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CAPITULO II

 

Superior Tribunal de Justicia

59) Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución, las leyes y las acordadas que el mismo dicte, el Superior Tribunal de Justicia se ajustará también a las que en el presente capítulo se determinan.

 

Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios

60) El Superior Tribunal se reunirá en acuerdo ordinario los días hábiles que designe. El número de estos acuerdos se determinará conforme a lo que requieran las tareas del Tribunal. También podrán reunirse en acuerdo extraordinario en días hábiles o feriados cuando por circunstancias especiales fuere convocado por el Presidente o lo dispusiera la mayoría del Tribunal. Cuando en el transcurso de un acuerdo, en materia administrativa, alguno de los integrantes del Cuerpo se inhibiera para intervenir en el tratamiento de uno o más puntos del temario, la consideración del mismo continuará con los restantes miembros. Aceptada la inhibición, si el voto de los otros miembros fuere concordante en la decisión del punto, ello constituirá sin otro trámite, resolución válida. En caso contrario el Tribunal se integrará con el o los subrogantes que corresponda.

 

Comisiones

61) El Superior Tribunal podrá designar comisiones, contemplando la necesidad, como así también la naturaleza de los asuntos sometidos a su consideración.

 

Bandera Nacional

Feriados, Asuetos y Homenajes

62) La Bandera Nacional debe estar izada todos los días hábiles durante las horas de oficina. Además los días domingos y feriados durante todo el día.

El Superior Tribunal podrá disponer feriados y asuetos judiciales; la colocación de la bandera a media asta; la remisión de notas de condolencia; la concurrencia a actos determinados y, en general, las medidas de homenaje y condolencia que fuesen de costumbre. Cuando el Poder Ejecutivo disponga para la administración izar la bandera a media asta, la medida regirá también para el Poder Judicial.

Para la destrucción de símbolos patrios afectados al uso de dependencias judiciales, dados de baja, deberá procederse conforme a la Acordada Nº 50 año 1977*.

*Ac. 50/77. Apéndice

Nombramientos y Sanciones

63) Corresponde al Superior Tribunal nombrar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial en forma directa o a propuesta, conforme con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Constitución y las leyes y asimismo aplicar sanciones a los Magistrados, Funcionarios y empleados de la administración de justicia, con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento.

 

Juicios Verbales, Audiencias e Informes in voce

64) Los juicios verbales, audiencias o informes “in voce” se realizarán en los días de acuerdos ordinarios, salvo que se dispusiera lo contrario.

 

Resoluciones del Superior Tribunal

65) Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán por mayoría de los jueces que lo integran, siempre que estos acordaren en la solución del caso. En caso de vacancia u otro impedimento de alguno de los integrantes del Cuerpo, éste se integrará con el subrogante legal. Exceptuase la situación prevista en el art. 44 de la Ley IV-Nº15 cuando al momento de pase a voto definitivo uno de los miembros se encontrare en uso de licencia; en ese caso, será válida la decisión de los restantes si fuera concordante en la solución del litigio, dejándose constancia formal por Secretaría. Cuando los jueces hábiles no concordaran en la solución del juicio, el Superior Tribunal será integrado en la forma establecida en el art. 68 del presente Reglamento.

Si llamados los autos para definitiva y al tiempo de pase a voto el ministro correspondiente se hallare en uso de licencia, la votación se continuará con los siguientes, pero reintegrado aquél, volverá el expediente para su voto, cualquiera fuere el orden y estado –con o sin voto- en que se encontrare; continuando posteriormente con los restantes Ministros en el orden que correspondiere.

En el caso de los recursos extraordinarios legislados por la Ley XII-Nº 6 (Antes Ley 2335), y a los fines del art. 44 primera parte de la Ley IV-Nº 15, se entenderá que el llamado de autos para sentencia o autos para definitiva se produce en la oportunidad prevista por el art. 292 del CPCyC; por lo cual, si la licencia del Juez reemplazado terminare antes de dicho llamado, el Magistrado se reintegrará al conocimiento de la causa, cesando cualquier integración anterior del Alto Cuerpo.

Salvo los casos previstos precedentemente, las decisiones del Superior Tribunal serán suscriptas por la totalidad de los miembros que lo integran.

Frente a dos posiciones que cuenten con igual número de opiniones coincidentes en un expediente, el titular de la tercera opinión deberá adherirse a una de las posiciones, sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal.

No se permitirá la abstención del deber de emitir voto, el que se emitirá en el orden determinado en el sorteo, pudiendo adherir al voto de cualquiera de los miembros que lo hubieren hecho.

Procedimiento para la Emisión de Votos

66) Si a la fecha del acuerdo definitivo en un expediente, el Ministro que emitió voto en primer término se encontrase en uso de licencia, hubiese dejado de pertenecer al Tribunal o tuviera otro impedimento, se efectuará nuevo sorteo para la emisión del primer voto entre los integrantes restantes.

Por vía de sorteo en cada caso, se establecerá el orden en que los Ministros intervendrán en cada asunto o causa. Los sorteos se harán de manera que el trabajo se distribuya equitativamente entre los mismos.

Cada miembro emitirá su voto en el orden predeterminado en el sorteo, pudiendo adoptarse en la redacción la forma impersonal. La opinión de la mayoría puede ser llevada por uno de los Ministros, y la de la minoría del mismo modo.

En los casos de nueva composición del Alto Cuerpo, el Ministro entrante ocupará la ubicación del saliente en el orden de emisión de votos en las causas que aún no hayan pasado a votación

En las causas en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia que no hubiesen tenido resolución, se dará intervención a los nuevos miembros en el orden de su incorporación.

 

Lista de Conjueces para Integrar el Superior Tribunal

Las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia

67) Antes del 15 de diciembre de cada año el Superior Tribunal procederá a formar las listas de conjueces para integrar el Alto Cuerpo, las Cámaras de Apelación y Juzgados de Primera Instancia, en los casos de vacancia, recusación, excusación o impedimento de sus miembros, titulares y subrogantes, las que se compondrán de abogados sorteados de las listas a que se refiere el artículo 48, inc. 27 de la Ley IV-Nº 15, en número de diez (10) conjueces para el Superior Tribunal, diez (10) para las Cámaras de Apelación, diez (10) para los Juzgados de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial y cinco (5) para los Juzgados de Primera Instancia de cada una de las demás circunscripciones judiciales de la Provincia. Si en alguna de las circunscripciones el número de abogados en condiciones de integrar las listas no alcanzara a cinco (5) o diez (10) según el caso, las nóminas se formarán complementándolas con abogados de otras circunscripciones.

 

Integración del Superior Tribunal en asuntos de su competencia. Sorteo

68) El Superior Tribunal de Justicia se integrará conforme a las previsiones de la Ley Orgánica, con:

1) El Procurador General.

2) Los integrantes de las Cámaras de Apelaciones, Fiscal y Defensor de Cámara, por sorteo entre los que reúnan las condiciones para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia, siguiendo un sistema rotativo con exclusión de los ya sorteados, para volver a empezar cuando la lista estuviere agotada.

3) Por los abogados de la Matrícula que integren la lista de conjueces del Superior Tribunal de Justicia, siguiendo el mecanismo del artículo siguiente.

El sorteo a estos efectos se efectuará ante el Presidente y Secretario del Superior Tribunal de Justicia.

 

Integración del Superior Tribunal con Conjueces

69) Si se tratare de la integración del Superior Tribunal con conjueces, la designación de los mismos se hará por el procedimiento de la desinsaculación por sorteo entre los que figuren en la nómina respectiva prevista por el artículo 67 de este Reglamento. Para el sorteo se observarán las normas señaladas en el artículo anterior.

Lista de Profesionales

70) Entre el 1º y el 15 de diciembre de cada año, el Superior Tribunal procederá a confeccionar por sorteo las listas de escribanos, contadores públicos y martilleros que deban actuar durante el año siguiente en las designaciones de oficio. Así también confeccionarán la nómina de martilleros que intervendrán como rematadores en los juicios de concursos y quiebras.

Texto según Ac. 132/95

Procedimientos para la Confección de las Listas

71) Para la confección de las listas de profesionales auxiliares de la justicia, los interesados, deberán presentar en el mes de octubre de cada año, su solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en tumo de la circunscripción judicial de su domicilio real. Dichas solicitudes serán elevadas por los juzgados al Superior Tribunal de Justicia, antes del 30 de noviembre.

Antes del 15 de diciembre de cada año, el Superior Tribunal de Justicia procederá a la confección de listas, siguiendo un orden numérico correlativo al de la presentación de los profesionales inscriptos en una misma especialidad (martilleros de oficio y para concursos, contadores de oficio y peritos en general), que no excedan de cien (100), y en tal supuesto se limitarán las mismas a ese número mediante sorteo. Las listas de escribanos se compondrán de diez (10) escribanos para la Primera circunscripción Judicial; seis (6) para las Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales de la Provincia, sorteados de las nóminas que se confeccionarán, por circunscripciones, de los escribanos titulares y adscriptos con asiento en cada una de ellas. Habrá tantas listas de cada especialidad como circunscripciones judiciales, debiendo integrarse las mismas con profesionales radicados en las respectivas circunscripciones. Para la integración de las listas de quince (15) síndicos

titulares y diez (10) suplentes para cada uno de los juzgadas de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de las distintas circunscripciones a que se refiere el art. 253 de la Ley 24.522, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas remitirá al Superior Tribunal, antes del 15 de noviembre de cada año, la nómina de profesionales que reúnan las condiciones legales.

Texto según Ac. 183/21

 

REGISTRO DE SINDICOS CONCURSALES:

Artículo Primero: Cada Cámara de Apelación con competencia en la materia de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia, llevarán un registro con destino a la inscripción de estudios contables y profesionales para actuar como síndicos concursales, conforme lo previsto por el inc.1º del art. 253 de la Ley 24.522. Dicho registro constará de dos libros: A) de los Estudios Contables y B) Contadores Públicos, en los que inscribirán por orden alfabético a los estudios contables y a los profesionales respectivamente, que reúnan los requisitos establecidos en la disposición legal citada, debiendo observarse asimismo lo previsto en el art. 27 de la Ley IV-Nº 15. Deberá además, confeccionarse un legajo personal para cada síndico – individuo y estudio – integrantes de las listas de sorteo de síndicos titulares y suplentes, en el cual se registrarán los concursos y quiebras en que resultaren sorteados y designados, sanciones impuestas y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.

Artículo Segundo: La nómina de los estudios contables y contadores inscriptos será comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, a fin de que suministre por escrito en el término de diez (10) días corridos, las observaciones e informes que estime pertinentes, con el objeto de alcanzar la más adecuada integración de las listas.

Artículo Tercero: En la confección de las listas cuatrianuales – art. 253 inc. 2º y 3º de la Ley 24.522-, las Cámaras de Apelaciones reglamentarán el procedimiento para la formación de las mismas, y problemas conexos al ejercicio de la superintendencia sobre ellos – art. 255, siguiente y concordantes de la citada Ley-, debiendo, a tales fines en lo posible coordinar entre las Cámaras competentes, las normas que regirán el trámite de inscripción y posterior confección de listas. Ello, sin perjuicio del ejercicio de la superintendencia que, sobre toda la administración de justicia, compete al Superior Tribunal de Justicia – (Ley IV-Nº 15).

Artículo Cuarto: Antes del 15 de Diciembre de cada año, las Cámaras de Apelaciones procederá a la formación de las listas, para las Circunscripciones Judiciales respectivas en acto público y serán remitidas a los Juzgados los que a su vez desinsacularán los estudios contables y/o profesionales en cada oportunidad en que sea requerida su designación – art. 253 inc. cuatro, siguientes y concordantes de la Ley 24.522.

Artículo Quinto: Tuvo aplicación por única vez para la primera confección de listas.

 

REGISTRO DE ENAJENADORES Y ESTIMADORES:

Artículo Sexto: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, al igual que en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial – en lo Civil, Comercial y Laboral – habilitarán un registro de enajenadores y estimadores – arts. 261 – 262 y 291 de la Ley 24.522 -, a tal fin se llevarán los libros esas denominaciones en los que se anotarán los datos personales de los inscriptos, sus documentos habilitantes y los datos específicamente exigidos en su caso por la Ley.

Texto según Ac. Nº 132/95 y 139/95

Acdo. Cám. Civil Posadas Nº 10/07. Reglamento para 1ra y 4ta Circunscripción. (Apéndice)

Acdo. Cám. Civil Oberá Nº 01/96. Reglamento para 2da Circunscripción. (Apéndice)

Acdo. Cám. Civil Eldorado Nº 14/96. Reglamento para 3ra Circunscripción. (Apéndice)

 

Integración de Listas

72) En los casos en que la nómina de los profesionales inscriptos y presentados no supere en número de dos, se integrará en la siguiente forma: de la lista de la Primera Circunscripción judicial se desinsacularán en forma excluyente, tres para cada una de las circunscripciones que así lo requieran.

 

Autoridades de Feria en el Superior Tribunal

73) Con quince días de anticipación a la feria ordinaria de cada año, el Superior Tribunal designará a los Magistrados y Funcionarios que actuarán durante dichas ferias, consultando en lo posible la opinión de los mismos y , en caso de no haber acuerdo, por sorteo.

Serán Magistrados y Funcionarios de feria en el Superior Tribunal el Presidente Titular o uno de sus subrogantes legales, y un Secretario. Se designarán asimismo los empleados necesarios para el servicio judicial y administrativo.

Ac. 80/09- Establece que la Feria Judicial de verano se extiende desde el día 26 de Diciembre hasta el 31 de Enero, ambas fechas inclusive, y de 8 a 11 el horario de atención al público.

La fecha de la Feria Judicial de Invierno se fija cada año, para el mes de Julio.

 

-Autoridades de Feria en las Cámaras de Apelaciones, Juzgados y otros Organismos-

74) En las Cámaras de Apelaciones desempeñarán sus funciones como Camaristas y Funcionarios de feria, el Presidente Titular o uno de sus subrogantes legales y un Secretario, en cada una de ellas.

La Sala de feria quedará constituida con los citados Magistrados, o en su caso, con los Magistrados, Funcionarios o conjueces que deban intervenir por subrogación legal.

 

En la Primera Circunscripción Judicial: desempeñarán sus funciones como Magistrados y Funcionarios de feria un Juez con competencia en lo Civil y Comercial; uno en Familia; uno en lo Laboral y otro, además en el Fuero Penal; tres (3) Fiscales, a saber: a) dos (2) con asiento en Posadas: un (1) Agente Fiscal de Instrucción y un (1) Fiscal que actuará en los otros fueros; b) un (1) Agente Fiscal de Instrucción en Apóstoles y Alem, -conforme acuerdo de los mismos, los que asegurarán que no se afecte el servicio- que entenderá en las actuaciones que tramiten en el período indicado, en las dependencias judiciales con asiento en las ciudades citadas, y tres (3) Defensores de Primera Instancia a saber: a) dos (2) con asiento en Posadas: uno del fuero Penal y el otro del fuero Civil, Comercial y Laboral; b) uno (1) de fuero Universal de Apóstoles y/o Leandro N. Alem, que entenderá en las actuaciones que tramiten en el período indicado, en las dependencias judiciales con asiento en las ciudades citadas; un Secretario en lo Civil, Comercial y Laboral y un Secretario en lo Penal.

 

En la Segunda y Tercera Circunscripciones, un Juez con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral y otro en lo Penal, un Fiscal y un Defensor de cada fuero, un Secretario en lo Civil, Comercial y Laboral y un Secretario de Familia y otro de fuero Penal. (Ac.44/11 y Ac. 102/15)

 

En la Cuarta Circunscripción Judicial, un Juez, un representante del Ministerio Público y un Secretario.

JUZGADOS DE PAZ: En los Juzgados de Paz, un Juez titular o suplente, y un secretario si lo hubiere y fuera necesario.

ORGANISMOS AUXILIARES En el Archivo General, Dirección de Administración, en la Inspección de Justicia de Paz, en la Biblioteca y en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones también se designarán los Funcionarios durante las referidas ferias.

Los Funcionarios y empleados que se desempeñan durante las ferias serán designados consultando las necesidades del servicio, a propuesta de los respectivos jueces y jefes de dependencias.

Texto según Ac. 54/98, Ac. 29/01, Ac. 103/02, Ac. 94/06, Ac. 44/11, Ac. 102/15.

Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores. Art. 26 (Apéndice)

 

Inspecciones a cargo del Presidente, Ministros o

Procurador General

75) Además de las inspecciones que realicen las Cámaras o el Superior tribunal, el Presidente los Ministros y el Procurador general del Alto Cuerpo, podrán constituirse en el momento que lo consideren oportuno en cualquiera de los organismos judiciales o administrativos del Poder Judicial, para verificar el cumplimiento de los horarios, observar la marcha de la labor que se realiza en los mismos o tomar las medidas que estimen convenientes, debiendo informar oportunamente al Superior Tribunal.

 

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