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Ac. 55/08

Secretarías DE JUZGADOS DE PAZ. Certificación de Firmas.

Amplía Art. 5º Ac. 135/82

 

ACORDADA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinte días del mes de Agosto de dos mil ocho, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales-, S.S. el señor Presidente, doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número cuarenta y siete –I- dos mil ocho: Inspección de Justicia de Paz s/ Propicia modificación Acordada 135/82: Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra el Sr. Ministro Dr. Schiavoni, dice: El Sr. Jefe de la Inspección de Justicia de Paz propone creación del art. 5º bis, referido a la Acordada nº 135/82 del STJ concretando de tal manera la propuesta articulada en el “Expte. Nº 38 –J-2008”, en el que me expedí favorablemente. En tal sentido voto porque se dicte la acordada correspondiente con el texto sugerido. Los Dres. Uset, Dei Castelli, Leiva, Rojas, Velázquez y Márquez Palacios, adhieren al voto del Dr. Schiavoni. En consecuencia, por unanimidad de los Sres Ministros, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Ampliar la Ac. Nº 135 del 24 de noviembre de 1982, en su artículo quinto que quedará redactado de de la siguiente manera: Artículo Quinto: Bastará la sola firma de los Secretarios en las providencias de mero trámite y en la que se disponga:

a) agregar y dar vista de las partidas, pericias, liquidaciones, inventarios, exhortos, oficios, rendiciones de cuentas, tasaciones, división o partición de herencia y en general documentos o actuaciones semejantes,

b) disponer vista de las actuaciones judiciales a los Ministerios Públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte de aquellos,

c) devolver escritos presentados fuera de término. Dentro del plazo de tres (3) días las partes podrán pedir al Juez se deje sin efecto lo dispuesto por el Secretario, siempre que en los códigos y leyes especiales no se establezca un término más breve,

d) igualmente llevarán la sola firma del secretario los certificados y testimonios y los oficios ordenados por el juez, con excepción respecto a estos últimos de los que se dirijan a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, Ministros y Magistrados judiciales y los que ordenen extracciones y transferencias de fondos.

SEGUNDO: “Bastará la sola firma de los Secretarios de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categorías en el otorgamiento de las certificaciones de firma y fotocopias; salvo el caso en que una ley y/o reglamentación especial imponga expresamente la firma del Juez de Paz. En cada Juzgado de Paz deberá llevarse Libro de Requerimientos para las certificaciones de firmas y Libro de Requerimientos para la Certificación de Fotocopias. Las certificaciones de firma no significará juzgar sobre el contenido del documento”.

TERCERO: Ordenar se registre, se comunique, tome razón Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se de a Inspección de Justicia de Paz y oportunamente de archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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