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Ac. 17/73

ARMAS DEPOSITADAS EN SEDE JUDICIAL

 

ACORDADA NÚMERO DIECISIETE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres se reúnen en el Salón de Acuerdos el Señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia doctor Roberto Dei Castelli y los señores Ministros doctores Felipe J. G. Gamberale, Ignacio Bergallo Difiori, Edmundo Luis Bianchi, Magno Omar Pérez y Pedro Warenycia, a fin de considerar el Expediente Administrativo Número treinta y tres – M – mil novecientos setenta y tres. MINISTERIO DEL INTERIOR – BUENOS AIRES c/ MEDIDAS ADOPTADAS POR LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE, CON RELACION A LAS ARMAS SECUESTRADAS Y DEPOSITADAS EN LOS DISTINTOS JUZGADOS PROVINCIALES. Considerando: Los hechos que son de dominio público y que determinaron la imposición de medidas de seguridad general a fin de evitar la sustracción de armas depositadas en Tribunales Federales y ante la conveniencia de adoptar una medida similar en el ámbito de nuestra provincia. ACORDARON: PRIMERO: Las armas de fuego que se encuentran y que se encontraren en el futuro en los Juzgados, como elementos de prueba durante la sustanciación de los procesos no podrán mantenerse en condiciones de uso inmediato, para lo cual se les descontará alguna pieza fundamental, las que deberán guardarse en caja de seguridad. SEGUNDO: Las armas de toda índole que fueren decomisadas por los Jueces en lo Penal de Primera Instancia serán remitidas a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, con arreglo a la reglamentación dictada por la misma con fecha 21 de julio de 1971. Cuando ya no fuesen necesarias como elementos de prueba, la Sala pondrá a disposición de la Presidencia del Alto Cuerpo las armas de fuego, a fin de ser enviadas juntamente con las provenientes de la Justicia de Paz por contravencionales a la unidad militar más próxima para su custodia, dejándose constancia de sus características, marca, numeración y estado de conservación. TERCERO: Las normas precedentes no obstan la facultad de los Magistrados de requerir el retorno de las armas de fuego al Tribunal, cuando fuere necesario para alguna diligencia procesal. CUARTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe. Firmado: Dr. Roberto Dei Castelli, Presidente, Felipe J. G. Gamberale, Ignacio Bergallo Difiori, Edmundo Luis Bianchi, Magno Omar Pérez, Pedro Warenycia y María Luisa D. A. de Lojko, Secretaria.

 

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