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Ac. 49/79

PEDIDO DE INFORMES SOBRE ARMAS. REQUISITOS

 

ACORDADA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, al primer día de agosto de mil novecientos setenta y nueve se reúnen, en el Salón de Acuerdos S.S. el señor presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor Felipe J. G. Gamberale y Ss.Ss. los señores ministros doctores Arnaldo Olmos y Luis María Duarte, a fin de considerar el expediente administrativo número ciento cuarenta y uno –M- mil novecientos setenta y nueve MINISTERIO DE DEFENSA REGISTRO NACIONAL DE ARMAS S/ SOLICITUD Visto lo solicitado por la Dirección del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación; las disposiciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (nº 20.429), y su reglamentación (anexo 1 al Decreto nº 395/75) y Considerando: los fundamentos expuestos en dicha solicitud y las facultades propias del Cuerpo: ACORDARON:

PRIMERO: Disponer que los Tribunales de Fuero Criminal, Correccional y de Menores, de esta Provincia al recabar información de las causas que comprenden armas de fuego lo hagan ante las fuentes previstas en la ley Nacional de Armas y Explosivos (nº 20.429) y su reglamentación (anexo 1 al Decreto nº 395/75), debiendo proporcionar a tales fines los siguientes datos:

 

A) sobre armas:

a) tipo (fusil, carabina, pistola, revolver, escopeta, etc.),

b) marca,

c) calibre (en pulgadas o milímetros, para las armas de ánima rayada, en número absoluto, para las de ánima lisa),

d) longitud de cañón (si se trata de escopeta),

e) número de identificación (en su defecto, especificar si ha sido borrado), teniendo en cuenta para la clasificación de las armas de fuego, y categoría de las escopetas, las planillas que forman parte integrante de esta acordada.

 

B) Respecto a personas (usuarios de armas),

a) nombre y apellido,

b) documento de identidad,

c) domicilio,

d) mención de los documentos que tuvieran relativos a las armas en su poder (tenencia provisoria, autorización de tenencia, credencial de legítimo usuario, portación, etc.).

 

SEGUNDO: Los informes que se soliciten deberán requerirse a las siguientes fuentes:

A) Para las armas de guerra de usuarios civiles (incluye a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados ante la Nación) y de los miembros de las instituciones policiales, penales y correccionales: Registro Nacional de Armas, Avenida Presidente Figueroa Alcorta 3301 (1425) Buenos Aires.

 

B) Para armas de guerra y de uso civil de usuarios militares.

1) Ejército Argentino (incluye los miembros de Gendarmería Nacional), Comando de Arsenales (Departamento Ley de Armas) Avenida Presidente Figueroa Alcorta 3351 (1425) Buenos Aires.

2) Armada Argentina (incluye los miembros de Prefectura Naval Argentina), Dirección de Armamento Naval –Comodoro Py y Corbeta Uruguay (1104) Buenos Aires.

3) Fuerza Aérea Argentina: (incluye los miembros de la Policía Aeronáutica Nacional) Subdirección de Armamento – Comodoro Pedro Zanni 250- (1104) Buenos Aires.

 

C) Para las armas de uso civil:

1) Policía Federal Argentina,

2) Policías Provinciales y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud,

3) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina (en los casos muy especiales previstos en el art. 91 del anexo 1 del Decreto nº 395/75, modificado por su similar nº 135, del 19 de abril de 1976).

TERCERO: La presente Acordada comenzará a regir el 1º de septiembre del corriente año.

CUARTO: Regístrese, comuníquese, tómese nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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