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Ac. 81/13

ACORDADA NUMERO OCHENTA Y UNO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Dra. Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentran presentes, Ss.Ss. los Sres. Ministros, Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por art. 293 del R.P.J. y Dr. Humberto Augusto Schiavoni en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1875/2013 “Ministro S.T.J. Dr. Sergio César Santiago s/ Eleva Proyecto de Reglamento para funcionamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones” Visto y considerando estas actuaciones, Proyecto de Acordada para la aprobación del Reglamento para la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones con las modificaciones enumeradas por S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago a fs. 16, luego de un cambio de opiniones, y atento a las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los Sres. Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamento para la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la Provincia de Misiones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL

Y DE MENORES DE MISIONES

 

CAPITULO I

Funciones:

ARTICULO 1º: Además de las funciones establecidas en la ley de su creación y las que el Superior Tribunal de Justicia disponga al efecto, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de Misiones, ejercerá una superintendencia sobre los Juzgados de Instrucción y de Menores limitada a efectuar recomendaciones funcionales en el marco de su intervención en los recursos respectivos, conservando los Tribunales Penales de toda la provincia la facultad prevista en la Ley IV n° 15.-

 

Autoridades: Presidente y Subrogantes:

ARTICULO 2°: La Cámara de Apelaciones Penal y de Menores elegirá a su Presidente antes del 15 de diciembre de cada año. El ejercicio del cargo empezará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, sin tener en cuenta para la elección que el electo hubiere ejercido la presidencia con carácter interino, o en reemplazo por licencia o acefalía. En la misma oportunidad serán designados los subrogantes, primero, segundo y tercero, quienes desempeñarán, en ese orden, las funciones del Presidente en caso de licencia o acefalía, salvo que cesare en el cargo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el Artículo 39 de la IV - Nº 15.

 

Obligatoriedad del Cargo

ARTICULO 3°: El desempeño de la Presidencia, tiene carácter obligatorio, pero la Cámara podrá excusarlo por razones fundadas.

 

Del Presidente. Atribuciones y Obligaciones

ARTICULO 4°: El Presidente de la Cámara de Apelación Penal y de Menores tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Representar a la Cámara en los actos oficiales.

b) Convocar a acuerdos ordinarios y extraordinarios cuando lo considere necesario; dirigirlos y decidir con doble voto en caso de empate, en las cuestiones administrativas.

c) Presidir los Acuerdos Ordinarios, Plenarios y Extraordinarios.

d) Redactar el temario de los acuerdos plenarios y someterlo a aprobación.

e) Tomar Juramento a los Secretarios de la Cámara.

f) Legalizar las firmas de los Secretarios en los casos que corresponda.

g) Conceder licencias a los funcionarios y personal cuando fuere pertinente de acuerdo a lo establecido en el Art 285 y concordantes del Reglamento del Poder Judicial.

h) Firmar oficios y comunicaciones dirigidas a otros poderes del Estado, entidades públicas, funcionarios. Exceptúense los oficios y comunicaciones dispuestos por las Salas en el trámite de las causas en ellas radicadas.

i) Intervenir en todas cuestiones de carácter administrativo y que no deben ser resueltas por la Cámara en pleno.

j) Designar, en los casos necesarios, a los magistrados, funcionarios y empleados que deban prestar servicio durante las ferias judiciales y asuetos que decrete el Superior Tribunal de Justicia.

k) Elevar al Superior Tribunal de Justicia, la nómina del personal con sanciones disciplinarias al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos conforme Reglamento del Poder Judicial.

l) Administrar los fondos suministrados por el Superior Tribunal de Justicia, para las compras de los enseres autorizados.

ll) Todas las demás que emanen de las leyes vigentes y las disposiciones que al efecto pueda dictar el Superior Tribunal de Justicia.

 

CAPITULO II

Constitución de las Salas y Vocalías:

ARTICULO 5°: Las Salas serán numeradas del I al II y sus integrantes se designarán conforme lo establezca el Superior Tribunal de Justicia, siendo las Vocalías la n° 1, n° 2, n° 3 y n° 4.

 

Magistrados de cada Sala: Atribuciones y Obligaciones:

ARTÍCULO 6°: Los Jueces que integran las Salas, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Disponer cuanto sea conveniente, para el mejor funcionamiento de la Sala respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la presidencia.

b) Ejercen autoridad directa sobre el Secretario y personal afectado a la Sala.

 

Subrogancias:

ARTICULO 7°: De conformidad al art. 52 de la ley IV nº 15, en caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de la Cámaras de Apelaciones, serán suplidos:

1) por los miembros de la otra u otras Salas, por sorteo;

2) por los miembros de la Cámara de Apelaciones del otro fuero, por sorteo;

3) por los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, por sorteo;

4) por los demás Jueces de Primera Instancia de la mencionada circunscripción;

5) por los Conjueces designados conforme a las previsiones legales y reglamentarias pertinentes.

 

Distribución de Causas:

ARTICULO 8°: Las causas de toda la Provincia que ingresen a la Cámara se regirán con el criterio dispuesto en la Acordada 65/10 del Superior Tribunal de Justicia, por lo que las causas que provengan de los Juzgados de Instrucción y Correccional de Menores de las Secretarías Nº 1 ingresarán a la Sala Nº I y las que provengan de las Secretarías Nº 2 ingresarán a la Sala Nº II.

 

Resoluciones:

ARTICULO 9°: Los Vocales de cada Sala emitirán su voto conforme al ingreso de cada causa, debiendo hacerlo en la primera oportunidad el vocal impar, continuándose de forma alternada en lo sucesivo, en el plazo de cinco días cada uno.

 

ARTÍCULO 10°: En caso de mediar disidencia en el voto entre los miembros de una Sala, ésta se integrará para el voto mayoritario, con el voto del Presidente, de acuerdo al orden de subrogación establecido en el art. 2)

 

ARTICULO 11°: Las resoluciones de la Cámara serán dictadas en los autos respectivos, dejándose copia autenticada de las mismas, que serán Protocolizadas por cada Sala, y almacenadas en el soporte digiltal y/o equivalente, según sea el caso.

 

Providencias simples:

ARTICULO 12º: Las providencias de trámite podrán ser suscriptas por el Vocal que deberá expedirse en primer término, en cada uno de los expedientes que han tenido entrada en la Sala.

 

CAPITULO III

De los Acuerdos: Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios:

ARTICULO 13°: Las Salas se reunirán en acuerdo ordinario los días hábiles que se fijen conforme a las necesidades de la labor jurisdiccional.

 

ARTICULO 14°: La Cámara de Apelaciones Penal y de Menores se reunirá en acuerdo extraordinario cuando fuera convocada por el Presidente o lo dispusiera la mayoría del Tribunal.

 

CAPITULO IV

De los Secretarios y Personal Administrativo:

Artículo 15°: La Cámara, en Acuerdo, conforme a los mejores criterios de gestión, distribuirá las tareas de los Sres. Secretarios y del personal asignado, sin perjuicio de las decisiones que tome la presidencia por razones de servicio, las cuales serán puestas ad referéndum de la Cámara en el próximo Acuerdo.

 

Artículo 16°: Cada Sala contará con al menos un Secretario. La Presidencia de la Cámara contará con otro Secretario que se encargará de las tareas administrativas y las que le sean encomendadas especialmente. La subrogancia entre los Secretarios será automática.

 

Secretaría Administrativa de Cámara:

ARTICULO 17°: La Secretaría Administrativa de la Cámara interviene en las cuestiones de superintendencia y las demás que le sean indicadas por la presidencia y/o los otros Vocales.

 

Secretaría AdministrativaFunciones:

ARTÍCULO 18°: Son funciones del Secretario Administrativo:

a) Controlar y mantener actualizados los Registros de actuación de la Cámara.

b) Colaborar con la Presidencia en las cuestiones administrativas de la Cámara.

c) Conducir y controlar las tareas administrativas que no se encuentren bajo la responsabilidad de otra Secretaría.

d) Librar las notificaciones correspondientes, transcribiendo las partes pertinentes de las acordadas y resoluciones que dicte la Cámara para su notificación y cumplimiento en materia administrativa y de superintendencia.

e) Distribuir los expedientes y actuaciones entre las Secretarías de las Salas.

f) Informar acerca de las condiciones reglamentarias de las licencias solicitadas.

g) Tendrá a su cargo la formación y atención de la biblioteca de la Cámara. Los volúmenes estarán a disposición exclusiva de los Jueces, Secretarios y agentes de la dependencia, quienes podrán hacer uso de los mismos bajo la debida registración.

h) Resguardar una copia de seguridad (back up) de las estadísticas que se reciben para su elevación al Superior Tribunal de Justicia.

i) Practicar el inventario de los muebles y útiles de la Cámara, mantenerlo actualizado, y comunicar al Presidente cualquier faltante, pérdida o deterioro que detectare, proponiendo las medidas de conservación que correspondan.

j) Exigir al personal afectado a las labores de superintendencia y/o su dirección, el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Presidencia.

 

Organización de las Secretarias de Salas. Funciones:

ARTICULO 19°: Cada Secretario de Sala, tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a los jueces de la Sala.

b) Verificar el adecuado orden de votación de las causas y distribuirlas entre los jueces.

c) Llevar el registro de ingresos de las causas indicando procedencia, día y hora, y demás datos funcionales, y el pase de los expedientes a estudio de cada uno de los Jueces de la Sala, efectuando la remisión de la causa al Juzgado de origen luego de dictadas las resoluciones y/o sentencias.

d) Organizar el despacho y Control del trámite del expediente conforme a las normas procesales.

e) Autorizar con su firma las providencias de trámite, exhortos, certificaciones y testimonios ordenados.

f) Asistir como Actuario a las audiencias, acuerdos y a toda otra diligencia que se disponga.

g) Controlar que los fallos se ajusten con fidelidad a los votos emitidos por los jueces, efectuado las debidas registraciones y almacenamiento (archivo).

h) Firmar, cuando corresponda, los oficios y comunicaciones en cumplimiento de lo resuelto y practicar las notificaciones dispuestas.

i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de los agentes que prestan servicio en la Sala.

j) Custodiar los expedientes, efectos y documentos.

k) Recopilar y mantener actualizada la jurisprudencia de la Sala.

l) Llevar los registros (libros) a que se refiere el Reglamento del Poder Judicial de la Provincia como el Libro de Registro de ingreso, adjudicación, y remisión a origen, de expedientes conforme lo establece el presente reglamento, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría Administrativa.

ll) Control de firmas.

 

Del Personal Administrativo y Maestranza:

ARTICULO 20°: El personal de servicio cumplirá las órdenes impartidas por los magistrados y funcionarios; se desempeñarán con arreglo a las necesidades del servicio y a las disposiciones reglamentarias vigentes.

 

CAPITULO V

Registros y Mesa de Entradas:

ARTICULO 21º: Todos los Libros y Registros reglamentarios de la Cámara de Apelaciones se efectuarán de manera electrónica y/o digital, además de sus equivalentes convencionales, manteniéndose la doble registración al menos en lo que resulte indispensable, de acuerdo a las posibilidades y/o necesidades tecnológicas, lo que será determinado por el Superior Tribunal de Justicia.

 

ARTICULO 22°: La Mesa de Entradas única estará organizada de conformidad a lo previsto en el artículo anterior y de acuerdo a los criterios de gestión más eficientes.

 

ARTICULO 23°: Todos los expedientes, escritos, oficios o comunicaciones dirigidos a la Cámara, deberán ser presentados en la Mesa de Entradas de la Cámara, o electrónica y/o digitalmente, mediante el sistema de gestión de expedientes, a la dirección asignada, donde el responsable le dará el curso que corresponda, conforme a la nomenclatura de la Secretaría de origen, a la Sala I o a la Sala II, de acuerdo a criterio establecido en Acordada 65/10 del Superior Tribunal de Justicia.

 

ARTICULO 24°: El responsable de la Mesa de Entradas llevará un control de las notificaciones a los miembros del Ministerio Público y otras dependencias, según corresponda.

 

Expedientes elevados por los Juzgados de Primera Instancia:

ARTICULO 25°: Los expedientes y/o Incidentes que los Juzgados de Primera Instancia eleven a la Cámara, deberán encontrarse en buen estado de conservación, foliados y en la nota de pase que confeccione el Secretario del Juzgado, deberá hacerse constar el número de fojas, el carácter del recurso, la foja de la resolución apelada y la respectiva notificación a las partes, el nombre del Defensor, su domicilio físico y electrónico, número de teléfono, si el o los imputados se encuentran no detenidos, si la causa fue radicada con anterioridad en alguna de las Salas de la Cámara y en caso afirmativo, en cuál de ellas. Asimismo en el Oficio de remisión respectivo o comunicación equivalente del expediente, también se deberán individualizar los demás incidentes, el detalle de la documentación agregada y el registro fotográfico de los elementos que estuvieren secuestrados.

 

CAPITULO VI

De las Ferias Judiciales:

ARTICULO 26°: Para las ferias judiciales del mes de enero y de julio la Cámara propondrá al Superior Tribunal de Justicia a dos de sus Jueces para resolver los asuntos de feria, y al o los Secretario/s, y el personal que se considere necesario.

 

CAPITULO VII

Subrogación de Fiscal y Defensor de Cámara:

ARTICULO 27°: Subrogación del Fiscal de Cámara. De conformidad a lo dispuesto por el art. 106, segundo párrafo de la Ley IV Nº 15, que en caso de resultar necesario, el Fiscal de Cámara, de la Cámara Penal y de Menores será subrogado, en primer término, por los Fiscales actuantes ante los Tribunales Orales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, y en su defecto de conformidad a lo establecido por el Art. 121 quater Reglamento del Poder Judicial.

Subrogación del Defensor de Cámara. De conformidad a lo dispuesto por el art. 106, tercer párrafo de la Ley IV Nº 15, que en caso de resultar necesario, el Defensor Oficial de la Cámara Penal y de Menores será subrogado por la Defensoría de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y luego de conformidad a lo establecido por el Art. 121 ter del Reglamento del Poder Judicial.

 

CAPITULO VIII

Disposiciones Generales:

ARTÍCULO 28°: Los expedientes judiciales podrán ser revisados Únicamente durante el trámite ante la Cámara de Apelaciones por:

a) Las partes, sus defensores o abogados patrocinantes, sus apoderados, representantes legales, previa justificación del carácter invocado. También podrán hacerlo las personas autorizadas debidamente por los abogados.

b) Todo profesional matriculado en el Colegio de Abogados de esta Provincia, aunque no intervenga en el juicio, siempre que acredite su calidad de tal cuando no fuere conocido.

SEGUNDO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del lunes 23 de septiembre de 2013.

TERCERO: Ordenar se registre, Efectúense las comunicaciones de rigor, vía circular, publíquese en la página web del Poder y archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-

 

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