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CAPITULO XIII

Registro Público

(Ex Registro de Comercio) Art. 164, 165

Traspaso del Registro Público a la esfera del Ministerio de Gobierno – Dirección de Personas Jurídicas: Ac. 177/20 (Apéndice)

 

Registro de Juicios Universales de Naturaleza Comercial

166) El Registro de los juicios universales a que se refiere el art. 189 de la Ley IV-Nº 15 se llevará en la forma establecida en las Acordadas del Superior Tribunal N° 100/83 y 205/87.

El Registro informará trimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, el número de quiebras y convocatorias indicando nombre o razón social, domicilio rama o actividad, deuda, activo y pasivo.

Ac. 100/83. Reglamento del Registro Público de Comercio, Actos, Mandatos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Mercantil. (Apéndice)

Ac. 205/87. Amplía Ac. 100/83. (Apéndice)

 

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