El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones informa que por Resolución Nº1463 de fecha  03 de Mayo de 2023 y por lo dispuesto en la Acordada Nº188, de fecha 26 de Abril del año 2023, fijando el período de Feria Judicial desde el 10 al 21/07/2023 Arts. 73 y 74 del Reglamento para el Poder Judicial;

CONSIDERANDO:
La conveniencia de proceder a la integración de la nómina de magistrados, funcionarios y empleados que prestarán servicio en la FERIA JUDICIAL DE JULIO DE 2023, fijada con la debida antelación y consultando en lo posible la opinión de los mismos a fin de su ulterior consideración en Acuerdo por el Alto Cuerpo;
POR ELLO:
La Señora Presidente del Superior Tribunal de Justicia resuelve: 

PRIMERO: Oficiar al Señor Procurador General, a los Señores Presidentes de las Cámaras en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria, de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, de la Cámara en lo Penal y de Menores, con asiento en Posadas y de los Tribunales Penales, Jueces de Primera Instancia, Inspección Justicia de Paz y Jefes de las demás dependencias del Poder Judicial de la Provincia, a efectos de solicitarles realizar la carga de autogestión en el sistema LEU de magistrados, funcionarios y empleados que prestarán servicios durante el RECESO JUDICIAL DE JULIO DE 2023, las que deberán estar  finalizadas antes del 08 de Junio de 2023 -con detalle del magistrado y funcionario que estará a cargo de cada una de las dependencias, con el personal mínimo indispensable por cada período de feria, habiéndose establecido el horario de atención al público de 8 a 11 hs., lo que se hace extensivo para todas las instancias y fueros (Acordada Nº 36/14).

SEGUNDO: El fraccionamiento dispuesto para la Feria de Julio de 2023 será de dos (2) períodos: 1er. Período: (6 días) 10 al 15/07/2023. 2do. Período: (6 días) 16 al  21/07/2023, o la feria completa de 12 días corridos: desde el 10  al  21/07/2023.

TERCERO: Las dependencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial deberán realizar la carga a través de la autogestión de carga de datos en el sistema L.E.U.

CUARTO: Requerir al CUERPO MÉDICO FORENSE, que gestione la recepción del listado del personal que prestará servicios en la feria judicial que se trata, para su respectivo control, debiendo finalizar el sistema de autogestión como fecha límite el 02 de junio del 2023.

QUINTO: Solicitar a la PROCURACIÓN GENERAL, que gestione la prestación necesaria del servicio de justicia en las dependencias del MINISTERIO PÚBLICO de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial cubriendo el período de feria dispuesto precedentemente, debiendo finalizar el sistema de autogestión como fecha límite el 02 de junio del 2023,

SEXTO: Solicitar a INSPECCIÓN JUSTICIA DE PAZ, gestione la prestación necesaria del servicio de justicia en todos los Juzgados de Paz de la Provincia cubriendo el período de feria dispuesto precedentemente, debiendo finalizar el sistema de autogestión como fecha límite el 02 de junio del 2023.

SÉPTIMO: Los jefes de dependencias judiciales deberán designar únicamente el personal indispensable para el cumplimiento de las tareas”, siendo excepcionales las convocatorias de agentes ante imperiosa necesidad del servicio. Asimismo recordar que todo cambio para prestar servicios en la feria (traslado, afectación o enfermedad) deberán ser comunicados mediante oficio digital vía correo institucional a: personal.mesaentrada@jusmisiones, de manera inmediata, indicando el imprevisto o fuerza mayor que la fundamente.

OCTAVO: La compensación automática parcial o total de la feria judicial de JULIO, se hará efectiva a partir del primer día hábil posterior a la finalización de la misma.

NOVENO: Los listados de solicitud de reserva de feria, compensación parcial o total, deberán ser elevadas, a ésta Secretaría, después de haber realizado la prestación del servicio de manera real y efectiva -vía correo institucional de la dependencia a: personal.mesaentrada@jusmisiones -teniendo un plazo de hasta 10 (diez) días posteriores a la finalización de la feria en cuestión y con opinión favorable del jefe de dependencia, respetando la vía jerárquica (Art.254 inc.11 del R.P.J.) en los casos de Ministerio Público, Inspección Justicia de Paz y Cuerpo Médico Forense.

DÉCIMO: En caso de solicitud de compensación de feria (Art. 293 del R.P.J.) que no sea posterior al 1er. día hábil, recordar que se debe respetar el término de los cinco (5) días hábiles para solicitar dicha compensación, debiendo ser remitido en forma separada de los listados mencionados en el artículo noveno precedentemente.

DÉCIMO PRIMERO: Disponer que los AGENTES CONTRATADOS que hubieren suscripto los correspondientes contratos de servicio a partir del 1º de Abril de 2023, deberán continuar prestando servicios durante la Feria Judicial de Julio de 2023, sin derecho a la compensación correspondiente y la reserva que prevé el art. 293 del R.P.J., atento el escaso lapso que llevan desempeñándose en la Institución.

DÉCIMO SEGUNDO: La Secretaría Administrativa y de Superintendencia, confeccionará la nómina del personal correspondiente al Superior Tribunal de Justicia.

DÉCIMO TERCERO: Regístrese, notifíquese, tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia y dése a conocimiento del Honorable Cuerpo en próximo Acuerdo, cumplido, Archívese.

Firmado: Dra. Rosanna Pía Vernchiarutti Sartori

Presidente

Se adjunta PDF de Resolución de Presidencia N°1463 hacer click aquí: