{backbutonn}

Ac. 75/11

CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓNCE.JU.ME.

Modifica Acordada 60/09. Amplía competencia en la 1ª Circunscripción e incorpora a la 2ª y 3ª para temas de alimentos, tenencia y uniones de hecho

 

ACORDADA NUMERO SETENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los doce días del mes de octubre de dos mil once, ... se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss.Ss. los Señores Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, autorizada por el Alto Cuerpo a asistir en Representación del Superior Tribunal de Justicia en su carácter de Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y Representante de América Latina y el Caribe de IAWJ –International Asociación Woman Judges-, y a participar como disertante del XXVIII Encuentro Nacional de Jueces Federales del Brasil que se llevará a cabo en la Ciudad de Fortaleza, Ceará los días 12, 13, 14 y 15 de Octubre del presente año. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1462-J-2003 JU.FE.JUS s/ Com. realización Encuentro de Directores y/o Responsables del Área de Medición de los Poderes Judiciales Provinciales. Visto y considerando estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Señor Ministro Dr. Roberto Rubén Uset dice: Sres. Ministros, corresponde al suscripto emitir el primer voto en las presentes actuaciones administrativas caratuladas “Expte. Nº 1462-J-2003: JU.FE.JUS. s/ Com. Realización Encuentro de Directores y/o Responsables del Área de Mediación de los Poderes Judiciales Provinciales”, en virtud de que en Acuerdo de fecha 20 de marzo del corriente, el Alto Cuerpo resolviera: 1º) Tomar conocimiento del amplio y detallado informe de fs. 374/379 y vta. elaborado por el Sr. Director del Centro Judicial de Mediación, y las actividades desarrolladas por el mismo. Y en el punto 2º) se pasan los autos a estudio de los Señores Ministros. Así las cosas, adelanto mi opinión en el sentido de considerar, que se ha avanzado y mucho, en el proceso de incorporación de la presente nueva oferta no adversarial de acceso a los servicios judiciales (Mediación Judicial), partiendo de la base de que el entorno de inserción de esta oferta se caracteriza por el cruce de al menos dos variables como son: el desconocimiento del instituto en las practicas locales – la actividad de la mediación realizada por la Asociación Misionera de Mediación se desarrolla en el ámbito privado no publicando los casos llevado adelante y realizando la promoción por medio de capacitaciones en mediación privada y comunitaria, y la voluntariedad que requiere del consentimiento de las partes, que para tomar dicha decisión deben estar informadas de las bondades del sistema propuesto. De lo expuesto podemos ver, que el imaginario de la mediación tenía y tiene en nuestra provincia, características especiales que deben ser valoradas a la hora de la decisión estratégica que nos toca tomar. Si existe tarea compleja, es la de crear las condiciones para que el ciudadano que es atravesado por el conflicto judicializado (Tercerizado) reasuma el poder de abordarlo y resolverlo; -no nos olvidemos que el Centro Judicial de Mediación trabaja con quienes son parte en un juicio y de familia (alimentos, tenencia, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho)- cuestión no menor ya que el requerimiento al ingresar al sistema judicial fue por el desborde del ámbito familiar comprometiendo los actores sus emociones mas profundas, y que buscan en un tercero (primero el Abogado patrocinante y luego el Juez) la protección, venganza, retribución, obtención de “la razón”, y necesidades urgentes de subsistencia, etc., que no escapan al conocimiento de los Señores Ministros. Cuestiones éstas que la parte debe reasumir frente a su contraparte frente a un tercero neutral que no juzgará entre buenos y malos, sino que hará que ellos reconstruyan los canales de comunicación suficientemente y por el tiempo necesario para generar espacios de confianza que permitan que los acuerdos restablezcan una relación que se cambió por una contienda, cuando no en una verdadera batalla –muchos de los casos abordados en el CE.JU.ME. son cuestiones conexas a causas de Violencia intrafamiliar. Se han “promovido” y “aceptado” las visiones de que los métodos alternativos de resolución de conflictos son el remedio para tribunales colapsados, haciendo que los tribunales dediquen su tiempo a las “cuestiones realmente importantes”, completándose con la introducción de la obligatoriedad como estrategia de concientización de las ventajas de su utilización dada la “idiosincrasia” local, en proyectos piloto que muchas veces buscan nacionalizarse, traspolando visiones estratégicas de otras latitudes a realidades escalares, territoriales y culturales cuando menos distintas. Pero, esa no es la visión asumida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, en la Acordada 60/09, cuando dispuso como “MISION: El Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial, el instalar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, como un acceso más a los servicios del Poder Judicial. Promover las herramientas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), por medio de ciclos de sensibilización, divulgación y capacitación a fin de promover la cultura de la paz” y abordará la cuestión por un camino de invitaciones y derivaciones. Es más, el pueblo de la Provincia de Misiones por medio de sus Representantes, han redoblado la apuesta introduciendo –complementando lo expuesto- el aspecto esencial de sustentabilidad a largo plazo del proyecto y la retroalimentación positiva de sus experiencias, con la creación por Ley XII – Nº 19, del Instituto Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos, en su Capítulo VII, como herramienta, expansiva de calidad y cantidad operadores con formación continua, que puedan dar respuesta a la demanda ciudadana. Es clara la necesidad de descongestión de los tribunales sobre la base de la necesidad de una respuesta jurisdiccional eficaz y eficiente. También así lo pensaron los Representantes del Pueblo de la Provincia de Misiones que no agotaron con la aprobación de la mencionada Ley XII – Nº 19, sino que afrontaron la requisitoria social con la creación por LEY IV – Nº 43, de múltiples oficinas judiciales, en la misma sesión. Ratificando la actuación del Centro Judicial de Mediación en la Declaración de Beneplácito Nº 99-2010/11, obrante en estos actuados. Debemos sumar a lo expuesto el discurso del Sr. Gobernador de la Provincia de Misiones, Dr. Maurice Closs, ante la Cámara de Representantes, 1º de Mayo de 2010, cuando se menciona que: “Creo oportuno este tiempo para que trabajemos en conjunto los tres Poderes, para lograr una legislación y administración que acerque más la Justicia al ciudadano. Para ello debemos fortalecer la Justicia de Paz Letrada; implementar ampliamente los métodos de resolución alternativa de conflictos y especialmente la Mediación, para resolver los problemas lo más rápido y lo más cerca de donde se originan y producen. Para esto comprometemos desde el Ejecutivo la voluntad de trabajar e impulsar los proyectos que los otros Poderes propongan para lograr estos objetivos”. A la vista de la información con que contamos podríamos decir que los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, en general, y la Mediación en particular, son parte de una política de estado, y como tal requiere inversión en materia de difusión, capacitación, recursos humanos, infraestructura, y tiempo, pues apunta a corto, mediano y largo plazo – de darse lo planteado- a la expansión de las mencionadas herramientas siendo el Poder Judicial el ejecutor de las mismas conf. Art. 56 de la Ley XII Nº 19, tanto por medio de las instituciones internas (el Registro Provincial de Mediadores, el Centro Judicial de Mediación, y el Instituto Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos) o mixtas como la Comisión de Ética en Mediación. La experiencia puesta de manifiesto en el informe que nos traen las presentes actuaciones así como las Resoluciones Dictadas por el Señor Director del CE.JU.ME., actividades académicas, en medios masivos de comunicación, charlas, talleres, seminarios, etc. cuyos destinatarios fueron todos los operadores del sistema (desde Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial hasta el personal policial, incluyendo Abogados de diversos grupos etáreos) y Docentes, Directivos y Alumnos de entidades educativas y el Oficio Nº 39/11, de fecha 15 de marzo de 2011, remitido por la Señora Juez Dra. Pamela Barrios Caram /agregado por cuerda como actuaciones administrativas caratuladas Expte. nº 463/11 Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia – Alem s/ Pone en conocimiento Beneficios brindados por el CE.JU.ME”, dan cuenta de que se ha afrontado la tarea en múltiples espacios con actividades desarrolladas en consonancia con el plan estratégico de políticas de estado que hemos citado someramente. La respuesta ha sido diversa y lo vemos en la estadística donde Leandro N. Alem se lleva mas del sesenta por ciento de las derivaciones, y también surge del informe de la Juez la formación del personal en mediación, y el efecto multiplicador de cada acuerdo, donde indirectamente de no solo se desjudicializa un caso, sino que se resuelven conflictos que estaban vigente y no ingresaron al sistema judicial por medio de los métodos tradicionales. La respuesta de la mediación, a la multiplicidad de vertientes que tienen los conflictos en derecho de familia, no lleva el estigma de la rejudicialización de la familia, asociada a cada incidente de Alimentos, tenencia, régimen de visitas, permisos de viaje, vacaciones, fiestas familiares (cumpleaños, día del niño, del padre, de la madre, navidad, año nuevo, reyes, etc.) es más, capacita a las partes a resolver autocompositivamente los futuros conflictos, convirtiéndolos en custodios del acuerdo. Aún, cuando no lleguen al “Acuerdo”, el proceso comunicativo ha tenido incidencia positiva en escalada del conflicto, si voluntariamente, ambas partes se avinieron a mediación. Ya que nadie es obligado a ser libre. Por ello es fundamental llevar adelante intensas actividades de sensibilización mostrando las ventajas de las herramientas Resoluc. Alternat. de Disputas, y de capacitación desde la edad escolar. El Poder Judicial cuenta con el Centro Judicial de Mediación, y el Instituto de Capacitación en Res. Alt. de Conflictos como instituciones estratégicas, que en coordinación con otras oficinas judiciales y extra judiciales, de estado y privadas, actúen en consecuencia. Esto debe llevarnos a observar que debemos seguir profundizando como se pide y aun más en lo que políticas sociales se conoce como inversión social. Por ello, considero PRIMERO: Manifestar el beneplácito y aprobar las actividades desarrolladas por el Directivo y Personal del Centro Judicial de Mediación; felicitar por la labor realizada por Magistrados, Funcionarios y Personal, con competencia en el Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, comunicándolo, en lo pertinente al señor Procurador General. Invitar a los Magistrados, Funcionarios y Personal del fuero de Familia, con sede en Posadas, a continuar con el esfuerzo realizado. SEGUNDO: Modificar la Ac. Nº 60/09, ampliando la competencia del Centro Judicial de Mediación, a Civil, Comercial y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, hasta tanto se reglamente la Ley XII – nº 19 de Resolución Alternativa de Conflictos. Incorporando la IIda. y IIIra. Circunscripción Judicial en temas de Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas y Cuestiones derivadas de uniones de hecho. TERCERO: A los efectos de ejecutar lo dispuesto en el punto SEGUNDO del presente, solicitar al Poder Ejecutivo la afectación de la cantidad de cargos necesarios para incorporar ocho (8) cargos de Mediadores con la categoría de Jefe de Departamento (Personal Temporario) –para la incorporación de ocho (8) mediadores, que serán destinados cuatro (4) a la Primera Circunscripción Judicial, dos (2) a la Segunda Circunscripción Judicial y dos (2) a la Tercera Circunscripción Judicial, cinco cargos de Oficial y dos de Auxiliar (Planta Permanente), que serán destinados como personal Administrativo del Centro Judicial de Mediación y sus delegaciones de la IIda y IIIra. Circunscripción Judicial, debiendo el Director del CE.JU.ME. elevar para su aprobación ante este tribunal el sistema evaluador a más del proyecto de contrato. CUARTO: Autorizar la locación de dos inmuebles, localizados en la planta urbana de las ciudades de Oberá y Eldorado, a los fines de ser afectados a las delegaciones del CE.JU.ME. QUINTO: Requerir al Señor Director del Centro Judicial de Mediación la redacción de un proyecto de acordada reglamentando en la parte pertinente la Ley XII – Nº 19, y continuar con los trámites tendientes a la inmediata puesta en funcionamiento del Instituto Público de Resolución Alternativa de Conflictos. Así Opino.- Los Sres. Ministros, Dres. Velazquez, Rojas, Márquez Palacios y Schiavoni, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por su parte el Sr. Ministro Dr. Sergio Cesar Santiago dice: Que siendo la mediación una importante herramienta de acceso a justicia, adhiero a la propuesta de modificación de la Acordada Nº 60/09 a los efectos de la ampliación de la competencia del Centro Judicial de Mediación conforme se expone en el punto SEGUNDO del proyecto. También comparto que se incorpore en esta etapa a la 2da y 3ra. Circunscripción Judicial de la provincia en temas de alimentos, tenencia, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho. Sugiriendo en este punto que esto último también se haga extensivo a la 4ta. Circunscripción Judicial, ello, teniendo en cuenta muy especialmente el gran cúmulo de tareas que pesa sobre el único Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la localidad de Puerto Rico. En efecto, este hecho ha sido puesto en conocimiento de este Alto Cuerpo, por parte de la Excma. Cámara de Apelaciones -Civil, Comercial y Laboral- por medio de sendas actas de inspecciones, por lo que su implementación en dicha circunscripción importaría un mecanismo que ayudaría a paliar el gran cúmulo de tareas sobre la dependencia de referencia. Que en relación con el recurso humano que debe contarse para hacer frente a las labores de mediación, soy de la opinión de que el cuerpo de mediadores judiciales no debe revistar como personal –de planta o temporario- del Poder Judicial. En efecto, razono que se debe planificar, organizar e implementar la intervención de los mediadores en causas judiciales, a través de un modelo que permita la gestión de los conflictos en que estos deberán actuar, evitando ampliar la estructura de personal, dado que ello importa una administración racional de la variedad de recursos que el Poder Judicial debe comprometer en el presente y a futuro, en orden a garantizar adecuadamente el acceso a justicia a través de la mediación y el cumplimiento de la misión del CE.JU.ME. En función de lo expresado, considero que el Poder Judicial a través del CE.JU.ME., debe continuar profundizando las acciones enunciadas como funciones en el reglamento de la dependencia, en especial, los objetivos de logro referidos al compromiso de los recursos humanos intervinientes en el proceso. En tal sentido –luego de casi dos años de prueba piloto –opino que debe definirse el perfil del mediador judicial en orden a las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de la función y poner en marcha un plan estratégico tendiente a ampliar el número de mediadores y co-mediadores ya registrados en el CE.JU.ME. Por último, y no por ello menos importante, opino que será preciso analizar y estudiar en profundidad todo lo concerniente a la implementación de un régimen arancelario a percibir por los mediadores actuantes, debiéndose definir en la tarea el financiamiento de los emolumentos, y demás temas vinculados a la cuestión. Siendo que mi propuesta, está orientada a que los mediadores y co-mediadores mantengan con el Poder Judicial, una relación similar a la que tienen los auxiliares de justicia, considero debe exigirse a aquéllos que en el momento de matricularse denuncien y acrediten debidamente su situación ante el fisco nacional y provincial, para lo cual propongo se incluya tal exigencia como inciso 12 del Art. 1 –Anexo I –acordada 60/09 – Así opino. Los Señores Ministros Dres. Zarza y Niveyro, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. En consecuencia por mayoría de los Señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO:… SEGUNDO: Modificar la Acordada Nº 60/09, ampliando la competencia del Centro Judicial de Mediación, a Civil, Comercial y Laboral en la Primera Circunscripción Judicial, hasta tanto se reglamente la Ley XII – nº 19 de Resolución Alternativa de Conflictos. Incorporando la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial en temas de Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas y Cuestiones derivadas de uniones de hecho. TERCERO:… CUARTO:… QUINTO:… SEXTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del día de la fecha (12 de octubre de 2011). SÉPTIMO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, pasen los autos al Señor Director de la CE.JU.ME. a los fines dispuesto por el Alto Cuerpo y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretaria que doy Fe.

 

{backbutton}