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CAPITULO VII
Ministerios Públicos.
Fiscalías de Primera Instancia
Nominación y Competencia
121) Las fiscalías de Primera Instancia de la Provincia llevarán la siguiente nominación:
A) Primera Circunscripción Judicial:
I- Con asiento en Posadas:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1; (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- a)
b- Fiscalía de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 2 ante el Juzgado de Instrucción Nº 2; (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- a)
c- Fiscalía de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3; (Ac. 155/93, pto. Séptimo)
d- Fiscalía de Instrucción Nº 6, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 6 actuará ante el Juzgado de Instrucción Nº 6; (Ac. 17/11, pto. Octavo)
e- Fiscalía de Instrucción Nº 7, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 7 actuará ante el Juzgado de Instrucción Nº 7; (Ac. 17/11, pto. Octavo)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a- Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- b)
b- Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 2 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 2. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- b)
2) Fuero Civil, Comercial y Laboral:
a) Fiscalías Civil, Comercial y Laboral
a- Fiscalía Civil, Comercial y Laboral Nº 1 y Nº 2, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial y Laboral Nº 1 y Nº 2, los que actuarán por turnos de quince (15) días cada una, correspondiéndoles la primera quincena a la Fiscalía Nº 1 y la segunda quincena a la Fiscalía Nº 2. (Ac. 20/08, pto. Primero)
II- Con asiento en Apóstoles:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 4 cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 4 ante el Juzgado de Instrucción Nº 4. (Ac. 37/93, pto. Noveno)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles (Ac. 4/21, Pto. Sexto)
B) Segunda Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Oberá:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1. (Ac. 213/93, pto. décimo quinto)
b- Fiscalía de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 2, ante el Juzgado de Instrucción Nº 2. (Ac. 213/93, pto. décimo sexto)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a) Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 2- b)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial y Laboral, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial y Laboral Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc. 2- c, que dispone además la pérdida de competencia penal de la que hasta el momento era Fiscalía de Fuero Universal)
b- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 2, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2. (Ac. 18/11, pto. Octavo)
II- CON ASIENTO EN ARISTÓBULO DEL VALLE
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, cuyo titular ejercerá jurisdicción ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle. (Ac. 102/16, pto. Segundo y Tercero)
III- CON ASIENTO EN ALEM :
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 5, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 5 ante el Juzgado de Instrucción Nº 5. (Ac. 37/93, pto. Noveno)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Fiscalías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Leandro N. Alem ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad. (Ac. 59/07, pto. Sexto)
C) Tercera Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Eldorado:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1; (Ac. 213/93, pto. décimo quinto)
b- Fiscalía de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 2, ante el Juzgado de Instrucción Nº 2; (Ac. 213/93, pto. décimo sexto)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a- Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 3- b)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial y Laboral N° 1 tendrá competencia en el fuero Civil y Comercial.
(La Ley 2889, art. 8 inc. b) dispone la pérdida de competencia Penal de la Fiscalía de Fuero Universal)
b- Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2 tendrá competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia. (Ac. 19/11, pto. Octavo)
II- Con asiento en Puerto Iguazú:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3. (Ac. 88/06, pto. Séptimo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar con asiento en Puerto Iguazú, (Ac. 24/09, pto. Séptimo, Ac. 133/18, pto Septimo - cambio de nominacion)
III- CON ASIENTO EN ANDRESITO
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en Comandante Andresito actuará ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral (Ac. 192/18, punto Tercero).
D) Cuarta Circunscripción Judicial.
I- CON ASIENTO EN PUERTO RICO
1) Fuero Penal:
a) Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores
a- Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico actuará ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 y ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº1 con asiento en Puerto Rico. (Ac. 127/21, Pto. Cuarto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N.º 1 actuará ante los juzgados del fuero en su competencia territorial (Ac. 127/21, pto. Quinto)
II- Con asiento en Jardín Amérca:
1) Fuero Penal
a) Fiscalía de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción ante el Juzgado de Instrucción Nº 2. (Ac. 200/18, pto. Sexto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia Y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Jardín América, ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac. 92/07, pto. Sexto)
III- CON ASIENTO EN MONTECARLO
Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo (Ac. 11/21, pto. Sexto)
E) QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
I- CON ASIENTO EN SAN VICENTE:
1) Fuero Penal
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 (Ac. 64/02 pto. octavo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violenca Familiar Nº 3, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 3 (Ac. 79/12, pto. Sexto)
II- CON ASIENTO EN SAN PEDRO:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción de San Pedro
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en San Pedro
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de San Pedro (Ac. 162/19, pto. Cuarto)
Ampliado por L.2889, L.2988, Ac.255/91, Ac.37/93, Ac.155/93, Ac.213/93, Ac.64/02, Ac.88/06, Ac.59/07, L.3936, Ac.92/07, L.4096, Ac.24/09, Ac.17/11, Ac.18/11, Ac.19/11, Ac.79/12, Ac. 102/16, Ac.133/18, Ac.192/18, Ac.200/18, Ac.162/19, Ac.4/21,Ac. 127/21
Defensorías de Primera Instancia
Nominación y Competencia
121 bis) Las Defensorías de Primera Instancia de la Provincia llevarán la siguiente nominación:
A) Primera Circunscripción Judicial:
I- Con asiento en Posadas:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción:
a- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Defensor de Oficio de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1.
b- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Defensor de Oficio de Instrucción Nº 2 ante el Juzgado de Instrucción Nº 2.
c- Defensoría oficial de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Defensor de Instrucción de Oficio 2 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3.
d- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 4, cuyo titular actuará como Defensor de Instrucción de Oficio ante el Juzgado de Instrucción Nº 6. (Ac. 17/11, pto. Octavo)
e- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 5, cuyo titular actuará como Defensor de Instrucción de Oficio ante el Juzgado de Instrucción Nº 7. (Ac. 17/11, pto. Octavo)
b) Defensoría Oficial Correccional y de Menores
a- Defensoría Oficial en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 cuyos titulares actuarán como Defensores de Oficio en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, ante los Juzgados en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, respectivamente. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo cuarto ap. A y Ac. 147/98 pto. Tercero)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia Familiar:
a) Defensorías Oficiales de Primera Instancia
a- Defensorías Oficiales de Primera Instancia números 3, 4, 5, y 6, en el fuero Civil y Comercial;
b- Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 7 de Villa Cabello, cuyo titular cumplirá funciones en el Barrio Villa Cabello de la Ciudad de Posadas, dentro de los límites comprendidos por: Av. Gral. San Martín (E), Av. Martín Fierro (S), Arroyo Mártires (O) y la Rivera del Paraná (N). (Ac. 80/12, pto. Tercero)
c- Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia N.º 9 con asiento en el Barrio Itaembé Miní, tendrá jurisdicción dentro de los límites compresndicos por: Ruta Nacional N.º 12 – Av. Luis Quaranta (N); Av. Alicia Moreau de Justo -Ex Ruta 213 (E); Av. N.º 254 (S) y Arroyo Mártires (O) (Ac. 158/15, pto. Tercero y Cuarto))
d- Defensoría de Violencia Familiar Nº 1 tendrá jurisdicción en la Ciudad de Posadas. Con excepción de los Barrios de Itaembé Miní y Villa Cabello (Ac. 66/17, pto. Octavo y Noveno)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá las funciones determinadas en el art. 118 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV-N° 15.
II- Con asiento en GARUPÁ:
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 8 de Garupá, cuyo titular cumplirá funciones en el municipio de Garupá. (Ac. 81/12, pto. Segundo)
III- Con asiento en Apóstoles:
1) Fuero Penal
a) Defensoría Oficial de Instrucción:
a- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 4, cesando su intervención cuando deben efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes de la ciudad de Posadas, en cuyo caso son suplidos por la Defensoría correspondiente con asiento en dicha ciudad; a excepción de las correspondientes al fuero penal. (Art. 68 de la Ley IV-Nº 15) -
(Ac. 4/21 Pto. Décimo: cambio de denominación de la Defensoría de Fuero Universal por Defensoría Oficial de Instrucción Nº 4).
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Defensoría Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, cuyo titular cumplirá funciones en la Ciudad de Apóstoles (Ac. 4/21, Pto. octavo)
B) Segunda Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Oberá:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores
a- Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, cuyos titulares actuarán como Defensores de Oficio de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, ante los Juzgados de Instrucción Nº 1 y Nº 2, y en lo Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91 pto. vigésimo cuarto, Ap. B)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría Oficial de Primera Instancia
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo fuero Civil y Comercial Nº 1;
b- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2 (Ac. 18/11, pto. Octavo)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá las funciones determinadas en el art. 118 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV- Nº 15.
II- CON ASIENTO EN ARISTÓBULO DEL VALLE:
a)Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a-Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Aristóbulo del Valle (Ac. 234/15, punto Sexto)
III- CON ASIENTO EN ALEM:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción
a-Defensoría Oficial de Instrucción Nº 1 de Leandro N. Alem.
La Defensoría de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem cesa su intervención cuando deban efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes de la ciudad de Oberá, en cuyo caso es suplida por la Defensoría correspondiente con asiento en dicha ciudad; a excepción de las correspondientes al Fuero Penal. (Ac. 112/21, pto. Séptimo; Art. 69 de la Ley IV-Nº 15).
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar:
a) Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Leandro N. Alem ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac. 59/07, pto. Sexto)
b) Defensoría Oficial de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Oficial de Familia y Violencia Familiar Nº 1 de Leandro N. Alem ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac.112/21, pto. Séptimo)
C) Tercera Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Eldorado:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores
a- Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, cuyos titulares actuarán como Defensores de Oficio de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 ante los Juzgados de Instrucción Nº 1 y Nº 2 y en lo Correccional y de Menores. (Ac. 255/91 pto. Vigésimo cuarto Ap. c)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría Oficial de Primera Instancia
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia N° 1 tendrá competencia en el fuero Civil y Comercial (Ac. 255/91 pto. Vigésimo cuarto Ap. c)
b- Defensoría Oficial de Primera Instancia Nº 2 tendrá competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia. (Ac. 19/11 pto. Octavo)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá y tendrá las funciones determinadas en el art. 117 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV-Nº 15
II- Con asiento en Puerto Iguazú:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría de Instrucción
a- Defensoría de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Defensor Oficial de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3. (Ac. 88/06, pto. Séptimo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a)Defensorías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a-Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 1 de la Tercera Circunscripción con asiento en Puerto Iguazú. (Ac. 24/09, pto. Séptimo, Ac. 133/18, pto septimo - Cambio de Nominacion)
b- Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 5 con asiento en Puerto Iguazú. (Ac. 187/16, pto. Tercero)
III- CON ASIENTO EN COMANDANTE ANDRESITO
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a) Defensoria Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoria Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº1, tendra jurisdiccion dentro de los limites de la Localidad de Comandante Andresito (Ac. 90/18, pto Tercero)
D) Cuarta Circunscripción Judicial.
I- CON ASIENTO EN PUERTO RICO:
1) Fuero Penal:
b) Defensoría Instrucción, Correccional y de Menores
Defensoría Oficial de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico actuará ante el Juzgado de Instrucción N.º 1 y ante el Juzgado Correccional y de Menores N.º 1. (Ac. 127/21, Pto. Cuarto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a) Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 y Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Puerto Rico tendrán la competencia que le asignan las leyes dentro de su jurisdicción territorial (Ac 127/21, Pto. Sexto)
II- CON ASIENTO EN JARDIN AMERICA:
1) Fuero Penal
a) Defensoría Oficial de Instrucción
a- Defensoría Oficial de Instrucción, cuyo titular actuará como Defensor Oficial de Instrucción ante el Juzgado de Instrucción Nº2. (Ac. 200/18 pto. Séptimo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Jardín América, ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac. 92/07, pto. Sexto)
III- CON ASIENTO EN MONTECARLO
Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a) Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo (Ac. 11/21, pto. Sexto)
E) QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
I- CON ASIENTO EN SAN VICENTE:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría de Instrucción
a- Defensoría de Instrucción. Cuando deban efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes, distintos al fuero penal de su circunscripción, será suplido por la defensoría correspondiente con asiento en la ciudad de Oberá (Art. 67 de la Ley IV-Nº 15)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 3, cuyo titular actuará como Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 3 (Ac. 79/12, pto. Sexto; Art. 16, Ley IV-Nº 15)
II- CON ASIENTO EN SAN PEDRO:
1) Fuero Penal
a) Defensoría Oficial de Instrucción
a- Defensoría Oficial de Instrucción N° 1, cuyos titular actuará como Defensor Oficial de Instrucción N° 1, ante el Juzgado de Instrucción de igual denominación. (Ac. 38/21, pto. Sexto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 3 de San Pedro, cuyo titular cumplirá funciones en el Departamento de San Pedro. (Ac. 83/12, pto. Segundo; Ac. 162/19, pto. Décimo Primero)
b- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar. (Art. 16, Ley IV-Nº 15)
III- CON ASIENTO EN BERNARDO DE IRIGOYEN:
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 4 de Bernardo de Irigoyen, cuyo titular cumplirá funciones en el Municipio de Bernardo de Irigoyen. (Ac. 82/12, pto. Segundo)
Ampliado por L.2367, L.3353, Ac.255/91, Ac.147/98, Ac.64/02, Ac.88/06, Ac.59/07, L.3936, Ac.92/07, L.4096, Ac.24/09, Ac.17/11, Ac.18/11, Ac.19/11, Ac.80/12, Ac.81/12, Ac.82/12, Ac.83/12, Ac. 234/15, Ac.187/16, Ac.188/16Ac. 66/17, Ac.90/18, Ac.133/18, Ac.200/18, Ac.162/19, Ac. 4/21, AC. 112/21, AC. 127/21
Procurador General – Fiscal – Defensor de Cámara
Subrogación
121 ter) Procurador General – FISCAL DE CÁMARA - DEFENSOR DE CÁMARA
En caso de impedimento, recusación, excusación, licencia o vacancia, el Procurador General será subrogado por los Fiscales de Cámara, por sorteo y luego por los Fiscales de Primera Instancia, por sorteo.
El Fiscal de Cámara, será subrogado por los Fiscales de Primera Instancia de la misma circunscripción, por sorteo.
El Defensor Oficial de Cámara será subrogado por los Defensores Oficiales de Primera Instancia de la misma circunscripción judicial, por sorteo.
Texto según Art. 106 de la Ley IV-Nº 15
Ac. 81/13. Cámara Penal y de Menores. Subrogación de Defensor y Fiscal - Art. 27 (Apéndice)
Ac. 76/13. Pago de Adicional por Subrogación de Magistrados y Funcionarios con Acuerdo Legislativo
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