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CAPITULO IX

 

Juzgados de Paz - Jueces de Paz - Propuestas para el nombramiento

131) En oportunidad de elevar al Superior Tribunal la terna para la designación de Jueces de Paz titulares o suplentes, prevista por el art. 150 de la Constitución de la Provincia, la autoridad municipal respectiva deberá observar en todos los casos los siguientes recaudos:

1) Datos personales completos de los integrantes de la terna;

2) Número de Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica;

3) Número de la Cédula de Identidad y autoridad que la hubiese expedido;

4) Certificado de Salud;

5) Acreditar que los integrantes de la terna reúnen las condiciones mencionadas en los art. 67 y 68 de la Ley IV-Nº 15, y de la Acordada 101/83, según que la propuesta sea para cubrir el cargo de Juez de Paz de primera categoría, segunda categoría o tercera categoría respectivamente.

Ley IV- Nº 15. Art. 87: estableció la Justicia de Paz Letrada para los Juzgados de Primera y Segunda Categoría, manteniendo es sistema de ternas municipales para la Tercera Categoría (Apéndice)

Ac. 101/83. Jueces de Paz. Apéndice

 

Terna alternativa - Facultades del Superior Tribunal

132) Cualquiera que fuese el orden en que figuren los propuestos en la lista, la misma será considerada como de naturaleza alternativa, debiéndose en lo posible, previamente a toda designación, comisionar a uno o más miembros del Superior Tribunal a los efectos de que tomen conocimiento personal de los candidatos y recaben a tal fin la opinión de las personas e instituciones del medio.-

 

Comisiones Encomendadas

133) El diligenciamiento de las comisiones que le fueren encomendadas a los Jueces de Paz deberán ser practicadas por éstos dentro de un término que no podrá exceder de diez días hábiles siguientes a la recepción.

Si se hubiese dispuesto la intervención del interesado y éste no concurriese en el término señalado, procederá a devolver la comunicación del organismo judicial de origen, con la constancia correspondiente.-

Ac. 68/88. Notificaciones por medio de la Justicia de Paz. (Apéndice)

Libros de los Juzgados de Paz

134) Además de los libros que señala el art. 53 del Reglamento y de aquellos que fuesen necesarios para el cumplimiento de las funciones que les son encomendadas por leyes específicas en cada Juzgado de Paz deberán llevarse los siguientes:

1) de contravenciones

2) de comisiones encomendadas

3) de arreglos verbales, con indicación del nombre, de las partes, causas motivantes, y soluciones arribadas.

Ac. 101/83. Art. 10 (Apéndice)

Ac. 55/08. Libros de Requerimientos de certificaciones de Firmas y Fotocopias. (Apéndice)

Subrogaciones de los Jueces de Paz en Posadas - Barrio Itaembé Miní – Garupá – Fátima. Villa Cabello

135) En caso de licencia, vacancia, recusación, excusación, declinación, inhibición o cualquier otro impedimento del Juez de Paz Titular, el reemplazo se efectuará recíprocamente por los Jueces de Paz Titulares, respetándose la competencia en razón de la materia. Cuando éstos no puedan intervenir, entenderán los de distinta competencia en razón de la materia en forma alternada por orden numérico del Juzgado. Cuando la licencia acordada supere el término de treinta (30) días o en caso de vacancia, la subrogación se efectuará sucesivamente por períodos de hasta quince (15) días por los demás Jueces. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Inspección de Justicia de Paz dispondrá la intervención del Juez de Paz Titular o Suplente más próximo que se encuentre disponible. (Ac.131/04, Art. 8)

En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia,el Juez de Paz de Posadas del Barrio Villa Cabello y el Juez de Paz de Posadas del Barrio Itaembé Miní se subrogarán entre sí; posteriormente, en materia Civil y Comercial, por los Jueces de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Posadas y por el Juzgado de Paz en lo Contravencional de esta ciudad en tal materia; de acuerdo a lo establecido por este artículo. (Ac. 159/15, pto. Quinto; Ac. 62/19, pto. Quinto)

En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia, los Jueces de Paz de Garupá y Barrio Fátima se subrogarán entre sí; seguidamente –en materia contravencional- por el Juez de Paz en lo Contravencional; en las demás materias de competencia, por los Jueces de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Posadas, de acuerdo a las disposiciones del presente artículo. (Ac. 236/15, pto. Sexto)

Ac.131/04. Apéndice 

 

Cesación del motivo de subrogación de los Jueces de Paz del interior

136) En los casos previstos por el art. 93 de la Ley IV-Nº 15 y por la Acordada 101/83*, si desapareciere el motivo de la subrogación del Juez de Paz, titular o suplente, la causa, a pedido del actor o de la mayoría de los mismos si son varios, deberá volver al Juzgado de Paz de origen. En caso de haberse producido reconvención se requerirá para ello el acuerdo de partes; si las partes fueran más de dos se requerirá la conformidad de la mayoría.

Ac. 101/83Modif. por Ac. 131/04 Art. 9 (Apéndice)

Ac. 213/2022. Creación Juzgado de Paz N.º 2 de Oberá. Subrogación (pto. Sexto) Apéndice

 

 

-Turnos-

137)a) En la Ciudad de Posadas los turnos de los Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2, serán de trescientos (300) expedientes por Juzgado; incluyéndose los conflictos ingresados para arreglos verbales, en los que el Juez deberá mediar en procura de lo resolución alternativa no litigiosa. Aquél que hubiera estado al finalizar el año anterior, continuará siempre hasta completar la cantidad de expedientes indicada precedentemente; debiendo comenzar con la numeración correspondiente al año, pero computando a los fines de la cantidad por turno, la ingresada en el anterior. Continuará luego el turno el Juzgado que sigue en orden numérico y así sucesivamente. No se computarán en el número mencionado los incidentes, exhortos, oficios, comisiones encomendadas, comunicaciones, pedidos de extracciones de expedientes del archivo, certificaciones de actuaciones judiciales, licencias y todo otro trámite o actuación de carácter administrativo. Agotado el turno, el Juez deberá comunicarlo al que siga de turno y a la Inspección de Justicia de Paz. b) En la ciudad de Posadas, el Juzgado de Paz en lo Contravencional, estará de turno en forma permanente con competencia en las causas contravencionales por infracciones previstas en la Ley XIV-Nº 5 (Antes Ley 2800) – Código de Faltas de la Provincia y en la extensión de certificaciones en general de firmas y fotocopias. (Ac. 131/04, Art. 1º)

El Juzgado de Paz con asiento en el Barrio Itaembé Miní cumplirá turno corrido y continuo. (Ac. 159/15, pto. Cuarto)

El Juzgados de Paz de Garupá con asiento en Barrio Fátima cumplirá turno corrido y continuo. (Ac. 236/15)

El Juzgado de Paz con asiento en el Barrio Villa Cabello cumplirá turno corrido y continuo. (Ac. 62/19)

Ac. 101/83Modif. por Ac. 131/04.Apéndice

Ac. 213/2022. Creación Juzgado de Paz N.º 2 de Oberá. Subrogación (pto. Sexto) Apéndice

 

Armas decomisadas

138) Las armas de toda índole que fuesen decomisadas por los Jueces de Paz por contravención al Código de Faltas, serán remitidas al Registro Provincial de Armas a los fines previstos en el art. 119 del presente Reglamento.

Ac. 17/73. Armas depositadas en sede judicial (Apéndice)

Ac. 10/75. Modificación Ac. 17/73 (Apéndice)

Ley XVIII-Nº 9 (Antes Ley 799). Registro Provincial de Armas (Apéndice)

Ac. 49/79. Informes sobre Armas (Apéndice)

Ac. 16/20: Art. 53 inc. 8 Libro de Registro de Armas

 

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