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Ac. 205/87

egistro Público de ComercioAmplía la Ac. 100/83

 

ACORDADA NUMERO DOSCIENTOS CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dos días de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente subrogante 2º doctor Jorge Albero Primo Bertolini y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Julio Máximo Silveira Márquez y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que se encuentra ausente S.S. el señor Presidente doctor Raúl Fernández, por razones de salud (art.295 del Reglamento para el Poder Judicial) y que por Decreto Nº 2689/87 modificatorio del Decreto Nº 2583/87, ambos de Poder Ejecutivo de la Provincia se aceptó la renuncia presentada por el señor Ministro doctor Juan Carlos Sorrentino. En consecuencia la presente se dicta por ser concordante la opinión de los señores Ministros presentes y conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 16 y 17 de la llamada ley 1550; 37 de la denominada ley 651 y Acordada Nº 111/81 aplicable por analogía. Entrando a considerar el expediente administrativo número cuarenta y nueve -C- mil novecientos ochenta y seis: “Consejo Profesional de Ciencia Económicas s/ Remite Resolución 75/85: Visto las presentes actuaciones y atento las facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de adecuación de la Reglamentación de los Registros Públicos de Comercio, a las disposiciones del art. 61 de la ley 19.550, modificada por ley 22.903, presentado por la Comisión designada en estos autos, con la inclusión sugerida por el señor Procurador General y que queda incorporada a la Acordada Nº 100/83 de Reglamentación del Registro Público de Comercio, formando parte integrante de la misma y que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Duodécimo de la Acordada 100 y a los efectos de adecuar el funcionamiento del Registro Público de Comercio, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 19.550 modificada por la ley 22.903, se autoriza a las sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio a reemplazar los libros contables (excepto el libro de Inventario y Balances) por sistema de registros a través de medios mecánicos, electrónicos u otros no tradicionales. A tal fin las Sociedades interesadas presentarán ante el Registro una solicitud de modificación del sistema anterior de contabilización que deberá contener: a) una adecuada descripción del sistema a utilizar; b) dictamen técnico emitido y firmado por Contador Público Nacional Independiente; c) deberá transcribirse en los libros de inventario y balance. Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados sino mediare observación previa o rechazo fundado. El Registro Público de Comercio habilitará las hojas que contengan la información procesada y volcada en hojas de papel consistente con tinta indeleble, según procedimientos resultantes de máquinas de contabilidad de registro directo, registro unitario o computadora electrónica. Se acompañará como antecedente la hoja inmediata anterior habilitada o según el caso se indicará que se trata de la primera hoja a autenticar. Dicha habilitación deberá solicitarse dentro de los sesenta días corridos a partir del último día del mes al que correspondan tales anotaciones. El Registro Público De Comercio dejará constancia en la última página del nombre de la Sociedad, materia contenida, fecha y aclaración de firma del funcionario interviniente”. SEGUNDO: La presente entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1988. TERCERO: Ordenar se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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