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CAPITULO XIII
Registro Público
(Ex Registro de Comercio) Art. 164, 165
Traspaso del Registro Público a la esfera del Ministerio de Gobierno – Dirección de Personas Jurídicas: Ac. 177/20 (Apéndice)
Registro de Juicios Universales de Naturaleza Comercial
166) El Registro de los juicios universales a que se refiere el art. 189 de la Ley IV-Nº 15 se llevará en la forma establecida en las Acordadas del Superior Tribunal N° 100/83 y 205/87.
El Registro informará trimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, el número de quiebras y convocatorias indicando nombre o razón social, domicilio rama o actividad, deuda, activo y pasivo.
Ac. 100/83. Reglamento del Registro Público de Comercio, Actos, Mandatos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Mercantil. (Apéndice)
Ac. 205/87. Amplía Ac. 100/83. (Apéndice)
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