) Oralidad.

e) Consentimiento informado.

f) No afectación del orden público.

g) Voluntariedad.

 

Articulo 9: Confidencialidad.

A) El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el mediador, el comediador, y cualquier otra persona que participe de la mesa de mediación tendrán el deber de confidencialidad, debiendo suscribir el respectivo convenio (Form. Nº 5).

 

1) La información ofrecida en el marco de mediación, será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos, legajos y expedientes de trabajo del Centro Judicial de Mediación. Dicha información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales, administrativos o de arbitraje, ni se podrá requerir al mediador/a o comediador/a, o quienes hayan participado del convenio de confidencialidad declarar sobre su contenido o sobre el proceso.

2) Cada parte mantendrá la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales, administrativos o de arbitraje no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún o alguna participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de mediación. Tampoco se utilizarán en el excepcional caso que ocurrieren, las propuestas, los puntos de vista o recomendaciones ofrecidas por el mediador/a o comediador/a, ni el hecho de que algún o alguna participante haya o no aceptado una sugerencia de acuerdo. No obstante, las partes y el mediador/a o comediador/a, podrán revelar la información transmitida en el método alterno siempre que medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas.

3) En caso de que alguna de las partes o sus abogados/as revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso del método alterno sin que medie autorización escrita, tomado conocimiento, el Director del Ce.Ju.Me. informará al Superior Tribunal de Justicia quien podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas y/o comunicaciones a los colegios profesionales correspondientes.

4) La obligación de confidencialidad no se aplicará a los casos en que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra un menor ni a información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, los participantes o el/la mediador/a o comediador/a. Al inicio del proceso se informará a los/as participantes sobre este particular, incluyéndose el presente apartado en el Convenio de Confidencialidad.

 

B) Participación de Personas como Observadoras o Investigadoras: Por tratarse de procesos privados y confidenciales, la participación de personas como observadoras o investigadoras en las mediaciones está limitada a fines de investigación, adiestramiento y evaluación de los servicios. Su participación es un privilegio, sujeto al consentimiento de los/as participantes el que se llevará cabo por medio de Cámara Gessel.

1. Requisitos. Una persona interesada en observar una o más sesiones de mediación completará el formulario destinado para estos fines. A las personas observadoras o investigadoras se les informará lo siguiente:

a) se abstendrán de entrevistar a cualquiera de los/as participantes antes, durante o después de la mediación, si esto no forma parte de un proceso previamente definido y aceptado por el Centro; y

b) el mediador/a añadirá otras reglas que estime razonables con el fin de asegurar el manejo adecuado del proceso.

 

2. Procedimiento. El/la mediador/a cumplirá con el siguiente procedimiento para aceptar un proceso de observación o investigación:

a) explicará a los/as participantes en las entrevistas iniciales el propósito de la observación y/o investigación, informará el nombre de la persona o personas, y aclarará que no es obligación aceptar la presencia de éstas como parte del proceso. La mediadora o el mediador hará énfasis en aclarar que la presencia de observadores o investigadores no afectará los resultados de los servicios que como usuarios del Centro éstos reciben;

b) si los/as participantes aceptan unánimemente este proceso de observación e investigación, se llevara a cabo el mismo; y

c) si cualquiera de los/las participantes expresa su oposición a este proceso, la mediadora/o no cuestionará la decisión de éste/a. En esta situación el/la mediador/a comunicará a la observadora o investigadora la decisión y continuará con el proceso de mediación. El procedimiento antes descripto será de aplicación en los casos de grabación y/o filmación.

 

3. Exclusiones. Estarán exentas de las condiciones bajo esta norma las observaciones para propósitos de supervisión por parte de la Dirección del Centro, u observaciones que se llevarán a cabo como parte de adiestramiento en servicio de personal del Centro. Artículo 10: Patrocinio Letrado. Las partes deberán concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo actuado, en el supuesto de mediaciones derivadas de los Juzgados. Las partes y sus letrados patrocinantes deberán tener presente que la mediación es voluntaria.

 

Artículo 11: Comparencia PersonalRepresentación. Las personas físicas deberán comparecer a la primera audiencia personalmente, con sus respectivos documentos de identidad y acompañadas por sus abogados patrocinantes. Cuando ello no fuera posible por imposibilidad física debidamente acreditada, el mediador, si lo considera oportuno podrá realizar igualmente la primera audiencia realizando entrevistas en el domicilio del impedido, siempre que cuente con la presencia de su abogado patrocinante. Las personas jurídicas comparecerán por medio de las autoridades estatutarias que ejerciten su representación, acompañando en su caso el poder especial o general que otorgue facultades suficientes, el que deberá ser presentado con anticipación a la primera audiencia.

 

Artículo 12: Plazo de la Mediación. El plazo para la mediación será de hasta 60 días hábiles contados a partir de la fecha de la confección del Formulario de Derivación (Form. N° 1), el mismo podrá prorrogarse, previo acuerdo de las partes por el término de 30 días más.

 

Articulo 13: Desistimiento de la Mediación. Las partes podrán desistir del proceso de mediación en cualquier momento. La incomparecencia injustificada, a criterio del mediador/a, de cualquiera de las partes a las audiencias, implicará el desistimiento de la mediación.

 

E) PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION.

 

Artículo 14: Designación del Mediador y Comediador. La Dirección del Ce. Ju. Me., procederá a designar al Mediador y Comediador una vez recibido el Formulario Nº 1 de Derivación del lugar de origen. En su defecto las partes podrán proponer a los mismos de común acuerdo, del listado del Registro de Matrículas de Mediadores respectivo obrante en el Ce.Ju.Me.

La designación se hará por sorteo hasta agotar el orden consecutivo de Mediadores y Comediadores oficiales y voluntarios habilitados. Asimismo el Mediador podrá ser elegido por las partes en las audiencias previstas en el art. 4 de la presente reglamentación, del listado obrante en los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción. Designado el Mediador/a y comediador/a se deberá notificar de conformidad con el art. 18.

 

Artículo 15: Aceptación del Cargo. El mediador y el comediador designados deberán aceptar el cargo en un término no mayor de tres días de la fecha de notificación, ante el Ce. Ju.Me. Si la aceptación no se produjera en ese término se procederá inmediatamente a una nueva designación, conforme disposiciones legales y reglamentarias.

 

Artículo 16: Primera Audiencia Obligatoria. Supuestos de Conclusión. La Dirección del Ce.Ju.Me. fijará la primera audiencia la que será obligatoria una vez recibido el Formulario de Derivación del correspondiente Juzgado de Familia estando previamente cumplimentados los artículos 14 y 15: la misma se fijará con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de dicha audiencia, la que será notificada fehacientemente a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, por correo electrónico, o por vía telefónica. Si la primera audiencia obligatoria no pudiera celebrarse por motivos debidamente justificados por escrito, la Dirección del Ce.Ju.Me convocará a otra audiencia. Si no estuviese justificada la ausencia de la/s parte/s se devolverá sin mas trámite a origen, remitiendo el Formulario Nº7 de Devolución.

 

Artículo 17: Intervención del Ministerio Público Pupilar. Cuando en el procedimiento de mediación estuvieran involucrados intereses de menores e incapaces, el Ce.Ju.Me. citará, previo informe del mediador, al funcionario judicial pertinente del Ministerio Público Pupilar que corresponda a la causa que se trata; notificándolo en su Público Despacho con los mismos recaudos que a las partes.

 

Artículo 18. Notificaciones. Las notificaciones se harán a través de:

I) la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y deberán contener sin perjuicio de normas específicas reglamentarias:

a) Carátula del juicio.

b) Nombre y domicilio de las partes.

c) Indicación del día, hora y lugar de celebración de la audiencia.

d) Nombre y domicilio legal del mediador y en su caso, comediador.

e) Firma del director y/o secretario del Ce.Ju.Me.

 

II) Correo electrónico, que se requerirá a las partes y patrocinantes. Con los mismo requisitos del punto I). Con respecto de la firma se podrá cumplimentar con la firma electrónica.

 

III) Vía Telefónica, que se requerirá a las partes y patrocinantes. Con los mismos requisitos del punto I), dejándose constancia en los legajos fecha, hora e interlocutor de la llamada.

 

IV) Entregadas por personal del Ce.Ju.Me. con los mismos requisitos del punto I).

 

Artículo 19: Cantidad de Audiencias. Dentro del plazo de la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el tratamiento y resolución del Conflicto. De todas las audiencias deberá dejarse constancia por escrito, consignando solo su realización, fecha, hora de inicio y finalización, lugar, personas presentes y fecha de la próxima audiencia, firmando el acta todos los intervinientes.

 

Artículo 20: Convocatoria a Comediadores. En el caso que no estuviese designado desde el inicio el CoMediador, el Mediador con consentimiento de las partes, podrá requerir la participación de éste empleado o funcionario público registrado del Registro de Mediadores.

 

Articulo 21: Fin de la Mediación sin acuerdo. Habiendo comparecido a la primera audiencia obligatoria y previa intervención del mediador, cualquiera de las partes y/o el mediador, podrán dar por terminada la mediación, en cualquier etapa del proceso. Vencido el plazo de la mediación y no habiendo acuerdos, se dará por terminado el procedimiento. En ambos supuestos el mediador labrará el Acta correspondiente, con entrega de copias a las partes, archivándose el original en el Centro Judicial de Mediación. Este organismo informará al tribunal de origen, con la remisión del formulario Nº 7 de Devolución.

 

Articulo 22: Fin de la Mediación con acuerdo. De arribarse a un acuerdo total o parcial, se labrará un Acta con los términos del mismo, la que será firmada por las partes, sus abogados, el mediador y comediador. Una copia del Acta será entregada a cada una de las partes y una al Centro de Mediación. El Centro de Mediación guardará copia de esta Acta y el original será enviado junto al Formulario Nº 7 de Devolución, al Tribunal de origen.

 

Articulo 23: Homologación Judicial del Acuerdo. El Centro Judicial de Mediación remitirá al Juzgado el acuerdo a los fines de su homologación. Toda homologación judicial del acuerdo se hará previa conformidad del Defensor Oficial, cuando haya intereses de menores e incapaces comprometidos.

 

Artículo 24: Incumplimiento del Acuerdo. En caso de incumplimiento del Acuerdo arribado y Homologado por Resolución Judicial, podrá iniciarse la ejecución

ante el Juez de la Causa.

 

Artículo 25: Legislación Supletoria. Subsidiariamente y en lo que fuera compatible con la naturaleza de la Mediación, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.

 

ANEXO I

 

REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES. INSCRIPCIÓN. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA

MANUAL DE TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y REGISTRO DEL CENTRO.

 

Articulo 1: MATRICULACIÓN. Para la obtención de la matrícula será necesario acreditar, ante el Centro Judicial de Mediación (Ce.Ju.Me.) los requisitos exigidos en el artículo segundo del presente reglamento y la documentación que a continuación se detalla.

1) Datos personales del mediador o comediador.

2) Certificado de buena conducta.

3) Domicilio profesional en la Provincia de Misiones, en jurisdicción del Ce.Ju.Me.

4) Dirección Correo Electrónico.

5) Copia legalizada del título universitario. Para el caso de los Mediadores, el título de Abogado y para los Comediadores el título correspondiente a la profesión de base. Asimismo todos los profesionales mediadores y comediadores deberán presentar las correspondientes matrículas activas del Colegio respectivo a su profesión de base de la Provincia de Misiones.

6) Certificación homologada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que acredite el cumplimiento de la formación básica en Mediación.

7) Declaración Jurada de no estar incluido en las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer la profesión de base y/o las regladas en el Presente Reglamento.

8) Fotocopia del Documento de Identidad.

9) Dos fotografías tipo Carnet.

10) Cuando la Dirección del Ce.Ju.Me. lo determine, el interesado concurrirá a la capacitación previa en Mediación y Mediación Familiar, debiendo aprobar la misma.

11) Cumplimentados los requisitos enunciados anteriormente la Dirección del Ce.Ju.Me. elevará nómina de los Mediadores y Comediadores evaluados a efectos que el Superior Tribunal de Justicia dicte la Resolución pertinente mediante la cual se habilitará a los mismos para su efectivo desempeño.

 

Artículo 2: ACTUALIZACIÓN. Cada dos años los mediadores y Comediadores deberán actualizar sus datos por ante Ce.Ju.Me. mediante la confección de un formulario, debiendo someterse a una evaluación si así lo determina la Dirección. Una copia del mismo será remitida al Superior Tribunal de Justicia.

 

Articulo 3: REGISTRACIONES. El Centro Judicial de Mediación llevará el Registro de Mediadores de la siguiente manera:

1) Habilitará un “Libro de Registro de Matrícula” de Mediadores y Comediadores actualizado, pudiendo el mismo registrarse en soporte magnético y/o digital.

2) Confeccionará las Credenciales y Certificados de Habilitación que acrediten como tal a cada Mediador, previa resolución del Superior Tribunal de Justicia, y llevará un “Libro Especial Foliado” en el que se hará constar la numeración de los certificados que se entreguen bajo recibo.

3) Llevará un Legajo de cada Mediador y Comediador donde se consignará la capacitación inicial y posterior de los mismos, las sanciones, licencias y cancelaciones de las matrículas.

4) Llevará un “Registro Foliado de las Firmas” de los Mediadores y Comediadores.

5) Llevará un “Registro de Sorteos” de Mediadores y Comediadores, y las estadísticas de las mediaciones realizadas por cada mediador, consignando el número de audiencia de cada uno y su resultado, en las condiciones de soporte del punto 1).

6) Llevará un “Libro de Resoluciones” dictadas por la Dirección Ce.Ju.Me.

7) Llevará un Libro de Entradas y Salidas de los casos a mediar en el cual se volcarán los datos de los Formularios Nº 1 y Nº 7.

8) Llevará un “Legajo de cada Mediación” identificado por su respectiva carátula en el que constará el Formulario Nº 1, Acuerdos posibles y Formulario Nº 7 y los demás formularios Nros. 2, 3, 4, 5, 6 y 9)

9) Llevará un Registro de Agenda de Audiencias en el que constará las fechas de las mismas, en las condiciones de soporte del punto 1).

 

Artículo 4: MANUAL DE TRÁMITE DE LA MEDIACION.

a) Al ingresar pedido de mediación, “Formulario Nº1 de Derivación”, el centro procederá a la designación del Mediador y Comediador, en caso de no haberlo elegido las partes, en los supuestos previstos en el artículo 4 párrafo 1 punto 3ro y artículo 14 ambos de la Reglamentación.

b) Luego se procederá a la notificación de práctica de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 16.

c) Se registrará en una Agenda las Audiencias y del plazo de vencimiento de cada mediación, en las condiciones de soporte del Artículo 3 punto 1) del presente anexo.

d) Se formará Legajo de caso de Mediación con los datos consignados y/o con copias de los formularios Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

e) Se remitirá, una vez finalizada la mediación, al Juzgado de origen el caso derivado a mediación completando al efecto el Formulario Nº 7 de devolución con copia del Acta Acuerdo Total o Parcial si lo hubiere, para su correspondiente homologación judicial.

f) Se Informará anualmente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia las novedades que se produzcan con relación al desempeño de los Mediadores y Comediadores así como también un informe evaluando las tareas de Centro.

ANEXO II

 

CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (Ce.Ju.Me) INFORMACIÓN PARA LAS PARTES

 

¿Qué es la mediación? La mediación judicial es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de disputas, gratuito y voluntario. Su propósito es brindar otro modo de acceso a la justicia. Es una instancia a la que usted elige concurrir y acude con sus abogados. El objetivo es impulsar un acercamiento entre las partes en conflicto, con la asistencia de un mediador abogado, de manera que aún cuando no se logre un acuerdo, se abren entre ellas nuevos caminos de entendimiento. El mediador es un abogado facilitador de la comunicación entre las partes, que no tiene poder de decisión. Por ello, el acuerdo sea total o parcial, solo puede surgir de la voluntad de las partes.

¿Qué asuntos pueden ser mediados? Aunque la Mediación es especialmente recomendable para aquellos casos en los que las partes en conflicto tienen una relación que se continuará en el tiempo, en principios los casos enunciados a continuación son susceptibles de ser mediados, por ejemplo: Cuestiones de familia: alimentos, tenencias de hijos, régimen de visitas, liquidación de sociedad conyugal, cuestiones atinentes al divorcio, conflictos sucesorios, etc. Cuestiones Patrimoniales: locaciones, propiedad horizontal, ejecución y resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, conflictos societarios, disputas entre vecinos, etc.

¿Cuáles son las características del proceso de mediación?

a) Las partes comunican al juez que deciden libremente participar en el proceso de mediación.

b) La mediación la brinda el Poder Judicial en forma gratuita para las partes.

c) Las partes individualmente y también el abogado mediador pueden en cualquier momento ponerle fin a esta instancia si así lo desean o lo consideran conveniente a sus intereses, devolviéndose el Expediente al Juzgado.

d) Las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo.

e) La mediación es confidencial.

Antes de iniciar las sesiones, se firmará un “Convenio de Confidencialidad” que establecerá lo siguiente:

1) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante terceros ajenos al marco de la mediación.

2) El mediador tampoco podrá revelar lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización.

3) Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad. La participación en el proceso de mediación no significa perder otras opciones y alternativas para resolver el conflicto, ni la vía judicial.

¿Cómo se trabaja en este Procedimiento? La mediación se inicia con una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador comprueba si comprendió lo relatado por cada una de ellas. Su función es conducir el proceso y facilitar la comunicación entre las partes para que, juntas y con sus abogados, descubran los reales intereses de cada una y utilizando criterios objetivos, exploren las diversas opciones para satisfacerlos. El mediador no decide, sino que alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto, utilizando criterios objetivos y de justicia. En caso de ser necesario, se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos.

¿Se necesita concurrir con abogado? Sí, su abogado debe asistir a la mediación, para asesorarlo sobre sus derechos. Comediadotes. A diferencia de los mediadores abogados, los comediadores son profesionales de otras áreas (por ej. Psicólogos) a los que Ud. y la contraparte deciden que el mediador convoque para colaborar en el proceso.

¿Pueden llevarse testigos, peritos y otras pruebas? En principio no pueden incorporarse al proceso de mediación pruebas. Mas, podrán traerse a la mesa de mediación, con el objeto de establecer criterios neutrales que coadyuven a que las partes se basen en principios de realidad, con el fin de la obtención de un acuerdo en beneficio de ambos. (Consulta técnica, precedentes, documentos de referencia, etc.) Sin que ello signifique prueba vinculante para alguna de las partes.

¿Qué pasa con la información reservada? Participar en una mediación significa que la información que aporten las partes no podrá ser utilizada en otros ámbitos. Antes de iniciar las sesiones se firmará un “Convenio de Confidencialidad” que establecerá que:

a) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante ni ante terceros ajenos al marco de la mediación.

b) El mediador tampoco podrá revelar a la contraria lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización; y

c) Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad.

¿Cómo finaliza la mediación? Al finalizar el procedimiento, haya o no acuerdo, se redactará y firmará un acta. Si llegó a un acuerdo, sea este total o parcial, el acta que se firme deberá ser presentada para su homologación ante el juez de la causa. De no arribarse a ninguna solución aceptable, el acta dará por finalizado el proceso de mediación y podrán los intervinientes solicitar que el expediente vuelva al Juzgado para continuar su tramitación.

 

ANEXO III

 

INFORMACIÓN PARA LOS ABOGADOS - ROL DEL ABOGADO EN LA MEDIACIÓN

 

Es posible que usted ya tenga información acerca de que es la mediación. Sin embargo, quisiéramos hacerles conocer los principios básicos con los que se implementa la mediación anexa a Tribunales en nuestra provincia. A diferencia de la implementación en el orden nacional y en otras provincias, los principios básicos que rigen la implementación de la experiencia piloto en Misiones, es producto de consulta con el Colegio de Abogados.

Como consecuencia de esta consulta, la mediación judicial ofrecida es otra puerta de acceso a la justicia. Se efectúa en materia de derechos disponibles, sin cargo a las partes, es totalmente voluntaria para ellas, pueden elegir al mediador quien es un abogado (agente o funcionario del Poder judicial o voluntario).

El proceso se efectúa con representación de los abogados y el convenio de mediación debe ser homologado ante el juez de la causa, ante quien corresponde iniciar la ejecución en caso de incumplimiento.

Se advierte fácilmente que, no requiere modificación alguna del CPCC; tramita de modo idéntico a los casos de posible transacción negociada por los abogados. La mediación es simplemente una especie de negociación en la cual interviene un tercero: el mediador como facilitador sin facultad de decisión.

Mientras el mediador lleva adelante el procedimiento, el abogado conserva su rol, toda vez que es él quien asesorará legalmente a su cliente y analizará la ventaja o desventaja del posible acuerdo. Por lo tanto la función del letrado, como experto en derecho, nunca puede ser sustituida por la intervención de un mediador.

La confidencialidad es otra característica definitoria de la mediación. Antes de iniciar las sesiones, se firmará un “Convenio de Confidencialidad” estableciendo que: a) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante terceros ajenos al marco de la mediación; b) El mediador tampoco podrá revelar a contraria lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización; y c) Que las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad. De arribarse a un acuerdo como resultado de la mediación, sea este total o parcial, tendrá valor de un convenio que deberá ser presentado ante el juez competente para su homologación.

 

SEGUNDO: Otorgar a Presidencia amplias facultades para disponer lo necesario y pertinente para la puesta en funcionamiento de la dependencia de que se trata.

 

TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se comunique al Colegio de Abogados y pertinentes delegaciones, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, a la Unión Judicial y al EFUMA; publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.

*Ac. 75/11: Modif. art. 3. Vigencia: a partir del 12 de Octubre de 2011

 

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