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CAPITULO IV

 

Secretarías del Superior Tribunal

85) El Superior Tribunal tendrá dos Secretarías, una Administrativas y de Superintendencia, y otra Judicial, las que intervendrán respectivamente en las causas pertinentes que se ventilen ante dicho Tribunal.

Cumplirán sus funciones en horario matutino, y vespertino cuando las necesidades del servicio así lo requieran, en la forma que determine el Presidente del Superior Tribunal desempeñándose con el personal auxiliar que se establezca.

Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)

Ac. 21/83. modif. arts. 5º y 10º Ac. 135/82 (Apéndice)

 

Subrogación de las Secretarías

86) Los Secretarios Administrativos y de Superintendencia, y Judicial, intervendrán conjunta o alternativamente en las causas que se ventilen ante el Superior Tribunal y se reemplazarán entre sí. Si los Secretarios del Superior Tribunal estuviesen impedidos de actuar, la subrogación será ejercida por los Secretarios de la Sala I, II, y III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, quienes se desempeñarán para la sustituciones durante el primero, segundo y tercero cuatrimestre de cada año respectivamente.

Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)

Ac. 21/83. modif. arts. 5º y 10º Ac. 135/82 (Apéndice)

 

Firma

87) Los Secretarios deberán suscribir las comunicaciones correspondientes a la Secretaría que no firme el Presidente o que no se encomiende por Ley o reglamento a otros funcionarios o empleados.

Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)

Ac. 21/83. modif. arts. 5º y 10º Ac. 135/82 (Apéndice)

 

Atención del Público

88) Sin perjuicio de las audiencias que en cada caso concedan el Presidente o los Ministros, los litigantes, profesionales y el público en general serán atendidos por los Secretarios, salvo en los trámites ordinarios, los que se efectuarán ante las oficinas del Tribunal.

 

Jefes del Personal

89) Los Secretarios son los jefes inmediatos del personal de su Secretaría, sin perjuicio de la autoridad que respecto del mismo ejercen el Presidente y los Ministros.

 

Recepción de Pruebas y Juicios Verbales

90) Las audiencias de pruebas, con excepción de la confesional y los juicios verbales, se realizarán ante los respectivos Secretarios, salvo que cualquiera de las partes solicitara la presencia del Presidente o del Tribunal. Los Secretarios darán cuenta al Presidente de los incidentes que se produzcan durante las audiencias y deban ser resueltos por el Tribunal.

 

Funciones de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia

91) Además de las funciones que el art. 127 de la Ley IV-Nº 15 confiere a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal, tramitarán ante la misma todos los asuntos de carácter administrativo y de superintendencia que por este reglamento no se encomendare a otro funcionario, debiendo realizarse ante los titulares de ella las gestiones personales de los interesados.

Le corresponde intervenir:

a) En los acuerdos que realice el Superior Tribunal y en las Acordadas que se dictan.

b) En los juramentos que deban recibirse ante el Superior Tribunal o ante el Presidente.

c) En los procedimientos de nombramientos y cesaciones de Magistrados Funcionarios y empleados del Poder Judicial.

d) En todo cuanto concierne al registro de Magistrados, Funcionarios y empleados; sus licencias sanciones, calificaciones de concepto, comunicaciones, etc.

e) En lo pertinente a su cargo de la Policía del Superior Tribunal.

f) En las legalizaciones de las firmas de los Magistrados y Funcionarios de la justicia provincial.

g) Deberá llevar, además los libros de acuerdos, nombramientos, juramentos designaciones de oficio, legajos en general, sanciones y archivo de la administración judicial que no pertenezca al Archivo General.

Reglamentación de las Secretarías. Las funciones de los Secretarios Administrativos y de Superintendencia se encuentran además en la Ac. Nº 135/82, modificada por la Ac. 21/83 (Apéndice)

 

Personal dependiente de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia

92) Dependerán de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, el personal de su oficina, la mayordomía, el personal de servicio, los choferes y el personal de maestranza.

 

Auxiliares de la Justicia

93) La Secretaría Administrativa y de Superintendencia llevará además:

1°) el registro de procuradores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10.996 y las Acordadas reglamentarias.

2°) el registro de martilleros inscriptos con arreglo a lo dispuesto en el art. 7° de la Acordada 32/73*

3°) el registro de los demás auxiliares de la justicia.

*Ac. 32/73. Martilleros. Matrícula. Fianza (Apéndice)

 

Actos Protocolares

94) Las gestiones referentes a actos protocolares se efectuarán ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, a la que se dará intervención correspondiente en aquellos que realice el Superior Tribunal.

 

Funciones de la Secretaría Judicial del Superior Tribunal

95) La Secretaría intervendrá en el trámite de expedientes judiciales de competencia del Superior Tribunal (art. 48 de la Ley IV-15), deberá presentar al Presidente o al Superior Tribunal los escritos y actuaciones pendientes de despacho someter al Tribunal los incidentes a resolución en los juicios.

Intervendrá además en:

a) La expedición de testimonios, certificados y demás piezas análogas correspondientes a los expedientes judiciales.

b) La clasificación y distribución de los expedientes en estado de sentencia.

c) La confrontación y autenticación de las sentencias.

d) La confección de los autos y sentencias conforme al resultado de los acuerdos.

e) La custodia de los expedientes y documentos que estuvieren a su cargo, siendo el Secretario directamente responsable de su pérdida o deterioro.

f) llevar los libros de Autos y Sentencias del Superior Tribunal y un registro de expedientes en estado de sentencia.

Reglamentación de las Secretarías. Acordada Nº 135/82, modificada por Ac. 21/83 (Apéndice).

 

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